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Oficio 23842 de 2015 DIAN

(Tributario) (Int 1062) ¿Desde cuándo el Estado colombiano incentiva la reforestación a través de exención de impuestos u o

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Texto del documento

OFICIO 023842 int 1062 DE 2015

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Dirección de Gestión Jurídica absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

La Dirección de Gestión Jurídica se permite dar respuesta a la consulta conforme a la cual:

1. ¿Desde cuándo el Estado colombiano incentiva la reforestación a través de exención de impuestos u otras alternativas de carácter fiscal?

En el Decreto 624 de 1989, por el cual se expidió el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a las facultades extraordinarias de que fue revestido el Presidente de la República, por el numeral 5o, artículo 90 de la Ley 75 de 1986, existen 3 disposiciones que constituyen incentivo a la reforestación: A) El artículo 83 sobre Determinación del Costo de Ventas en Plantaciones de Reforestación, B) El artículo 157 sobre Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos, y C) El artículo 253, sobre Descuento Tributario del impuesto sobre la renta por deforestación.

A) El artículo 83, sobre determinación del Costo de Venta en plantaciones de reforestación, fue compilado del art. 12 del Decreto 2348 de 1974, por el cual se adicionó el Decreto legislativo 2053 de 1974, por el cual se reorganiza el impuesto de renta y complementarios.

La norma dispone:

ARTICULO 83. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTA EN PLANTACIONES DE REFORESTACIÓN. En plantaciones de reforestación se presume de derecho que el ochenta por ciento (80%) del valor de la venta, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a su explotación.

Esta presunción sólo podrá aplicarse cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que el contribuyente no haya solicitado en años anteriores ni solicite en el mismo año gravable, deducciones por concepto de gastos o inversiones efectuados para reforestación, incluidos los intereses sobre créditos obtenidos para dicha actividad.

b. Que los planes de reforestación hayan sido aprobados por el Ministerio de Agricultura y se conserven las certificaciones respectivas.

PARAGRAFO. El contribuyente que haya solicitado deducciones por gastos e inversiones en reforestación en años anteriores, podrá acogerse a la presunción del ochenta por ciento (80%) de que trata este artículo, en cuyo caso el total de las deducciones que le hayan sido aceptadas por dicho concepto, se considerará como renta bruta recuperada que se diferirá durante el período de explotación sin exceder de cinco (5) años

B) El inciso 1o del artículo 157, sobre deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos, fue compilado en el Estatuto del art. 33 de la Ley 9a de 1983, por la cual se expiden normas fiscales relacionadas con los impuestos de renta complementarios, aduanas, ventas y timbre nacional, se fijan unas tarifas y se dictan otras disposiciones.

El inciso 2o del mismo artículo, sobre extensión del beneficio a personas naturales y jurídicas, fue compilado del artículo 106 de la Ley 75 de 1986, por la cual se expiden normas en materia tributaria de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.

El artículo señala:

ARTICULO 157. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN NUEVAS PLANTACIONES, RIEGOS, POZOS Y SILOS. Las personas naturales o jurídicas que realicen directamente inversiones en nuevas plantaciones de reforestación, de coco, de palmas productoras de aceites, de caucho, de olivo, de cacao, de árboles frutales, de obras de riego y avenamiento, de pozos profundos y silos para tratamiento y beneficio primario de los productos agrícolas, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.

La deducción anterior se extenderá también a las personas naturales y jurídicas que efectúen inversiones en empresas especializadas reconocidas por el Ministerio de Agricultura en las mismas actividades. La deducción de que trata este artículo, no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta líquida del contribuyente que realice la inversión.

Para efectos de la deducción aquí prevista, el contribuyente deberá conservar la prueba de la inversión y de la calidad de empresa especializada en la respectiva área, cuando fuere del caso. El Ministerio de Agricultura expedirá anualmente una resolución en la cual señale las empresas que califican para los fines del presente artículo.

C) El artículo 253, sobre descuento tributario del impuesto sobre la renta por deforestación:

"ARTICULO 253. POR REFORESTACIÓN. Los contribuyentes sobre la renta obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, hasta el 20% de ja inversión certificada por las corporaciones autónomas regionales o la autoridad ambiental competentes, siempre que no se exceda del veinte por ciento (20%) del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o período gravable.

PARÁGRAFO. El Certificado de Incentivo Forestal (CIF), creado por la Ley 139 de 1994, también podrá ser utilizado para, compensar los costos económicos directos e indirectos en que incurra un propietario por mantener dentro de su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos como reconocimiento a los beneficios ambientales y sociales derivados de éstos. El Gobierno Nacional reglamentará este incentivo, cuyo manejo estará a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales y Finagro, según lo establece la citada ley.

Un Ecosistema poco o nada intervenido es aquel que mantiene sus funcione ecológicas y paisajísticas".

De acuerdo con el concepto de la DIAN número 87004 de 25 de Octubre de 2007 confirmado por el concepto 39730 de 27 de junio de 2013, ni el inciso 1ero del artículo 253 ET, ni el artículo 31 de la Ley 812 de 2003 se encuentran vigentes.

En consecuencia, desde la perspectiva tributaria se puede concluir, que el Estado colombiano incentiva la reforestación desde el año 1974.

2 ¿Cuál es la política de entidad en materia tributaria para la reforestación en Colombia?

Teniendo cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es una Unidad Administrativa Especial del Estado que conforme al artículo 1o del Decreto 4048 de 2008 tiene la función de administrar los impuestos nacionales, la naturaleza jurídica de la misma solo le permite establecer políticas frente a recaudo y procesos de cobro de los impuestos que administra, pero no para incentivar una u otra actividad económica mediante beneficios tributarios.

Por lo anterior, con base en el artículo 21 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, se dará traslado de la presente solicitud, tanto a la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la DIAN, al Ministerio de Agricultura, como al Ministerio del Medio Ambiente por considerar que son las entidades competentes para contestar las preguntas restantes, las cuales se transcriben a continuación:

3. ¿Cuál ha sido el impacto fiscal (en recursos) de dichos incentivos año por año y por reforma tributaria?

4. ¿Cuántas hectáreas se han beneficiado de dichos incentivos tributarios?

5. ¿Ha existido concentración de recursos en beneficiarios de dichos incentivos tributarios?

6. ¿Existe otro tipo de información del sector maderero que nos pueda ser compartida?

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".