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Concepto 39 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿Qué se requiere para ser auxiliar de una Sociedad de Intermediación Aduanera?

392002Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 39 DE 2002
(5 de marzo)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


DESCRIPTOR
AUXILIARES Y REPRESENTANTES DE LAS SIAS

PROBLEMA JURIDICO
¿ Que se requiere para ser auxiliar de una Sociedad de Intermediación Aduanera?

TESIS JURIDICA
PARA SER AUXILIAR DE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA SE REQUIERE TENER TÍTULO DE TÉCNICO; O TÍTULO DE BACHILLER CON DOS (2) AÑOS DE EXPERIENCIA EN COMERCIO EXTERIOR; O EXPERIENCIA DE CUATRO (4) AÑOS EN COMERCIO EXTERIOR.

INTERPRETACION JURIDICA
Mediante el concepto jurídico No. 010 del 8 de enero del 2002, esta oficina se pronunció indicando que para ser auxiliar de una Sociedad de Intermediación Aduanera se requería tener título de técnico en comercio exterior o título de bachiller con dos (2) años de experiencia en comercio exterior; o experiencia de cuatro (4) años en dicho campo.

En la interpretación jurídica se indico igualmente que de la lectura del literal b) del artículo 10 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución 7002 de 2001, se establecía lo siguiente:

1) "Cuando establece que se requiere título de técnico o titulo de bachiller con dos años de experiencia certificada en actividades de comercio exterior, la o es disyuntiva; o sea que presenta por un lado la opción de título de técnico; y por el otro, la opción de título de bachiller con dos (2) años de experiencia.

2) Cuando la norma hace referencia al titulo de técnico, teniendo en cuenta el contexto general de la norma y que la misma hace referencia a los requisitos que se exigen para ser representante y auxiliar de una Sociedad de Intermediación Aduanera, debe entenderse que el titulo de técnico debe ser en Comercio Exterior.

3) Cuando la norma establece que el título podrá homologarse con dos (2) años de experiencia, a pesar de no distinguir cual título, debe entenderse que se refiere al evento en que se carece de título de bachiller, interpretación que daría aplicación a la inveterada norma de hermenéutica jurídica, según la cual las disposiciones deben entenderse en el sentido en el que producen efectos y no en el que no los producen. Por ende, si la persona carece de Título de Bachiller, en tal caso para ser auxiliar de una Sociedad de Intermediación Aduanera, requerirá de cuatro (4) años de experiencia comprobada en dicha área"

Respecto a lo anterior, la Subdirección de Comercio Exterior manifiesta lo siguiente:

1 Que la experiencia de dos (2) años certificada en actividades de comercio exterior debe exigirse en los dos (2) casos que indica la norma, esto es tanto para quien presente el título de técnico, como para quien presente el título de bachiller, según la intención del legislador.

Sobre el particular se observa que si bien es cierto que para interpretar una expresión oscura de la ley puede recurrirse a la intención o espíritu del legislador, este debe estar claramente manifestado en la norma, es decir, que la interpretación no puede ir en detrimento de lo realmente indicado en la misma norma y en este sentido de la lectura del articulo 10 en estudio se evidencia que se incluyo la "o" la cual gramaticalmente establece una disyunción, presentando dos opciones independientes como son por un lado la de título de técnico; y por el otro, la opción de título de bachiller con dos (2) años de experiencia, por lo cual se reitera lo indicado en el concepto.

2. Que cuando se indica que el título susceptible de homologación por dos (2) años de experiencia "debe entenderse que se refiere al evento en que se carece de título de bachiller", se esta desconociendo el principio de interpretación "donde el legislador no distingue no le es dado al interprete hacerlo".

Se observa que al igual que lo planteado en el punto anterior y no obstante que la norma al establecer que el título podrá ser homologado por dos (2) años de experiencia relacionados con actividades de comercio exterior no especifica a qué clase de título se refiere. En este punto se reitera la aplicación de la norma de hermenéutica jurídica, según la cual las disposiciones deben entenderse en el sentido en el que producen efectos y no en el que no los producen.

En efecto si lo que pretendía el legislador al establecer en el literal b) del articulo 10 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución 7002 de 2001 los requisitos para los auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera, era garantizar que quienes prestan dicho servicio tengan un nivel mínimo exigido de formación académica o en su defecto en el aérea de comercio exterior. Por ello resulta forzoso concluir que la posibilidad de homologar el requisito académico se encuentra limitada al título de bachiller, toda vez que el título de técnico al momento de redactar la norma en comento fue objeto de un tratamiento preferencial por parte del legislador al no exigir que el mismo fuese complementado con experiencia en el área como si lo hizo para el caso del título de bachiller. De no ser así, en la práctica la autoridad aduanera se vería obligada a inscribir a personas que sin ostentar ninguno de los dos (2) títulos, acreditasen una experiencia de tan sólo dos años (es decir la requerida para homologar el requisito) por el simple hecho de que el interesado optaría por solicitar la homologación del técnico, por no requerir la experiencia adicional exigida para el bachiller, circunstancia que le resultaría más benéfica, pero que iría contra el espíritu de la norma y de las políticas de mejoramiento de la calidad y profesionalización del servicio en que se esta comprometida la DIAN. Razón por la cual se confirma lo indicado en el concepto que solicita revisar.

3. Por último la Subdirección de Comercio exterior afirma que al indicarse que "debe entenderse que el título de técnico requerido para los auxiliares de las SIAS debe ser en comercio exterior", se desconoció el principio general de derecho que consagra que donde el legislador no distingue no le es dado al interprete hacerlo, toda vez que la norma no hace referencia a este tema.

Al respecto se observa que el artículo 10 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución 7002 de 2001 al establecer los requisitos para ser auxiliar de las Sociedades de Intermediación Aduanera exige:

"Título de técnico o de bachiller con dos (2) años de experiencia certificada en actividades de comercio exterior...

Como se evidencia, la norma hace alusión al título de técnico sin indicar que se trate de una clase especial de técnico, por lo cual y de conformidad con el principio general de interpretación de la ley, contenido en el artículo 27 del Código Civil según el cual cuando el legislador no distingue, no le es dable al interprete hacerlo, debe entenderse la exigencia del título de técnico en términos generales, por lo cual se procede a aclarar el referido concepto.

Por lo anteriormente expuesto, se aclara el Concepto 010 de 2002 en el sentido de que el título de técnico exigido para ser auxiliar de una Sociedad de intermediación Aduanera debe entenderse en términos generales y no necesariamente referido a comercio exterior.

CTOR/JGC