Concepto 10 de 2004 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando el investigado en materia cambiaria luego de notificársele el Acto de Fo
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 10 DE 2004
(Marzo 29)
Diario Oficial No. 45.527, de 22 de abril de 2004
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Doctora
IRENE DEL PILAR MACIAS SOBRINO
Subdirectora Control Cambiario
DIAN, Nivel Central.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 1029 de 20/01/2004.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de julio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Cambios.
Descriptores: Acto de Formulación de Cargos-Pago.
Fuentes formales: Decreto 1092 de 1996, artículos 21 y 24.
Problema jurídico:
¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando el investigado en materia cambiaria luego de notificársele el Acto de Formulación de Cargos y una vez vencido el término de traslado cancela el 100% del valor de la sanción propuesta sin manifestar voluntad alguna de allanamiento o sin cumplir los requisitos previstos en el artículo 21 del Decreto 1092 de 1996, para acogerse al mismo?
Tesis jurídica:
Cuando el investigado en materia cambiaria, luego de notificársele el Acto de Formulación de Cargos, aporta el recibo oficial de pago en bancos donde demuestra que ha cancelado el 100% del valor de la sanción propuesta, sin allanamiento expreso según artículo 21 del Decreto 1092 de 1996; se deberá proferir la Resolución sanción con aceptación de pago para dar por terminada la actuación administrativa, concediéndole los recursos de ley.
Interpretación jurídica:
El artículo 21 del Decreto 1092 de 1996 establece:
"Allanamiento. El allanamiento expreso, y por la totalidad de los cargos que fueren violatorios de las normas cambiarias y sean objeto de formulación por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sólo será válido si lo efectúa directamente el investigado o su apoderado expresamente facultado para el efecto, a condición de que el allanado no se encuentre dentro de las previsiones del artículo 94 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando se anexe al escrito en el que se manifieste la voluntad de allanamiento, el recibo oficial de pago en bancos que demuestre la cancelación del valor de la multa correspondiente, de conformidad con los siguientes parámetros:
a) Si el interesado se allana a los cargos dentro del término del traslado del acto de formulación, deberá demostrar el pago del sesenta y cinco por ciento (65%) de la multa propuesta en el pliego de cargos;
b) Si el interesado se allana a los cargos formulados dentro del término para interponer el recurso de reposición contra la resolución sancionatoria, deberá demostrar el pago del ochenta y cinco por ciento (85%) de la multa impuesta.
El allanamiento a los cargos no procederá respecto de infracciones administrativas cambiarias derivadas del tipo penal descrito por el artículo 31 de la Ley 190 de 1995.
PARÁGRAFO. El allanamiento que cumpla los requisitos descritos en este artículo, implicará la terminación del procedimiento administrativo cambiario. No procederá recurso de reposición respecto de los cargos materia del allanamiento".
Esta oficina en el Problema jurídico del Concepto 222 de 2001, analizando el evento en que solamente se presente el escrito manifestando la intención de allanarse expresó que, dentro de los presupuestos de esta norma, el elemento esencial que permite la procedencia de la figura del allanamiento, se encuentra centrado en el pago de la multa de tal forma que el pago satisfaga adecuada y ajustadamente el valor de la sanción pues la simple presentación del escrito manifestando la intención de allanarse no produce el efecto jurídico que persigue la norma.
No obstante lo anterior, frente al problem a jurídico planteado en esta oportunidad donde lo único que se aporta como respuesta al pliego de cargos es un recibo oficial de pago cancelando el valor total de la sanción propuesta, observa el despacho lo siguiente:
La norma transcrita se fundamenta en la existencia de tres supuestos de hecho y de derecho para que el administrado pueda acogerse a los beneficios que le otorga la figura del allanamiento, a saber: La manifestación de la voluntad, el pago de la multa y que no se trate de infracciones administrativas cambiarias derivadas del tipo penal descrito por el artículo 31 de la Ley 190 de 1995.
Sobre los dos primeros es necesario tener en cuenta:
a) Que la manifestación de la voluntad del administrado para acogerse a los beneficios del allanamiento sea expresa, es decir por escrito, por la totalidad de los cargos y que provenga del investigado o su apoderado,
b) Que se anexe al escrito la prueba del pago de la multa impuesta, la cual puede ser del 65% o del 85% del valor propuesto en el pliego de cargos dependiendo de la instancia procesal en que se encuentre el procedimiento sancionatorio.
Cuando el investigado aporta únicamente el recibo de pago cancelando el valor total de la multa propuesta en el pliego de cargos, este hecho no puede tomarse como prueba del allanamiento pues para que den los efectos jurídicos que la norma consagra es necesario que confluyan todos los supuestos de hecho y de derecho anotados.
En el caso anotado no puede la administración entrar a presumir cuál es la verdadera intención del administrado; el recibo aportado es solamente prueba del pago de la multa propuesta, no de la intención de allanarse y acogerse a los beneficios de la norma.
Cuando no se presentan todos los supuestos de hecho del allanamiento, el procedimiento administrativo sancionatorio debe continuar sus etapas de conformidad con lo establecido en los artículos 22 a 25 del Decreto 1092 de 1996, hasta proferir la resolución que impone la sanción; el recibo de pago aportado se valorará como prueba de pago de la multa impuesta y en consecuencia dentro de la misma resolución se ordenará el archivo del expediente.
En conclusión, cuando el investigado en materia cambiaria, luego de notificársele el Acto de Formulación de Cargos, aporta el recibo oficial de pago en bancos donde demuestra que ha cancelado el 100% del valor de la sanción propuesta, sin allanamiento expreso según artículo 21 del Decreto 1092 de 1996; se deberá proferir la Resolución sanción con aceptación de pago para dar por terminada la actuación administrativa concediéndole los recursos de ley.
Cordialmente,
La Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,
GRETY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN.