Oficio 330 de 2016 DIAN
(Cambiario) Ingreso o salida del país de divisas y-o moneda legal colombiana
Texto del documento
OFICIO 330 DE 2016
(abril 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado número 001146 del 26/01/2016
| Tema: | Cambiario Tributario |
| Descriptores: | Ingreso o salida del país de divisas y/o moneda legal colombiana. |
| Fuentes Formales: | Artículos 24 y 26 del Estatuto Tributario, artículos 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 Banrepública, artículo 5 de la Resolución Externa número 3 de 2013 d. Banrepública, y Resoluciones 00014 de 2005 y 000008 de 2016 de la DIAN. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
Mediante el escrito de la referencia el Dr. Francisco Guzmán, Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, dio traslado a este Despacho, por razones de competencia, de la petición por usted elevada ante esa Entidad mediante correo electrónico enviado el 18 de enero de 2016 al buzón consultascambiarias@banrep.gov.co, radicada en el Sistema de Gestión Documental del Banco de la República el 19 del mismo mes y año con el número DER-BOG-01702-2016, en la que consulta sobre la normatividad vigente y los procedimientos adecuados para aperturas y acreditaciones de cuentas de ahorro en el exterior en moneda extranjera por parte de residentes colombianos.
En particular, pregunta por el procedimiento para registrar la salida de fondos del país ante el Banco de la República y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuando estos son destinados a una cuenta de ahorros, con el fin de evitar inconvenientes tributarios al momento de traer nuevamente las divisas mediante el mercado regulado, teniendo en cuenta que en su opinión, si no hay registro de la salida de fondos del país para acreditar la cuenta de ahorros, al momento de traer las divisas a Colombia se puede considerar como un ingreso que incrementaría la base tributaria sin razón alguna.
El Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, informó que el tema cambiario sería atendido por esa Entidad y dio traslado a esta de la inquietud relativa a si al no existir algún registro de salida de fondos del país para acreditar cuentas de ahorro del exterior, el retorno de divisas a Colombia proveniente de dichas cuentas de residentes, se puede considerar como un ingreso que incremente la base tributaria.
Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, de la Junta Directiva del Banco de la República, establece:
“Artículo 82. ENTRADA O SALIDA DE DIVISAS Y DE MONEDA LEGAL COLOMBIANA. Los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que ésta establezca. La obligación de declarar se efectuará por grupo familiar de viajeros cuando el monto total de divisas o moneda legal colombiana por grupo supere el límite señalado.
La entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, por una modalidad distinta a la de viajeros, solo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario conforme a lo previsto en la presente resolución.
Las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de las empresas de transporte, así como éstas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que la autoridad aduanera establezca.
Las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deberán informarlo a la autoridad aduanera, en el formulario que ella Indique.
Parágrafo 1. Las obligaciones previstas en el presente artículo se aplican a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, incluyendo a los intermediarios del mercado cambiario que actúen por cuenta propia o de terceros.
Estas obligaciones no se aplican al Banco de la República por tratarse del administrador de las reservas internacionales.
Las operaciones de remesas en efectivo que realicen los intermediarios del mercado cambiario deberán efectuarse por empresas transportadoras (sic) de valores. Las remesas de títulos representativos de divisas de tales intermediarios no deberán ser informadas a la autoridad aduanera.
Parágrafo 2. Las entradas o salidas del país de divisas, moneda legal colombiana o títulos representativos de dichas monedas que correspondan a las operaciones de cambio de que trata el artículo 7 de la presente resolución deberán efectuarse conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
La canalización se cumplirá en la forma establecida en esta resolución.
Parágrafo 3. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que contengan disposiciones relativas al trasporte, ingreso o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de las mismas.
Parágrafo 4. Para efectos del presente artículo, la autoridad aduanera definirá mediante reglamentación general las modalidades de ingreso y salida de divisas y de moneda legal colombiana en efectivo, así como de los títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación, incluyendo la definición de grupo familiar de viajeros en concordancia con los estándares internacionales.”
En cumplimiento de la disposición previamente transcrita, el Director General de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 00014 de 2005 por medio de la cual se señalaron las condiciones y el formulario para declarar ante la autoridad aduanera el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, y se adoptaron otras determinaciones.
Los formularios a su vez, fueron prescritos en la Resolución 000008 de 25 de enero de 2016 emitida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la cual habilitó para el año 2016 los formularios establecidos en las Resoluciones 000005 de 30 de enero de 2015 y 000020 de 3 de marzo del mismo año, dentro de los que se encuentran los siguientes:
Formulario 530: Declaración de equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero - viajeros.
