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Concepto 6457 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿El Decreto 824 de 1999, amplía la facultad de aprobar los planes de que trata el Decreto 1288 de 1996 a las enti

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CONCEPTO TRIBUTARIO 6457 DE 1999

(Agosto 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DECLARATORIA DE ELEGIBILIDAD DE LOS PLANES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

PROBLEMA JURÍDICO:

El Decreto 824 de 1999, amplía la facultad de aprobar los planes de que trata el Decreto 1288 de 1996 a las entidades crediticias de carácter privado ya los establecimientos de crédito?

TESIS JURÍDICA: LA DECLARATORIA DE ELEGIBILIDAD DE LOS PLANES O CONJUNTOS DE SOLUCIONES DE VIVIENDA A LOS CUALES SE APLICA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE QUE TRATAN LAS LEYES 3 DE 1991 Y 49 DE 1990 CORRESPONDERÁ A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO QUE HAYAN APROBADO LOS PRÉSTAMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El Decreto 824 de mayo 8 de 1999 que reglamentó en forma parcial el Subsidio Familiar de Vivienda de que tratan las leyes 3 de 1991 y 49 de 1990 dijo en el artículo 67 que la declaratoria de elegibilidad de los planes o conjuntos de soluciones de vivienda a los cuales podrá aplicarse el subsidio de vivienda de que trata este Decreto corresponderá a los establecimientos de crédito que hayan aprobado los préstamos para su construcción. Estas entidades verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y procederán a la declaratoria de elegibilidad mediante el diligenciamiento y firma del documento que para el efecto determine la Junta Directiva del INURBE.

Conforme con lo anterior y atendiendo el sentido literal de la norma en mención la declaratoria de elegibilidad corresponderá a los establecimientos de crédito que hayan aprobado los préstamos para su construcción cuando se trate de planes o conjuntos de soluciones de vivienda relacionados con el subsidio familiar de Vivienda de que tratan las leyes 3 de 1991 y 49 de 1990.

En conclusión, para esos casos específicos el Decreto Reglamentado 824 de 1999 amplió a los establecimientos de crédito la facultad de verificar las condiciones de elegibilidad para proceder a la declaratoria de la mima mediante el diligenciamiento y firma del documento que para tal efecto determine la Junta Directiva del INURBE.

YGP/ICGS