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Concepto 695 de 2025 DIAN

(Aduanero) (Int 114) Legislación aduanera para que el ingreso a los depósitos habilitados de mercancías sujetas a control adu

6952025AduaneroTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 000695 int 114 DE 2025

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de febrero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones
Problema Jurídico
Tesis Jurídica
Descriptores
Fuentes Formales

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante comunicación presentada con el radicado del asunto, se da cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero del Auto 17406- 00028 del 31 de diciembre de 2024[3], de requerir a la Subdirección de Normativa y Doctrina de la U.A.E. DIAN para que conozca y se pronuncie sobre el derecho de petición del 30 de mayo de 2024 dirigido al Director General de esta entidad por la Cámara de Comercio de Ipiales y la Asociación de Camioneros de Colombia - Seccional Ipiales en el que ponen de manifiesto que a 45 raíz de la expedición del Decreto 659 de 2024[4] se generan afectaciones[5] a la economía nacional y local, y por tanto, es importante ajustar la legislación aduanera para que el ingreso a los depósitos habilitados de mercancías sujetas a control aduanero sea obligatorio y se de claridad sobre la aplicación del término “comportamiento esperado” contemplado en el citado decreto.

4. Al respecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

5. Esta Subdirección esta facultada por el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 para resolver problemas jurídicos de interpretación de normas planteados de manera general, sobre temas tributarios, aduaneros y de fiscalización cambiaria en el ámbito de competencia de la U.A.E. DIAN. La competencia para fijar la política de la operación aduanera recae directamente en cabeza de la Dirección General y en la Dirección de Gestión de Aduanas de conformidad con los artículos 8 y 21, respectivamente, del citado decreto[6]. De lo antepuesto, es dable señalar que esta Subdirección carece de competencia para conocer los derechos de petición que se eleven ante el Director General para que se evalúe la política adoptada en el Decreto 659 de 2024 sobre el ingreso de mercancías a los depósitos habilitados, la forma como se adelantan los trámites aduaneros de las mercancías que ingresan al país por las vías terrestres.

6. En lo que respecta al entendimiento del término comportamiento esperado, es preciso remitirnos a la definición prevista en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 en los siguientes términos: “Comportamiento esperado. Es aquella conducta que espera la autoridad aduanera de los usuarios aduaneros cuyo incumplimiento no genera sanción alguna. Sin embargo, su inobservancia puede considerarse para efectos del Sistema de Gestión de Riesgos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).”

7. A la par, el parágrafo 7 del artículo 151 del Decreto 1165 de 2019 contempla el siguiente evento con el que se puede visualizar cuál es el comportamiento esperado del transportador o el agente de carga internacional para facilitar la presentación de la declaración anticipada, en los siguientes términos: Parágrafo 7o. Es un comportamiento esperado del transportador permitir la consulta en sus servicios informáticos, de la fecha de zarpe o del despegue del medio de transporte para la actualización de la declaración anticipada, a través del sistema que el transportador o el agente de carga tenga dispuesto para ello o como lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).”

8. La reseñada norma fue reglamentada por el artículo 194-1 de la Resolución 046 de 2019 en el siguiente sentido: "ARTÍCULO 194-1. INFORME DE FECHA DE ZARPE O DESPEGUE. Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 7o. del artículo 151 del Decreto número 1165 de 2019, el transportador o agente de carga internacional deberá a través de sus sistemas poner a disposición o consulta la información de la fecha y hora de zarpe y despegue de los medios de transporte a más tardar tres (3) horas después de que se produzca el zarpe o despegue. El incumplimiento de este comportamiento podrá tenerse en cuenta para la valoración del riesgo.

9. Sin perjuicio de lo antepuesto, en relación con otras formas de aplicar el término de comportamiento esperado en la operación aduanera, es preciso señalar que la Subdirección de Operación Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas, tiene competencia para atender las solicitudes, peticiones y consultas de carácter técnico que formulen los usuarios externos en materia de aplicación de los regímenes aduaneros de conformidad con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto 1742 de 2020.

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. expediente disciplinario 1704-00-2024-257 (ITRC)

4. modificatorio del Decreto 1165 de 2019

5. 1. La función de control aduanero que realizan los depósitos habilitados reduciendo su labor comercial y trasladándosela a las Agencias de Aduanas y a las empresas de transporte. 2. En las disposiciones aduaneras no se ha prestado atención a los puertos terrestres y ello ha conllevado a limitar el potencial de crecimiento y desarrollo económico y la capacidad de fomentar el comercio transfronterizo, el uso de los recursos hídricos y agrícolas, generar empleo y mejorar las condiciones de vida de las comunidades locales.3.La falta de infraestructura física y tecnológica, insuficiencia de funcionarios de la DIAN, hacen insuficiente los procesos de nacionalización. Por tanto, se considera declarar el puente de Rumichaca en contingencia operativa permanente.

6. Artículo 8 del Decreto 1742 de 2020. Impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN.

Artículo 21 del Decreto 1742 de 2020. Participar en la definición de políticas en materia de comercio exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con las materias a su cargo.