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Concepto 10229 de 2004 DIAN

(Tributario) Por efectos de la modificación al artículo 260-11 del Estatuto Tributario introducida por el artículo 7º de la

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CONCEPTO TRIBUTARIO 10229 DE 2004

(febrero 20)

Diario Oficial No. 45.481, de 5 de marzo de 2004

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Resumen de Notas de Vigencia

Señor

ALVARO E. DUEÑAS ACERO

Diagonal 16 número 65B-95 Of. 107

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta 3100 del 15 de enero de 2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 del 15 de julio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta

Fuentes Formales: Constitución Política, artículo 338

Estatuto Tributario, artículo 260-11

Ley 863 de 2003, artículo 7o

Decreto 187 de 1975, artículo 1o

Problema jurídico:

Por efectos de la modificación al artículo 260-11 del Estatuto Tributario introducida por el artículo 7o de la Ley 863 de 2003, la sobretasa para el año gravable 2003 estuvo vigente única y exclusivamente en cuanto a su anticipo y por ende los contribuyentes declarantes sólo liquidarán y pagarán a título de sobretasa, el anticipo que establecía el parágrafo del artículo 260-11.

Tesis jurídica:

La sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2003 por estar vigente en dicho período gravable, debe ser liquidada en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2003 y pagarse en los plazos establecidos en el Decreto Reglamentario 3805 de 2003, teniendo en cuenta el anticipo liquidado y pagado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2002.

Interpretación jurídica:

Pregunta el consultante si por la modificación introducida por el artículo 7o de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003 al artículo 260-11 del Estatuto Tributario que creó la sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar impuesto sobre la renta y complementarios por el año 2003 y estableció la obligación de liquidar y pagar anticipo sobre la misma en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2002, la sobretasa para el año gravable 2003 estuvo vigente única y exclusivamente en cuanto a su anticipo y por ende los contribuyentes en la declaración del año gravable 2003 solo deben declarar y pagar a título de sobretasa el anticipo establecido en el Parágrafo del artículo 260-11 antes mencionado, o estuvo vigente, no solo en su anticipo sino en su totalidad, estando obligado a liquidar la sobretasa y descontar el correspondiente anticipo.

Para resolver, este despacho precisa:

El artículo 260-11 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 29 de la Ley 788 de 2002 creó la sobretasa para los contribuyentes obligados a declarar impuesto sobre la renta, así:

"Artículo 260-11. Sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta. Créase una sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios. Esta sobretasa será equivalente para el año gravable 2003 al diez por ciento (10%) del impuesto neto de renta determinado por dicho año gravable. A partir del año gravable 2004 esta sobretasa será equivalente al cinco por ciento (5%) del impuesto neto de renta del respectivo período gravable.

La sobretasa aquí regulada se liquidará en la respectiva declaración de renta y complementarios y no será deducible ni descontable en la determinación del impuesto sobre la renta.

PARÁGRAFO. La sobretasa que se crea en este artículo está sujeta para el ejercicio 2003 a un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma calculada con base en el impuesto neto de renta del año gravable 2002, el cual deberá pagarse durante el segundo semestre del año 2003, en los plazos que fije el reglamento".

Mediante el artículo 7o de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003, el legislador modificó el artículo antes transcrito, en los siguientes términos:

Artículo 7o. Sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta. Modifícase el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

"Artículo 260-11. Sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta. Por los años gravables 2004, 2005 y 2006, créase una sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios. Esta sobretasa será equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto neto de renta determinado por cada año gravable.

La sobretasa aquí regulada se liquidará en la respectiva declaración de renta y complementarios y no será deducible ni descontable en la determinación del impuesto sobre la renta.

PARÁGRAFO. La sobretasa que se crea en este artículo está sujeta para el ejercicio gravable 2004 a un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma, calculado con base en el impuesto neto de renta del año gravable 2003, el cual deberá pagarse en los plazos que fije el reglamento".

A su vez el artículo 338 de la Constitución Política establece:

"...Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo".

El impuesto sobre la renta y complementarios es un típico impuesto de período y de acuerdo con el artículo 1o del Decreto 187 de 1975, el año, período o ejercicio impositivo en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. Señala además que se tendrán como equivalentes las expresiones años o períodos gravables, ejercicio gravable y año, período o ejercicio impositivo o fiscal.

De lo anterior se desprende que la sobretasa a que hizo referencia el artículo 29 de la Ley 788 de 2002 que modificó el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, por tratarse de un tributo de período se sujeta a lo señalado en el artículo 1o del Decreto 187 de 1975, es decir, abarcó el período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2003.

En virtud del principio consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política los contribuyentes deben determinar y pagar la sobretasa en los términos prescritos en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario antes de la modificación efectuada por la Ley 863 de 2003.

La modificación al artículo 260-11 del Estatuto Tributario realizada por el artículo 7o de la Ley 863 de 2003 opera solo a partir de los años gravables 2004 a 2006. El año gravable, tal como se anotó, comienza el primero de enero, por lo cual, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación relativa al año gravable 2003, la obligación de liquidar la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios por el año 2004 surge a partir del 1º de enero del 2004.

La sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2003 se causó a partir del 1º de enero del año en cuanto, se reitera, el año comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de 2003, por tanto los contribuyentes declarantes están obligados a determinar y pagar la sobretasa en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2003, en los términos previstos en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario antes de la modificación que al mismo le introdujera el artículo 7o de la Ley 863 de 2003, y descontar el anticipo a dicha sobretasa liquidada en la declaración del año gravable 2002 cuando fuere del caso.

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta.

Cordialmente,

La Jefe Oficina Jurídica,

MARÍA CRISTINA RAMÍREZ LONDOÑO.