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Oficio 19118 de 2014 DIAN

(Aduanero) (Int 232) Embarque con datos provisionales

191182014AduaneroAduanero
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Texto del documento

OFICIO 019118 int 232 DE 2014

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
DescriptoresEmbarque con Datos Provisionales
Fuentes FormalesDECRETO 380 DE 2012
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 40-1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 100
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 283
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 284
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 399
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 370
CIRCULAR EXTERNA 43 DE MAYO 14 DE 2008

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la consulta de la referencia se pregunta:

1. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en la venta de líquidos por parte de un usuario de zona franca a una Sociedad de Comercialización Internacional, teniendo en cuenta que la factura y el formulario de movimiento de mercancías emitido al momento de la salida del bien de la zona franca tienen un peso y un valor que va a variar al momento de recibir el cliente el mismo líquido?

2. ¿Cuál sería el código a diligenciar al momento de descargar los inventarios y que la Sociedad de Comercialización Internacional (en su calidad de exportador) pueda presentar la solicitud de autorización de embarque y pueda hacer el tránsito aduanero de los bienes desde la zona franca?

Sobre el particular este Despacho considera lo siguiente:

Respecto de las ventas de mercancías que realice un proveedor instalado en una zona franca a una Sociedad de Comercialización Internacional, señala el parágrafo 2° del artículo 40-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 380 de 2012, lo siguiente:

Parágrafo 2. Son importaciones las ventas de mercancías que realice un proveedor instalado en una zona franca a una Sociedad de Comercialización Internacional. Sobre estas operaciones no será posible expedir un certificado al proveedor.

(Se resalta)

Así las cosas esta operación se cataloga como importación y en concordancia el artículo 399 del Decreto 2685 de 1999 señala que deben someterse a las normas y requisitos exigidos a las importaciones contemplados en el este decreto, lo cual implica el diligenciamiento de una liquidación de importación, salvo que se trate de la salida de productos finales de zonas francas al territorio nacional elaborados en un ciento por ciento con materias primas o insumos nacionales o nacionalizados, los cuales sólo requerirán el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías.

En ese sentido, respecto de las operaciones desde Zonas Francas Permanentes, Permanentes Especiales o Transitorias con destino al resto del Territorio Aduanero Nacional, el artículo 370 de la Resolución 4240 de 2000 hace las siguientes precisiones:

Artículo 370. Diligenciamiento de la declaración de importación. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El declarante, al momento de incorporar la información de la declaración de importación, consignará en la casilla correspondiente al número de manifiesto de carga, el número del formulario de movimiento de mercancías en zona franca que autorice el usuario operador para la salida de las mercancías de zona franca con destino al resto del territorio aduanero nacional.

En la casilla correspondiente al número del documento de transporte se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando se trate de mercancías de origen extranjero almacenadas en zona franca, el número del documento de transporte con que ingresó la mercancía a zona franca.

Para las operaciones que impliquen el agrupamiento de mercancías amparadas en diferentes documentos de transporte, se diligenciará el número del documento de transporte que pertenezca al bien o bienes que predominen en la declaración, sin perjuicio de que los demás documentos de transporte de la mercancía sean incluidos en la casilla de descripción de la mercancía;

b) Cuando se trate de mercancías elaboradas o transformadas en zona franca, el número del certificado de integración expedido por el usuario operador.

c) En el evento en que el importador sea un usuario industrial de bienes de zona franca, que haya elaborado o transformado los bienes, en la casilla correspondiente a número de factura, el declarante deberá registrar el número de certificado de integración que ampara dicha importación.

Parágrafo: La salida de productos finales de zonas francas al territorio nacional elaborados en un ciento por ciento (100%) con materias primas o insumos nacionales o nacionalizados, sólo requerirán el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías.

(Se resalta)

Así las cosas sólo en el evento que se traten de productos finales elaborados en un ciento por ciento con materias primas o insumos nacionales o nacionalizados, la legislación aduanera otorga una salvedad especial según la cual para su salida de la zona franca al territorio aduanero nacional solamente requiere el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías.

En este caso se deberá consultar lo señalado en la Circular Externa 043 de 2008, por la cual se establecen los códigos de las diferentes operaciones que se realizan en las zonas francas, así como su definición y documentos soporte que se debe presentar para cada caso.

Sin perjuicio de la correspondiente verificación que se haga, este Despacho encuentra que en la Circular Externa 043 de 2008 se encuentra consignado el código 211 “Salida al resto del mundo de bienes procesados o transformados por un usuario industrial de zona franca” que tiene la siguiente definición:

“Se refiere a los bienes que salen al resto del mundo por concepto de venta después de haber ingresado a zona franca materias primas para cumplir procesos de transformación. Se considera que la transformación entraña un cambio físico, es decir que el bien que ingresa originalmente pierde su identidad al ser transformado o incorporado en otro bien. El bien final se convierte en un nuevo bien producido.”

Los documentos soporte son los siguientes:

1. Formulario de Movimiento de mercancías (salida)

2. Factura comercial.

3. Planilla de traslado o DTA

El consultante indica que el peso y las características del bien que se vende pueden variar al momento de transportar la mercancía, razón por la cual se deberá considerar lo establecido en el artículo 100 del Decreto 2685 de 1999:

Artículo 100. Márgen de tolerancia. En la carga a granel la autoridad aduanera podrá aceptar excesos o defectos en la cantidad o en el peso de la mercancía hasta de un cinco por ciento (5%), sin que tales diferencias se consideren como una infracción administrativa aduanera, siempre que obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Fuentes formales

DECRETO 380 DE 2012DECRETO 2685 DE 1999 ART. 40-1DECRETO 2685 DE 1999 ART. 100DECRETO 2685 DE 1999 ART. 283DECRETO 2685 DE 1999 ART. 284DECRETO 2685 DE 1999 ART. 399RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 370CIRCULAR EXTERNA 43 DE MAYO 14 DE 2008

Descriptores

Embarque con Datos Provisionales