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Concepto 17 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿El Régimen Sancionatorio Cambiario está prescrito para operaciones de cambio derivadas de transacciones internas?

172003Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 17 DE 2003

(marzo 12)

Diario Oficial No. 45.135, de 22 de marzo de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Señor

LUIS HUMBERTO CORTES GOMEZ

Calle 40 número 7-47 Oficina 303

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada con el número 0806 de noviembre 15 de 2002.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2o. de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

¿El Régimen Sancionatorio Cambiario está prescrito para operaciones de cambio derivadas de transacciones internas?

Tesis jurídica:

El régimen sancionatorio cambiario de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, está prescrito para operaciones de cambio de divisas o títulos representativos de las mismas entre un residente y un no residente, derivadas de importaciones y exportaciones de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y sobrefacturación de estas operaciones.

Interpretación jurídica:

Se infiere de la lectura de la Ley 9a. de 1991, del Decreto 1735 de 1993 y de la Resolución 8 de 2000, que la operación de cambio se define como toda compraventa de divisas o de títulos representativos de las mismas entre un residente y un no residente.

Bajo dicha orientación tanto la Ley 9a. de 1991 como el Decreto 1735 de 1993 y la Resolución 8 de 2000 del Banco de la República, enlistan las distintas categorías de operaciones de cambio reguladas por las citadas disposiciones, dentro de las cuales se encuentran las operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas y la financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, las cuales, incluida la subfacturación y sobrefacturación de tales operaciones, se someten al control cambiario que ejerce la DIAN.

En tal sentido, el artículo 3o. del Decreto 1074 de 1999, atendiendo las obligaciones consagradas en el Régimen cambiario, prescribe las infracciones en que incurren quienes las incumplen precisando en el numeral aa), que da lugar a sanción de multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación, cuando se infrinja las normas que conforman el régimen cambiario, diferentes a las previstas en los numerales anteriores y que se refieran a operaciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Así las cosas, a efectos de aplicar esta sanción debe tenerse en cuenta que debe determinarse en primera instancia que la norma incumplida no se refiera a una de las obligaciones previstas en los literales anteriores al literal aa) del artículo 3o. del Decreto 1074 de 1999; en segunda instancia, que la operación incumplida implique una compraventa de divisas entre un residente y un no residente y por último, que la operación se derive de una importación o exportación, gastos asociados a las mismas, por la financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones o por la subfacturación o sobrefacturación de las mismas.

En tal sentido se absuelve su consulta.

Atentamente,

El Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,

JUAN CARLOS OCHOA DAZA.