Concepto 6757 de 2023 DIAN
(Tributario) (Int 1176) Impuesto Sobre las Ventas IVA - Beneficios tributarios - Exención del impuesto sobre las ventas - Progr
Problema jurídico
¿Son procedentes las exenciones del IVA, de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, cuando el comprador del vehículo automotor, al momento de la adquisición, no suministra el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS o de transporte público o particular de carga - CREICARGA?
Tesis jurídica
Las exenciones del IVA, de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, no son procedentes cuando el comprador del vehículo automotor, al momento de la adquisición, no suministra el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS o de transporte público o particular de carga - CREICARGA.
Texto del documento
CONCEPTO 006757 int 1176 DE 2023
(noviembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de noviembre de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Número de Problema 1
| Problema Jurídico | ¿Son procedentes las exenciones del IVA, de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, cuando el comprador del vehículo automotor, al momento de la adquisición, no suministra el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS o de transporte público o particular de carga - CREICARGA? |
| Tesis Jurídica | Las exenciones del IVA, de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, no son procedentes cuando el comprador del vehículo automotor, al momento de la adquisición, no suministra el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS o de transporte público o particular de carga - CREICARGA. |
Descriptores
Beneficios tributarios
Exención del impuesto sobre las ventas
Programas CREIPASAJEROS y CREICARGA
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 477.
DECRETO 1625 DE 2016 ARTS 1.3.1.10.4. a 1.3.1.10.10.
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN [1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
¿Son procedentes las exenciones del IVA, de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, cuando el comprador del vehículo automotor, al momento de la adquisición, no suministra el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS o de transporte público o particular de carga - CREICARGA?
TESIS JURÍDICA
Las exenciones del IVA, de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, no son procedentes cuando el comprador del vehículo automotor, al momento de la adquisición, no suministra el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS o de transporte público o particular de carga - CREICARGA.
FUNDAMENTACIÓN
De acuerdo con los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario y el parágrafo 4°[3] de esta misma disposición, están exentos del IVA[4] los vehículos automotores “de transporte público de pasajeros” y “de servicio público o particular, de transporte de carga” bajo ciertas condiciones, como son:
i) Que el adquirente sea un pequeño transportador, propietario de hasta 2 vehículos.
ii) Que la venta se lleve a cabo para efectos de la reposición de 1 o 2 vehículos propios, por una única vez.
iii) Que los vehículos automotores nuevos se destinen “para el respectivo servicio, público o particular según el caso, en el cual se encontraba registrado el vehículo objeto de reposición, para lo cual deberán cumplir los procedimientos que para el efecto fijen los Ministerios de Transporte y Hacienda y Crédito Público para la aplicación de dicho beneficio” (subrayado fuera de texto).
iv) Que los vehículos automotores se mantengan como activos fijos.
De los procedimientos establecidos por los Ministerios de Transporte y Hacienda y Crédito Público se destaca lo siguiente:
i) El CREIPASAJEROS[5] y el CREICARGA[6] son los documentos que expide el Ministerio de Transporte, a través del RUNT, una vez realice la desintegración de un vehículo de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de carga -según el caso- y “se le otorgue la reposición de un vehículo automotor nuevo adquirido”, que da derecho a la exención del IVA (cfr. numerales 3 y 4 del artículo 1.3.1.10.4. del Decreto 1625 de 2016).
ii)Los pequeños transportadores, en los términos ya señalados, que “efectúen la reposición de uno o dos vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición - CREIPASAJEROS y/o CREICARGA, a través del Sistema RUNT, tendrán el beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 1.3.1.10.5. ibidem ).
iii) Los responsables del IVA cuando vendan un vehículo al beneficiario de la exención sub examine deberán soportar la venta con la copia de la respectiva factura y con la copia del CREIPASAJEROS o del CREICARGA, según corresponda (cfr. parágrafo 4° del artículo 1.3.1.10.5. ibidem[7]).
iv) Para efectos de control del beneficio tributario en comento, el CREIPASAJEROS y el CREICARGA deben expedirse para la compra y registro del vehículo nuevo en reposición (cfr. parágrafo 2° del artículo 1.3.1.10.7. ibidem y parágrafo 1° del artículo 1.3.1.10.10. ibidem ).
De la normativa antes expuesta es de colegir, entonces:
i) Que para acceder a la exención del IVA de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario es necesario, entre otras cosas, cumplir con el procedimiento que, para el efecto, han dispuesto los Ministerios de Transporte y Hacienda y Crédito Público.
ii) De este procedimiento resalta que son el CREIPASAJEROS y el CREICARGA los documentos que otorgan derecho a la referida exención y que, en este sentido, deben presentarse (mediante copia) al vendedor al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo. Estos documentos asimismo permiten el registro de este vehículo en reposición del vehículo desintegrado.
iii) Como lo señala la reglamentación misma, el CREIPASAJEROS y el CREICARGA son instrumentos diseñados para el control del beneficio tributario antes analizado.
En otras palabras, la referida exención del IVA no es procedente cuando el comprador del vehículo automotor, al momento de la adquisición, no suministra el CREIPASAJEROS o el CREICARGA.
Finalmente, no sobra recordar que los beneficios tributarios son de interpretación y aplicación restrictiva como se ha señalado en diversas oportunidades en la doctrina de esta Entidad[8] y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional[9].
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Este parágrafo señala que la exención del IVA también es aplicable cuando los vehículos automotores “se adquieran por arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra”.
4. Con derecho a compensación y devolución. Este beneficio sólo cuenta con una vigencia de 5 años contados a partir de diciembre 27 de 2019.
5. Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros
6. Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga
7. Se exige, igualmente, contar con el CREIPASAJEROS y el CREICARGA en el caso de la adquisición del vehículo a través de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra.
8. Ver p.ej. Oficio 903358 - interno 516 de abril 27 de 2022.