Formulario 532: Formulario oficial para la declaración de ingreso - salida de dinero en efectivo. Formulario 534: Declaración de ingreso - salida de títulos representativos de dinero por usuarios diferentes a viajeros.
El formulario 530 - Declaración de equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero - viajeros, debe ser diligenciado por todos los viajeros que ingresan o salen de Colombia. En el instructivo para el diligenciamiento de este formulario se señala:
7. Ingreso o salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de dinero. Ingreso o salida del país de dinero en efectivo. Usted como viajero debe declarar ante la autoridad aduanera colombiana en el presente formulario el dinero en efectivo que ingrese o saque del país, cuando el monto correspondiente supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), o su equivalente en otras monedas. Si no lo hace, lo que supere dicha suma le será retenido por la autoridad aduanera. Si el dinero en efectivo ingresado o sacado del país por un viajero o por su grupo familiar no supera el monto de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), o su equivalente en otras monedas, no requiere ser declarado en el presente formulario.
Ingreso o salida del país de títulos representativos de dinero. Se entiende como títulos representativos de dinero los cheques, órdenes de pago y cualquier otro documento que cumpla una función idéntica al efectivo en materia de pago de obligaciones. Usted como viajero debe declarar ante la autoridad aduanera colombiana en el presente formulario los títulos representativos de dinero que ingrese o saque del país, cuando el monto de los mismos supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), o su equivalente en otras monedas. En el presente formulario declare la clase de título (cheque, orden de pago, etc.); tipo de moneda (USD, euro, libra, etc.) y el valor de los mismos, señalando si en esta operación actúa usted a nombre de una tercera persona o no...''.
El Formulario 532 - Declaración de ingreso - salida de dinero en efectivo, es el documento establecido por la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales para que las personas y las empresas de transporte de valores autorizadas en Colombia que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas, declaren ésta operación ante la autoridad aduanera.
El Formulario 534 - de Declaración de ingreso - salida de títulos representativos de dinero por usuarios diferentes a viajeros, es el documento prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas, declaren esta operación ante la autoridad aduanera, por cualquier modalidad de ingreso o de salida diferente a la de viajeros.
De otra parte, existe la obligación tributaria de presentar la Declaración Anual de Activos en el exterior, declaración que debe ser diligenciada por los contribuyentes sujetos al impuesto de renta y complementarios respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que a 1 de enero de cada año a declarar posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.
La mencionada declaración debe cumplirse mediante el diligenciamiento y presentación del formulario 160, en donde se debe indicar el país en el que se encuentra registrado el activo a declarar, y en caso de que el activo no esté sujeto a registro, se indicará el país donde se encuentra ubicado el activo, se informa igualmente la naturaleza del activo (Fijo o Movible) y para los activos financieros, dentro de los que se encuentran las cuentas corrientes y cuentas de ahorro, se registra el número de identificación del activo y el nombre de la Entidad.
Así mismo, se informa que para registrar el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior, éste debe ser estimado en moneda nacional de acuerdo con la Tasa representativa del Mercado TMR a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la declaración, conforme a lo establecen los artículos 261 a 280 del Estatuto Tributario, según las instrucciones del citado formulario.
En consecuencia, deben ser informados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: la salida y el ingreso de divisas y de moneda legal colombiana en efectivo y de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, al igual que los activos de cualquier naturaleza que se posean en el exterior, a través de los instrumentos o formularios anteriormente descritos.
Ahora bien, en cuanto a la inquietud referida a si el retorno de divisas a Colombia, proveniente de cuentas de residentes, se puede considerar como ingreso que incremente la base tributaria, es importante remitirse a lo definido como ingresos de fuente nacional de conformidad con el artículo 24 del Estatuto Tributario y al artículo 26 de la norma ibídem para determinar la renta líquida gravable, ya que la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, son la base pra <sic> determinar la renta líquida del respectivo período gravable. Aspectos a partir de los cuales corresponderá al interesado establecer si las divisas o moneda legal colombiana que entra al país, puede o no ser considerada como ingreso.
Finalmente, es de precisar que es obligación incluir en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios como patrimonio, el total del valor patrimonial de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos en el país o en el exterior por el declarante durante el respectivo año gravable, activos dentro de los cuales se encuentran el efectivo y los depósitos bancarios a cualquier título. Como también es obligatorio declarar los ingresos provenientes de intereses y rendimientos financieros, entre otros.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y lo invitamos a consultar la página web de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica, en donde encontrará doctrina vigente sobre el tema consultado por Ud.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina