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Concepto 900870 de 2017 DIAN

(Tributario) (Int 239) Impuesto sobre las ventas IVA - Contratos con entidades públicas

9008702017TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 900870 int 0239 DE 2017

(marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de diciembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Sobre las Ventas - IVA
DescriptoresContratos con entidades públicas
Fuentes FormalesLey 1819 de 2016 arts 192 y 193

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Manifiesta que el artículo 192 de la ley 1819 de 2016 estableció un régimen de transición de la tarifa del IVA en los contratos celebrados con entidades públicas y el 193 hizo lo propio en cuanto al régimen del impuesto para los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura. Menciona que anteriores leyes de reforma tributaria si se previó redimen de transición para todos los contratos con entidades públicas. Concluye diciendo que la ley no consagró transición para el caso del cambio de régimen del impuesto en los contratos celebrados con entidades públicas o privadas, que estén en ejecución. Por ello pregunta:

Cual es el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a un contrato suscrito en 2016 con una entidad pública, que termina en 2017 respecto del cual la ley 1819 de 2016 modifico el IVA de excluido a exento?

En efecto, como lo afirma el consultante, la ley 1819 de 2016 estableció unas disposiciones especiales respecto del impuesto sobre las ventas, para los contratos celebrados con entidades públicas:

El artículo 192 consagra un régimen de transición para el caso de la tarifa:

"ARTÍCULO 192. CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS. La tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.

Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición."

Y el articulo 193 hizo lo propio en cuanto al régimen del impuesto para determinados contratos:

"ARTÍCULO 193. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LOS CONTRATOS CELEBRADOS. El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos de construcción e interventorías derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales será el vigente en la fecha de la suscripción del respectivo contrato.

Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del control del régimen acá previsto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el marco de régimen establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario, podrá solicitar de manera periódica la información de los insumos adquiridos en la ejecución de los contratos de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. En la ejecución de los contratos de que trata el presente el artículo el representante legal de la entidad, o el revisor fiscal deberá certificar, previa verificación del interventor del respectivo contrato, que los bienes o servicios adquiridos con las condiciones del régimen tributario antes de la entrada en vigencia de esta Ley, se destinaron como consecuencia de la celebración de contratos de concesión de infraestructura de transporte."

Sobre el contenido y alcance de estos artículos, es pertinente retomar la interpretación que mediante el "PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS - IVA LEY 1819 DE 2016 " No. 00001 de enero 30 de 2017, efectúo la Dirección de Gestión Jurídica:

"(...)

1) .- El artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, lo que mantiene estable y es aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, es la tarifa del IVA vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato, salvo en caso de adición de éste relacionada con un mayor valor del contrato, ya sea por efecto de alguna modificación o prórroga, en cuyo caso le será aplicable la tarifa vigente al momento de la celebración de dicha adición.

Por ejemplo, si cuando se suscribió el contrato estatal en diciembre de 2016 la tarifa del IVA por compra y suministro de bienes era del 16%, y el 31 de enero se suscribe una adición por un mayor valor de suministros, la nueva tarifa aplicable a la adición del contrato será del 19%, entre otros casos.

2) - En tanto que el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, hace referencia es a los contratos de construcción e interventorías derivadas de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales, caso en el cual lo que se mantiene estable es el régimen del impuesto sobre las ventas que se encontraba vigente al momento de la suscripción del respectivo contrato, salvo que se dé una adición al contrato ya sea por efecto de alguna modificación o prórroga, caso en el cual al monto adicionado le será aplicable el régimen del impuesto sobre las ventas que se encuentre vigente al momento de la celebración de dicha adición.

Por ejemplo: si un contratista cuando se suscribió el contrato estatal de construcción derivado de un contrato de concesión de infraestructura de transporte, pertenecía a un régimen del impuesto a las ventas, pero en el desarrollo del mismo han cambiado las condiciones y demás requisitos del régimen este se mantiene, pero, si en el transcurso de su ejecución hay lugar a una adición que conlleva a un mayor valor del contrato generado por modificación o prórroga, se hará efectivo dicho cambio de régimen en el momento de la adición del respectivo contrato, aplicando las normas del IVA que se encuentran vigentes.

Como se observa, cada artículo cumple una finalidad diferente dentro del marco del Impuesto a las Ventas.

Los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, que no estén dentro de los supuestos de los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2016 ya explicados, cualquier modificación consagrada en la Ley 1819 de 2016 entrará a ser aplicada a partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley.

Respecto a las importaciones, la tarifa de impuesto sobre las ventas a aplicar en la importación de bienes para el cumplimiento de los contratos estatales celebrados por proveedores del exterior directamente con entidades públicas o del Estado es la vigente al momento de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.

En caso de que el contratista del Estado tenga que cancelar un mayor IVA a los proveedores de bienes nacionales y/o extranjeros o servicios por el suministro o la prestación de éstos, es una situación que debe resolverse desde el punto de vista contractual.

(...) "

Con lo anterior, si el contrato celebrado con la entidad pública no es de aquellos previstos en el artículo 192 por cuanto la modificación legal de la tarifa no tiene incidencia, de manera consecuente este no aplicara y si no es de contratos de construcción e interventorías derivadas de los contratos de concesión de infraestructura de transporte tampoco se regirá por el artículo 193. Se reitera que estas disposiciones que buscaron permitir un régimen de transición tanto en la tarifa como en el régimen del impuesto, según el caso, frente a la nueva regulación legal.

Entonces para los contratos que no se enmarquen dentro de lo previsto, se aplicarán las disposiciones de la ley 1819 de 2016 desde la entrada en vigencia de la misma, como en el caso consultado.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

Ley 1819 de 2016 arts 192 y 193

Descriptores

Contratos con entidades públicas