Concepto 51574 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿En los contratos de promesa de compraventa de unidades de vivienda de interés social entre empresas constructora
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 51574 DE 1998
(Julio 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: VENTA DE BIENES INMUEBLES /IMPUESTOS DESCONTABLES / ADQUISICION MATERIALES VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿En los contratos de promesa de compraventa de unidades de vivienda de interés social entre empresas constructoras y Cajas de Compensación Familiar, ¿se genera impuesto sobre las ventas y debe facturarse y discriminarse impuesto sobre las ventas?
TESIS JURIDICA No. 1
LA VENTA DE BIENES INMUEBLES NO SE ENCUENTRA GRAVADA CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA No. 1
De conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas se causa por:
a. La venta de bienes corporales muebles no excluidos,
b. La prestación de servicios dentro del territorio nacional, y
c. La importación de bienes,
En consecuencia la venta de bienes inmuebles no constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas, circunstancia que es igualmente válida respecto de los contratos de promesa de compraventa de bienes inmuebles.
Por tanto no existiendo impuesto sobre las ventas no hay lugar a incluir en la factura valor alguno, discriminado o no, por tal concepto.
Por el contrario si la empresa desarrolla construcciones en virtud de un contrato de servicios, no existirá venta de inmueble por parte de la constructora y el servicio estará sometido al impuesto sobre las ventas debiendo facturarse y discriminarse.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿Qué tratamiento debe hacerse al impuesto sobre las ventas pagado en la compra de materiales para la construcción de viviendas de interés social por parte de una empresa constructora?
TESIS JURIDICA No. 2
EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL EN PLANES APROBADOS POR EL INURBE, DA DERECHO A DEVOLUCIÓN O COMPENSACION.
INTERPRETACION JURIDICA No. 2
Los artículos 43 y 49 de la Ley 223 de 1995, en concordancia con el PARÁGRAFO de los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, establecen derecho a compensación o devolución del impuesto sobre las ventas cancelado en la adquisición de materiales de construcción destinados a planes de vivienda de interés social aprobados por el Inurbe.
De conformidad con el Decreto 1288 de 1996 la solicitud de compensación o devolución debe elevarse por el interesado sea responsable o no del impuesto sobre las ventas, dentro del año siguiente a la fecha de expedición de las facturas soporte de la adquisición de los materiales acompañada de los documentos requeridos en el artículo 5o de dicho decreto.
Debe resaltarse que si el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales de construcción es utilizado como impuesto descontable dentro de la declaración del impuesto sobre las ventas o como costo en el impuesto sobre la renta, no hay lugar a la compensación o devolución.
PROBLEMA JURIDICO No. 3
¿Es descontable para una empresa constructora el impuesto sobre las ventas cancelado por servicios prestados con cargo a una obra que se desarrolla por administración delegada?
TESIS JURIDICA No. 3
LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN COMÚN PUEDEN TRATAR COMO DESCONTABLE EL IMPUESTO CANCELADO CUANDO REÚNA LAS CONDICIONES LEGALES ESTABLECIDAS.
INTERPRETACION JURIDICA No. 3
Los impuestos descontables constituyen un factor en la determinación del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable y para su procedencia debe reunir las siguientes condiciones, según concepto 60604 del 30 de julio de 1996, del cual se remite copia, en los siguientes términos:
a. a Que el impuesto haya sido facturado a un responsable del impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen común.
b. Que el impuesto haya sido pagado en la adquisición de bienes y servicios que constituyan costo o gasto de conformidad con las normas del impuesto sobre la renta,
c. Que los bienes adquiridos no constituyan activos fijos,
d. Que dichos bienes estén destinados a operaciones gravadas con el impuesto las ventas y
e. Que el impuesto se encuentre discriminado en la correspondiente factura cuando el vendedor o prestador de servicios sea responsable del régimen común o se haya realizado la retención del 50% del impuesto si el vendedor o prestador del servicio pertenece al régimen simplificado.
Cuando el impuesto sobre las ventas ha sido facturado a un responsable del régimen simplificado y reúne las condiciones para ser tratado como impuesto descontable, dicho valor podrá ser llevado como costo o gasto en la declaración de renta.
Los no responsables del impuesto sobre las ventas podrán llevar como un mayor costo o gasto el impuesto sobre las ventas facturado siempre que reúna las condiciones anotadas.
Ahora bien, para las empresas constructoras habrá de consultarse si es responsable del impuesto sobre las ventas o no y si el impuesto pagado corresponde a la adquisición de bienes o contratación de servicios destinados a operaciones gravadas o establecer la proporcionalidad de que trata el artículo 490 del Estatuto Tributario en los términos indicados en el concepto 21754 del 27 de octubre de 1997, anexo.
En cuanto a los bienes y servicios que se adquieran o contraten por intermedio de mandato con representación las facturas deberán expedirse a nombre del mandante, a quien efectivamente corresponden costos, deducciones e impuestos desmontables, de conformidad con lo establecido por los artículos 9o del Decreto 1908 de 1989 y 29 del Decreto 3050 de 1997.
PROBLEMA JURIDICO No. 4
¿Hay obligación de expedir factura para el pago o cobro de anticipos pactados en un contrato?
TESIS JURIDICA No. 4
EXISTE OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA POR CADA OPERACIÓN DE VENTA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SE REALICE.
INTERPRETACION JURIDICA No. 4
El artículo 615 del Estatuto Tributario establece la obligación de expedir factura en los siguientes términos:
Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. (subrayas fuera de texto)
Del aparte subrayado es claro qué mientras no se realice una operación de venta o prestación de servicios no habrá lugar a la expedición de factura.
Constituyendo el anticipo un mecanismo de financiamiento no hay obligación de expedir factura con relación a él, la factura se expedirá respecto de la operación o contrato en virtud del cual se efectúa el pago por anticipado.
No obstante lo anterior, cuando el anticipo sea imputado al pago habrá lugar a cumplir Con las obligaciones de factura y retención en fuente.
PROBLEMA JURIDICO No. 5
¿En los contratos de compraventa de bienes inmuebles a Cajas de Compensación Familiar, la factura debe expedirse al momento de expedición de la escritura pública a los beneficiarios o con cada vencimiento de pago pactado con la Caja de Compensación?
TESIS JURIDICA No. 5
LA FACTURA DEBE EXPEDIRSE AL MOMENTO DE EFECTUARSE LA OPERACIÓN CORRESPONDIENTE.
INTERPRETACION JURIDICA No. 5
El contrato de compraventa de bienes inmuebles se perfecciona con el otorgamiento de la escritura pública y es a partir de ella que surgen entre comprador y vendedor las correspondientes obligaciones contractuales en consecuencia la obligación de expedir factura por parte del vendedor, en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario.
El pago por cuotas o en forma fraccionada no afecta la validez de la operación ni constituye la realización de operaciones diferentes, sólo hacen relación a la forma de cumplir con la obligación a cargo del comprador y por ello no se concreta respecto de ellos la obligación de expedir factura.
JPGM/SOV