Oficio 1010 de 2016 DIAN
(Aduanero) Solicita se aclaren los Oficios 29451 del 13 de octubre de 2015 y 17190 del 30 de junio de 2016
Texto del documento
OFICIO 1010 DE 2016
(octubre 31)
Diario Oficial No. 50.072 de 29 de noviembre de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221-001010
Bogotá, D. C., 31 de octubre de 2016
Doctor
MAURICIO MICHEL MOLANO CURREA
Subdirector de Gestión de Fiscalización Aduanera
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Carrera 7 No. 6C -54 piso 7
Bogotá, D. C.
Ref.: Radicado 017184 del 17/08/2016
Cordial Saludo, doctor Molano:
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita se aclaren los Oficios 029451 del 13 de octubre de 2015 y 017190 del 30 de junio de 2016.
1. Razones para solicitar la aclaración de los Oficios 029451 del 13 de octubre de 2015 y 017190 del 30 de junio de 2016
Considera que la causal de aprehensión establecida en el numeral 1.30 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 se aplica en tres eventos: Cuando se presenten errores u omisiones en la declaración de importación de la mercancía en: la marca; la marca y el serial; o el serial.
Igualmente sostiene que la salvedad para no aplicar la causal de aprehensión del numeral 1.30 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, se presenta cuando la mercancía estando sujeta a marca y a serial, el error se presenta únicamente en la marca, pero para ello es necesario que si la mercancía cuenta con serial, este se encuentre descrito de manera correcta y completa.
Manifiesta que el señor Gustavo Cruz Vergara cuestionó la posición asumida en los Oficios 029451 del 13 de octubre de 2015 y 017190 del 30 de junio de 2016, particularmente, sobre la siguiente conclusión: por su parte la causal 1.30 del artículo 502 ibídem, solo aplica cuando la mercancía estando sujeta a marca o serial se advierta error u omisión en su serial...
Considera que tal conclusión genera dudas acerca de la pertinencia de la aprehensión, cuando la mercancía presenta errores en la marca sin que la misma esté identificada con un serial.
2. Respuesta al número 6 del Oficio número 029451 de 2015
“por su parte la causal 1.30 del artículo 502 ibídem, solo aplica cuando la mercancía estando sujeta a marca o serial se advierta error u omisión en su serial”.
3. Consulta solicitada por el señor Gustavo Cruz Vergara y respuesta del Oficio 017190 de 2016
Consulta: “Esta Subdirección ha recibido una consulta que busca ratificar la conclusión a la que se llegó en la pregunta número 6 del Concepto Jurídico número 029451 de 2015 sobre si la causal de aprehensión del numeral 1.30 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, solo aplica cuando la mercancía estando sujeta a marca o serial se advierta error u omisión en su serial.”
Respuesta: “Sobre el particular, le manifiesto que, en efecto, una de las conclusiones de la pregunta Nro. 6 del citado Concepto número 029451 es el siguiente: 'por su parte la causal 1.30 del artículo 502 ibídem, solo aplica cuando la mercancía estando sujeta a marca o serial se advierta error u omisión en su serial'.
Dicha interpretación es consonante con la causal de aprehensión del numeral 1.30 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 así: 'Cuando se presenten errores u omisiones en la marca y/o serial de la mercancía en la declaración de importación, salvo cuando la mercancía estando sujeta a marca y serial, el error u omisión se advierta únicamente en la marca'”.
Analizado lo anterior, este Despacho considera procedente efectuar las aclaraciones a lo expresado en el punto número 6 del Oficio 029451 de 2015 y en el Oficio 017190 de 2016 al señalar que para que pueda encontrarse en consonancia con la causal de aprehensión del numeral 1.30 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, la conclusión a la que se llegó en el punto 6, debe modificarse en el siguiente sentido:
“por su parte la causal 1.30 del artículo 502 ibídem, solo aplica cuando la mercancía estando sujeta a marca y/o serial se advierta error u omisión en su serial”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A),
JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER.