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Concepto 816 de 2017 DIAN

(Tributario) (Int 816) ¿Corresponde a la Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos, o es función de la misma

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Texto del documento

CONCEPTO 000816 int 0816 DE 2017

(abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras entidades o dependencias ni juzgar o calificar los actos administrativos, las decisiones tomadas o los procedimientos que se adelanten en las mismas, o las actuaciones en particular que adelantan los funcionarios en desarrollo de sus actividades.

Adicionalmente, cabe destacar que no pueden ser asignadas funciones a las dependencias por medio de concepto de este despacho, habida cuenta que las actividades que corresponde desarrollar a cada unidad depende de las que le asignen las normas legales y reglamentarias en particular.

Hechas las observaciones, procede mencionar que la consulta se atenderá en sentido general y considerando el tenor literal de la pregunta.

¿Corresponde a la Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos, o es función de la misma expedir certificación de riesgo basada en el Sistema de Gestión del Riesgo a solicitud de usuarios externos que no se encuentran desarrollando ningún trámite ante la entidad como importadores, exportadores y operadores de comercio exterior?

Para atender la inquietud es deber remitirnos a las normas que regulan las funciones de la Coordinación de Administración Perfilamiento de Riesgos.

Tal como lo cita en la consulta la Coordinación de Administración Perfilamiento de Riesgos tiene asignadas funciones de acuerdo con el artículo 13 de la Resolución 2546 de 2010, que adicionó el artículo 121 a la Resolución 0011 de 2008 así:

"ARTÍCULO 13. Adiciónase la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, con el siguiente artículo:

“Artículo 121. Crear la Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos en el despacho de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Investigar, desarrollar y adoptar las mejores prácticas internacionales en materia de Administración y Perfilamiento de riesgos.

2. Analizar la información relevante a fin de identificar posibles riesgos de incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías.

3. Evaluar los requerimientos normativos, organizacionales y metodológicos de la entidad frente a la administración de los riesgos operacionales.

4. Establecer el tipo de información que deben aportar las dependencias de la DIAN a fin de conformar los perfiles de riesgo de incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; proponer los formatos y determinar la oportunidad para su entrega.

5. Asesorar a los responsables de los procesos y procedimientos en la elaboración de los mapas de riesgos operacionales.

6. Evaluar y establecer las metodologías que permitan Administrar el sistema de riesgos Operacionales y construir perfiles de riesgo de incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías, a fin de establecer los controles o servicios de facilitación pertinentes.

7. Definir y evaluar las variables, parámetros e indicadores que se deben incorporar en las metodologías de administración de riesgos operacionales y de perfilamiento de riesgo.

8. Monitorear la información, variables e indicadores para generar alertas oportunas sobre operaciones que impliquen significativo impacto y/o alto riesgo de incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarías, para que los responsables de los procesos involucrados establezcan los controles o servicios de facilitación pertinentes.

9. Definir en coordinación con el despacho de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, criterios de selección que deban incorporarse en los sistemas o herramientas diseñadas por la entidad para la selectividad de casos en la inspección de operaciones de comercio exterior.

10. Administrar las herramientas, información y reportes relacionados con el sistema de riesgos operacionales y la selectividad de casos en la inspección de operaciones de comercio exterior.

11. Proponer políticas en materia de administración de riesgos y asesorar a los responsables de los procesos y procedimientos en su implementación.

12. Representar a la Entidad ante organizaciones y demás entidades en temas relacionados con la administración y perfilamiento de riesgos, de conformidad con las políticas que sobre el particular definan la Dirección General y la Dirección de Gestión Organizacional”.

En lo relacionado con la calificación de riesgo que se menciona en el escrito de consulta resulta evidente que no existe ninguna función relacionada con la expedición de calificación de riesgo a solicitud de usuarios externos que no se encuentren desarrollando ningún trámite ante la entidad como importadores, exportadores y operadores de comercio exterior.

Adicionalmente, como bien lo expresa el funcionario consultante, las funciones del artículo 121 de la Resolución 11 de 2008 se refieren a actividades internas que se ejecutan en desarrollo de procedimientos en particular que sirven de insumo para culminar con actuaciones administrativas en otras dependencias.

Por tal razón, la dependencia Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos no tiene la función ni el carácter de organismo o dependencia de certificación de riesgos frente a solicitudes de particulares o terceros; mucho menos si ello implica la entrega de información clasificada o reservada.

Sobre este tema y otros relacionados se remiten los oficios 001280, 001122 y 000151 de 2016 al igual que los oficios 027857 y 013928 de 2015.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co, siguiendo el icono de "Normatividad" - " técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.