Concepto 8356 de 2024 DIAN
(Aduanero) (Int 949) Aviso de finalización de descargue
Problema jurídico
¿Cuál es el alcance de la expresión -deberán informar en forma inmediata- el aviso de la finalización del descargue a que se refiere el artículo 150 del Decreto 1165 de 2019, que conllevaría a incurrir en infracciones administrativas aduaneras?
Tesis jurídica
La expresión -deberán informar en forma inmediata- el aviso de la finalización del descargue a que se refiere el artículo 150 del Decreto 1165 de 2019, se encuentra prevista en el artículo 193 de la Resolución 046 de 2019.
Texto del documento
CONCEPTO 008356 int 949 DE 2024
(octubre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Cuál es el alcance de la expresión -deberán informar en forma inmediata- el aviso de la finalización del descargue a que se refiere el artículo 150 del Decreto 1165 de 2019, que conllevaría a incurrir en infracciones administrativas aduaneras? |
| Tesis Jurídica | La expresión -deberán informar en forma inmediata- el aviso de la finalización del descargue a que se refiere el artículo 150 del Decreto 1165 de 2019, se encuentra prevista en el artículo 193 de la Resolución 046 de 2019. |
| Descriptores | Aviso de finalización de descargue |
| Fuentes Formales | DECRETO LEY 920 DE 2023 ARTÍCULOS, 47 Y 50 DECRETO 1165 DE 2019, ARTÍCULOS 149 Y 150 RESOLUCIÓN 046 DE 2023<SIC es 2019>, ARTÍCULO 193 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Cuál es el alcance de la expresión -deberán informar en forma inmediata- el aviso de la finalización del descargue a que se refiere el artículo 150 del Decreto 1165 de 2019, que conllevaría a incurrir en infracciones administrativas aduaneras?
TESIS JURIDICA
3. La expresión -deberán informar en forma inmediata- el aviso de la finalización del descargue a que se refiere el artículo 150 del Decreto 1165 de 2019, se encuentra prevista en el artículo 193 de la Resolución 046 de 2019.
4. Por consiguiente, el aviso de finalización de descargue debe informarse en forma inmediata, justo en el momento en que finaliza el descargue del medio de transporte de la totalidad de la carga con destino a un puerto, muelle o aeropuerto, so pena de incurrir en la infracción del numeral 2.8 del artículo 47 del Decreto ley 920 de 2023 para los titulares de puertos y muelles de servicio público y privado en el modo de transporte marítimo; para el transportador aéreo, la del numeral 1.2.2. del artículo 50 del citado decreto.
FUNDAMENTACION
5. De los trámites aduaneros que deben adelantarse a la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, por parte de los transportadores en el modo de transporte aéreo y el responsable del puerto o muelle, en el modo de transporte marítimo se encuentra el aviso de finalización del descargue previsto en el artículo 150 del Decreto 1165 de 2019, así:
ARTÍCULO 150. AVISO DE FINALIZACIÓN DEL DESCARGUE. Descargada la totalidad de la carga del medio de transporte, el transportador en el modo de transporte aéreo o el responsable del puerto o muelle en el modo de transporte marítimo, deberán informar en forma inmediata este hecho a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), señalando hora y fecha del mismo.
(...) (Subrayado fuera de texto).
6. Consonante con lo anterior, hacen parte de las obligaciones[3] del transportador la presentación del aviso de finalización de descargue en los términos y condiciones del artículo 150 del Decreto 1165 de 2019.
7. De otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 193 de la Resolución 046 de 2019[4]dispone que: ".se entenderá finalizado el descargue cuando la totalidad de la carga con destino a un puerto, muelle o aeropuerto, sea descargada del medio de transporte, independiente de las operaciones subsiguientes de desconsolidación, desagrupamiento, vaciado o despaletización.” (...) (Subrayado fuera de texto).
8. En línea con lo expuesto, cuando no se presenta el aviso de la finalización de descargue en los términos y condiciones del artículo 150 del Decreto 1165 de 2019, se configuran las siguientes infracciones: (i) numeral 2.8 del artículo 47 del Decreto ley 920 de 2023 para los titulares de puertos y muelles de servicio público y privado en el caso del modo de transporte marítimo; y (ii) para el transportador aéreo, la del numeral 1.2.2. del artículo 50 del citado decreto.
9. De lo antepuesto es dable concluir que:
10. El alcance de la expresión -deberán informar en forma inmediata- el aviso de la finalización del descargue a que se refiere el artículo 150 del Decreto 1165 de 2019, se encuentra prevista en el artículo 193 de la Resolución 046 de 2019.
11. En ese orden, el aviso de finalización de descargue debe informarse en forma inmediata, justo en el momento en que ha finalizado el descargue del medio de transporte de la totalidad de la carga con destino a un puerto, muelle o aeropuerto, so pena de incurrir en la infracción del numeral 2.8 del artículo 47 del Decreto ley 920 de 2023[5] para los titulares de puertos y muelles de servicio público y privado en el modo de transporte marítimo; para el transportador aéreo, la del numeral 1.2.2. del artículo 50 del citado decreto[6].
12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. ARTÍCULO 159. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR. Son obligaciones del transportador:
6. Presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, el aviso de finalización de descargue en los términos y condiciones previstos en el artículo 150 de este decreto.
4. Resolución 046 de 2019.ARTÍCULO 193. AVISO DE FINALIZACIÓN DEL DESCARGUE. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, se entenderá finalizado el descargue cuando la totalidad de la carga con destino a un puerto, muelle o aeropuerto, sea descargada del medio de transporte, independiente de las operaciones subsiguientes de desconsolidación, desagrupamiento, vaciado o despaletización.
Cuando se trate de transporte consorciado, el aviso de finalización de descargue lo deberá presentar cada transportador asociado o el titular del puerto o muelle según sea el caso, por cada manifiesto de carga.
5. ARTÍCULO 47. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS TITULARES DE LOS PUERTOS Y MUELLES DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO HABILITADOS PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y/O VIAJEROS DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL Y SANCIONES APLICABLES. Los titulares de los puertos y muelles de servicio público y privado habilitados para la entrada y salida de mercancías y/o viajeros del territorio aduanero nacional, podrán ser sancionados por la comisión de las siguientes infracciones:
2. Graves:
2.8 No informar a la autoridad aduanera la finalización de descargue en los términos y condiciones establecidos en el artículo 150 del presente Decreto. La sanción será de multa equivalente cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT).
6. ARTÍCULO 50. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS TRANSPORTADORES Y SANCIONES APLICABLES. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir las empresas transportadoras y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:
1. En la introducción de mercancías al Territorio Aduanero Nacional.
1.2. Graves.
1.2.2. No entregar el informe de finalización de descargue en los términos y condiciones previstas en el artículo 150 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados, correspondientes a la mercancía de que se trate.
Fuentes formales
DECRETO LEY 920 DE 2023 ARTÍCULOS, 47 Y 50DECRETO 1165 DE 2019, ARTÍCULOS 149 Y 150RESOLUCIÓN 046 DE 2023<SIC es 2019>, ARTÍCULO 193
Descriptores
Aviso de finalización de descargue