Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 129 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿Cuándo el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado remata vehículos e

1292003Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 129 DE 2003

(Diciembre 29)

Diario Oficial No. 45.430, de 14 de enero de 2004

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Señor

ANGEL ANTONIO MOLINA STERLING

Subdirector de Bienes

Dirección Nacional de Estupefacientes

Ministerio de Justicia División de Estupefacientes

Carrera 16A número 79-08

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 55250 de 21/08/2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de julio de 2001, esta oficina es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas.

Descriptores: Remate de mercancías.

Fuentes formales: Ley 793 de 2002 y Decreto 2685 de 1999.

Problema jurídico:

¿Cuándo el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado remata vehículos en virtud de su extinción de dominio, si respecto de los mismos no se encuentra definida su situación jurídica aduanera, deben ponerse a disposición de la DIAN?

Tesis jurídica:

Cuando el Fondo para la Rehabilitación, inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado remata vehículos en virtud de su extinción de dominio si respecto de los mismos no se encuentra definida su situación jurídica aduanera, sí deben ponerse a disposición de la DIAN.

Interpretación jurídica:

De conformidad con el artículo 1o de la Ley 793 de 2002, la extinción de dominio es la pérdida del derecho de dominio a favor del Estado sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular.

El artículo 2o de la citada ley dispone las circunstancias que dan lugar a la extinción de dominio.

Por su parte el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, define el decomiso como el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el artículo 502 de dicho decreto.

Como puede apreciarse las normas en comento conllevan fines distintos, mientras con la primera se garantiza que los bienes sean adquiridos con justo título, la segunda preserva un orden económico mediante la adopción de la medida de decomiso independientemente de quien ostente la propiedad de los bienes introducidos ilegalmente al país.

En consecuencia, siendo dos actos con fines diferentes, no obstante generar el mismo efecto, como es el de pasar los bienes a propiedad del Estado, la una no subsume a la otra y viceversa, siendo posible adelantar las dos acciones de manera concomitante, sólo que con la Ley 793 de 2002, mediante la cual se regula la acción de extinción de dominio, es posible perseguir bienes distintos y equivalentes a los adquiridos sin justo título, tal como lo precisa el artículo 3o de la citada ley, declarado exequible mediante Sentencia C-740 de 2003 de la honorable Corte Constitucional, circunstancia no prevista para los bienes introducidos ilegalmente al país, pues tal como se precisó anteriormente, con esta acción lo que se pretende es restablecer un orden económico vulnerado independientemente de quien sea propietario del bien, siendo por lo tanto objeto principal de la acción de decomiso administrativo, el bien introducido ilegalmente.

En consecuencia cuando el Fondo para la Rehabilitación, Inversión social y Lucha contra el Crimen Organizado remata vehículos en virtud de su extinción de dominio, si respecto de los mismos no se encuentra definida su situación jurídica aduanera, debe procederse a dejarlo a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de adelantar el procedimiento administrativo especial.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se revoca el Concepto número 101 de 1999.

Cordialmente,

La Jefe Oficina Jurídica,

MARÍA CRISTINA RAMÍREZ LONDOÑO.