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Concepto 174 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Un depósito habilitado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999 debe hacer el trámite d

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CONCEPTO ADUANERO 174 DE 2000

(Septiembre 12)

Diario Oficial No 44.198, de 19 de octubre de 2000

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C., 12 de septiembre de 2000

Doctor

JAIRO A. PATIÑO A.

Carrera 8a. No. 99-51 Of. 705 Torre A

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada No. 74850 de agosto 9 de 2000

Tema: Procedimiento

Subtema: Homologación depósitos

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 156 de agosto 9 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

¿Un depósito habilitado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999 debe hacer el trámite de homologación de que trata el artículo 568 del mismo?

Tesis jurídica

Todos los titulares de autorizaciones, reconocimientos, inscripciones o habilitaciones que se encuentren vigentes a 1o. de julio de 2000 deberán hacer el trámite de homologación para efecto del cumplimiento de los requisitos previstos para cada caso.

Interpretación jurídica

El artículo 568 del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999) dispone:

"Homologación de requisitos para efectos de las autorizaciones, reconocimientos, inscripciones o habilitaciones. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, todos los titulares de las autorizaciones, reconocimientos, inscripciones o habilitaciones que se encuentren vigentes en la mencionada fecha, deberán hacer el trámite de homologación para efecto del cumplimiento de los requisitos aquí previstos para cada caso."

De la norma transcrita se deduce claramente que "todos" los titulares, para el caso que nos ocupa de habilitaciones, deberán cumplir con la homologación de que trata el artículo transcrito.

Podrán obtener la homologación los titulares de las habilitaciones que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999, es decir, a 1o. de julio de 2000.

Para tal efecto deberán, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del Estatuto Aduanero, hacer el trámite de homologación con el fin de cumplir con los nuevos requisitos contenidos en dicho Estatuto para la habilitación de depósitos, sin importar desde qué momento fueron concedidas las habilitaciones, pues la norma no consagra excepción alguna al respecto.

En conclusión, por expresa disposición legal, todos los titulares de autorizaciones, reconocimientos, inscripciones o habilitaciones que se encuentren vigentes a 1o. de julio de 2000 deberán hacer el trámite de homologación para efecto del cumplimiento de los requisitos previstos para cada caso.

En los anteriores términos respondemos su petición.

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,

FABIOLA BARRAZA AGUDELO

El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,

ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR