Oficio 917294 de 2022 DIAN
(Aduanero) Formas de disposición de hidrocarburos y derivados
Texto del documento
OFICIO 917294 DE 2022
(noviembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 19 de diciembre de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-1432
Bogotá, D.C., 21 de noviembre de 2022.
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Formas de disposición de hidrocarburos y derivados |
| Fuentes formales: | Artículos 733 y 736 del Decreto 1165 de 2019 Artículo 42 del Decreto 1742 de 2020 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta desde el punto de vista de esta Entidad:
“¿Es susceptible disponer de los combustibles y sus derivados de conformidad con el procedimiento especial de donación contemplado en el artículo 744 del Decreto 1165 de 2019?
De no poderse disponer por donación, conforme al artículo 744 ibidem, y ante la circunstancia de que los combustibles han sufrido deterioro por las condiciones en que son almacenadas, ya sea que estén mezcladas (sic) con agua u otros elementos, lo que las (sic) hace no ser aptas (sic) para su uso normal, ¿se podría, previa comprobación de esta circunstancia, ordenar su destrucción, de acuerdo con el artículo 749 del Decreto 1165 de 2019, por encontrarse totalmente dañadas (sic), carecer de valor comercial, tener restricciones que hacen imposible o inconveniente su disposición bajo otra modalidad o en general por constituir alto riesgo para la seguridad pública?” (negrilla fuera de texto)
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El Título 20 del Decreto 1165 de 2019 establece las normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, del cual hace parte el artículo 736 ibidem, que precisa las formas en que la U.A.E. DIAN puede disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, así:
“ARTÍCULO 736. FORMAS DE DISPOSICIÓN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos, chatarrización y dación en pago.
(...)
La disposición sobre mercancías aprehendidas sólo será posible en los eventos expresamente contemplados en el presente decreto.
No se podrán entregar mercancías, bajo ninguna modalidad de disposición, a las personas a las cuales les fueron aprehendidas o las que aparezcan registradas como consignatarias en el documento de transporte en los eventos de abandono, a menos que se trate de mercancías con características especiales o de mercado restringido, según lo previsto en el reglamento.
(...)” (negrilla y subrayado fuera de texto)
Por su parte, el artículo 42 del Decreto 1742 de 2020 en su numeral 2 indica que es función de la Subdirección Logística de la Dirección de Gestión Corporativa “Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, así como de los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo o procesos concursales” (negrilla y subrayado fuera de texto).
No obstante, el artículo 733 del Decreto 1165 de 2019 establece la competencia para el almacenamiento, la administración, custodia y disposición de las mercancías de características especiales a diferentes entidades, entre las cuales se encuentra Ecopetrol S.A. en lo atinente a los hidrocarburos y sus derivados:
“ARTÍCULO 733. DEL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS ESPECIALES. El almacenamiento, la administración, custodia y disposición de las mercancías de características especiales que se detallan en este artículo serán de competencia de las entidades que se detallan a continuación, de la que haga sus veces o de la que se designe para tal fin. Lo anterior, sin perjuicio del procedimiento aduanero, cuyo trámite corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):
(...)
9. Ecopetrol S.A: Los hidrocarburos y sus derivados.
(...)
PARÁGRAFO 1o. En firme el decomiso, las citadas entidades podrán disponer de las mercancías entregadas en custodia. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) transferirá la propiedad de las mercancías a través de acto administrativo de donación a favor de las entidades de que trata este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Los hidrocarburos y sus derivados objeto de aprehensión y decomiso directo también podrán entregarse en depósito a la fuerza pública.” (negrilla y subrayado fuera de texto).
Ahora bien, en caso de no existir manifestación de interés por parte de Ecopetrol S.A. sobre el ofrecimiento de los hidrocarburos y sus derivados, como una de las formas de disposición de dichas mercancías la U.A.E. DIAN podrá destruirlas en las condiciones previstas en el artículo 749 ibidem.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales