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Concepto 236 de 2024 DIAN

(Aduanero) (Int 004) Almacenamiento - Término de permanencia de la mercancía en depósito

2362024Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO 000236 int 4 DE 2024

(enero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de febrero de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-4

Bogotá, D.C.,

Tema:Aduanero
Descriptores:Almacenamiento - Término
Fuentes formales:Artículos 59, 60 y 61 de la Ley 4a de 1913.
Artículo 67 y 68 del Código Civil
Artículo 171 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 205 de la Resolución 46 de 2019

Cordial saludo

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

¿Es extemporánea una solicitud de prórroga del término de permanencia de la mercancía en depósito presentada dentro del término legal, aunque por fuera de los horarios de atención al público?

TESIS JURÍDICA

Una solicitud de prórroga del término de permanencia de la mercancía en depósito presentada dentro del término legal, aunque por fuera de los horarios de atención al público, no es extemporánea y, por ende, no opera la figura del abandono legal, teniendo en cuenta lo señalado en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 4a de 1913, 67 y 68 del Código Civil, 171 del Decreto 1165 de 2019 y 205 de la Resolución 46 de 2019.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 205 de la Resolución 46 de 2019 establece que “la prórroga del término de permanencia de la mercancía en el depósito será concedida de manera inmediata y sin que medie para el efecto acto administrativo de autorización” (subrayado fuera de texto), siempre y cuando “la solicitud de prórroga se presente antes del vencimiento del término de almacenamiento” (subrayado fuera de texto) de que trata el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019. Esta misma disposición agrega que “La información de la prórroga concedida deberá ser incorporada a través de los servicios informáticos electrónicos, con el fin de garantizar que la operación aduanera se desarrolle en su totalidad a través de los medios informáticos”.

A su vez, para efectos aduaneros el citado artículo 171 prevé que:

i) “la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional” (subrayado fuera de texto).

ii) Este término “podrá ser prorrogado hasta por un (1) mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera” (subrayado fuera de texto).

iii) Vencido este término “sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal”.

Ahora bien, mediante la Circular 6 de 2022 la Dirección de Gestión Corporativa de esta Entidad modificó los horarios de atención al público señalando, entre otras cosas, que “las solicitudes de radicación que sean remitidas fuera de (...) horarios laborales serán tramitadas el siguiente día hábil laboral” (subrayado fuera de texto).

De las normas expuestas resulta claro que una cosa es el término legal para solicitar la prórroga del término de permanencia de la mercancía y otra, muy diferente, el horario en el que se tramitan las solicitudes de radicación. Se suma a lo anterior que la solicitud de prórroga en comento es “concedida de manera inmediata y sin que medie para el efecto acto administrativo de autorización” (subrayado fuera de texto), como lo contempla el artículo 205 de la Resolución 46 de 2019.

Siendo entonces diferentes, no hay lugar a considerar extemporánea una solicitud de prórroga que en el sentido expuesto se presenta dentro del término legal, aunque fuera del horario de atención al público, fijados en la Circular 6 de 2022.

Sobre los términos legales, es importante recordar lo instaurado en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 4a de 1913:

ARTICULO 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo.

Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas (...)

ARTICULO 60. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo. Cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la medianoche del día en que termine el respectivo espacio de tiempo.

(...)

ARTICULO 61. Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día. (Subrayado fuera de texto)

Esto mismo es reiterado por el Código Civil en sus artículos 67 y 68.

Así las cosas, la solicitud de prórroga de que trata el artículo 205 de la Resolución 46 de 2019 que se presenta hasta antes de que finalice la medianoche del último día del mes[5] previsto en el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019 es oportuna y, por ende, no opera la figura del abandono legal sobre la respectiva mercancía.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Bogotá, D.C.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. ARTICULO 67. <PLAZOS>. <Ver Notas del Editor> Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la Unión, de los Tribunales o Juzgados, se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta la media noche del último día de plazo.

(...) (Subrayado fuera de texto)

4. ARTICULO 68. <ACLARACIONES SOBRE LOS LIMITES DEL PLAZO>. <Ver Notas del Editor> Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día de plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la media noche en que termina el último día de dicho espacio de tiempo.

(...) (Subrayado fuera de texto)

5. Contado desde la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.