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Oficio 24876 de 2016 DIAN

(Tributario) Procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones concretas por adelantar con ocasión de actos de contribuye

248762016Tributario
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OFICIO 24876 DE 2016

(noviembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

10020822-001045

Ref: Radicado 000438 del 28/10/2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Previo al estudio de la consulta es preciso señalar que no compete a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones concretas por adelantar con ocasión de actos de contribuyentes o actuaciones administrativas de funcionarios, tampoco corresponde definir, desatar, dirimir, investigar o juzgar las actuaciones de los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

Manifiesta el Subdirector de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, quien traslada la consulta, que el Jefe del GTI de Comercialización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, solicita pronunciamiento con respecto a: Si es el Jefe de Grupos Internos de Trabajo o el Jefe de División quien debe firmar los autos comisorios en los eventos de inspección física de mercancías y práctica de destrucción de mercancías.

Para resolver el asunto debemos remitimos al texto de las normas de la Resolución 42 de 2016 que reglamentan las actuaciones en mención.

“Resolución 42 de 2016.

ARTÍCULO 14. REPORTE DE MERCANCÍAS EN ABANDONO LEGAL QUE REQUIEREN DESTRUCCIÓN INMEDIATA. De conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Decreto 390 de 2016, en concordancia con el último inciso del artículo 650 ibídem, el operador de comercio exterior en donde se encuentren mercancías abandonadas a favor de la Nación que requieran destrucción inmediata, comunicará esta circunstancia a la División de Gestión de la Operación Aduanera de la respectiva Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, conforme a los procedimientos internos y a más tardar al día hábil siguiente al de la ocurrencia del abandono legal de la mercancía, adjuntando los documentos de transporte e indicando las razones en que se fundamenta la solicitud de procedimiento abreviado de destrucción.

Configurado el abandono legal y vencido el término establecido en el artículo 211 del Decreto 390 de 2016, la División de Gestión de la Operación Aduanera remitirá a la División de Gestión Administrativa y Financiera o a la dependencia que haga sus veces en el mismo ámbito de competencia territorial, los documentos de transporte y la planilla de recepción de las mercancías en abandono que requieren procedimiento abreviado de destrucción junto con los documentos que soportan la solicitud, para efectos de proceder a verificar las razones que fundamentan la destrucción.

ARTÍCULO 15. INSPECCIÓN FÍSICA DE MERCANCÍAS EN ABANDONO. Recibida la información de que trata el artículo anterior, la División de Gestión Administrativa y Financiera a través del Grupo Interno de Trabajo de Comercialización o quien haga sus veces, ordenará mediante auto comisorio, la inspección física de las mercancías y la verificación de las circunstancias que la fundamentan, confrontándola con los documentos de transporte y demás soportes.

La diligencia de inspección deberá ser practicada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del reporte de mercancías en abandono que requieren destrucción inmediata.

Este término podrá ser prorrogado de acuerdo con las circunstancias particulares objeto de verificación.

El funcionario comisionado para la diligencia de inspección física deberá diligenciar el Acta de Inventario y Avalúo de Mercancías en Abandono por cada documento de transporte, y en ella dejará constancia expresa acerca de si la mercancía inspeccionada reúne las condiciones previstas en el inciso tercero del artículo 650 del Decreto 390 de 2016 y el término necesario para la práctica de la destrucción.

Cuando en desarrollo de la diligencia de inspección física, se encuentren mercancías con señales de saqueo, cambio o que presenten diferencias respecto a lo indicado en el documento de transporte, se encuentren faltantes o en términos generales no corresponda a lo descrito en el acta de Inventario y avaluó y la información consignada en el documento de transporte, el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Comercialización, o quien haga sus veces, comunicará tal circunstancia a la División de Fiscalización, para que adelante el procedimiento respectivo, tendiente a decidir acerca de la aplicación de la sanción que corresponda.

ARTÍCULO 16. AUTORIZACIÓN DE LA DESTRUCCIÓN. El Grupo Interno de Trabajo de Comercialización de la División de Gestión Administrativa y Financiera, o quien haga sus veces, con fundamento en los resultados plasmados en las actas de inventario y avalúo de mercancías en abandono para destrucción abreviada y sus soportes, proyectará, para visto bueno del Jefe de la División de Gestión Administrativa y Financiera y firma del Director Seccional, la resolución que ordena el procedimiento abreviado de destrucción, la cual deberá ser expedida a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la diligencia de inspección.

La Resolución que ordena la destrucción de la mercancía abandonada a favor de la Nación, será notificada, por correo en la forma establecida en el artículo 664 del Decreto 390 de 2016, al operador de comercio exterior para que programe la diligencia de destrucción en un término no mayor a quince (15) días calendario siguientes a la fecha de notificación.

Programada la destrucción, el operador de comercio exterior en el cual se encuentre la mercancía, informará a la Dirección Seccional competente y a la Subdirección de Gestión Comercial con una antelación mínima de tres (3) días hábiles, la fecha de realización de la destrucción, adjuntando copia de las licencias ambientales otorgadas a la empresa encargada del proceso de destrucción y el tipo de procedimiento que se llevará a cabo para la realización de la destrucción de acuerdo a la clase de mercancía.

Previa a la realización de la destrucción, el operador de comercio exterior deberá tramitar y obtener el permiso de la autoridad sanitaria competente encargada de la protección del medio ambiente, garantizando que con su ejecución no se infrinjan normas de carácter ambiental.

ARTÍCULO 18. PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA DE DESTRUCCIÓN DE LA MERCANCÍA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Programada la diligencia de destrucción de la mercancía dentro del procedimiento abreviado ordenado al Operador de Comercio Exterior, la Dirección Seccional competente comisionará a los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Comercialización o la dependencia que haga sus veces, para efectuar la supervisión de la destrucción, la elaboración del acta de destrucción y la verificación del diligenciamiento de los registros en los sistemas correspondientes.

La realización de la diligencia de destrucción será responsabilidad exclusiva del operador de comercio exterior, de acuerdo con el Acto Administrativo que la Dirección Seccional expida para el efecto.

La ejecución de la destrucción deberá cumplir con las normas vigentes de protección al medio ambiente. Si para la ejecución de la destrucción se requiere la prestación de servicios de una empresa especializada, estas deberán ser contratadas por el operador de comercio exterior respectivo, la cual deberá contar con las licencias y permisos ambientales requeridos para ejercer la actividad y cumplir con la normatividad legal que le sea aplicable”.

En el contexto de las citadas normas sobre el particular se deben realizar las siguientes explicaciones:

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15 transcrito, en especial en los apartes subrayados, quien debe firmar los autos comisorios en los eventos de inspección física de mercancías en abandono legal, es la División de Gestión Administrativa y Financiera, considerando que debe ordenar mediante auto comisorio, la inspección física de las mercancías y la verificación de las circunstancias que la fundamentan, confrontándola con los documentos de transporte y demás soportes. Esta inspección debe ser realizada por los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Comercialización.

2.- Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 ibídem, la Dirección Seccional competente comisionará a los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Comercialización para la supervisión de la diligencia de destrucción dentro del procedimiento abreviado y la verificación del diligenciamiento de los registros en los sistemas correspondientes.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina