Concepto 117 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Tratándose de compraventa de mercancía de procedencia extranjera, es procedente que además de la factura comerci
Problema jurídico
TRATANDOSE DE COMPRAVENTA DE MERCANCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, ES PROCEDENTE QUE ADEMAS DE LA FACTURA COMERCIAL, SE EXIJA AL VENDEDOR LA OBLIGACION DE ENTREGAR LA DECLARACION DE IMPORTACION.
Tesis jurídica
TRATANDOSE DE COMPRAVENTA DE MERCANCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, NO ES PROCEDENTE QUE ADEMAS DE LA FACTURA COMERCIAL, SE EXIJA AL VENDEDOR LA OBLIGACION DE ENTREGAR LA DECLARACION DE IMPORTACION.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 117 DE 2001
(Marzo 21)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | TRATANDOSE DE COMPRAVENTA DE MERCANCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, ES PROCEDENTE QUE ADEMAS DE LA FACTURA COMERCIAL, SE EXIJA AL VENDEDOR LA OBLIGACION DE ENTREGAR LA DECLARACION DE IMPORTACION. |
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IMPORTADOR - OBLIGACIONES
FACTURA COMERCIAL
CODIGO DE COMERCIO ART 772
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 3
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 87
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 503
El Decreto 2685 de 1999, (vigente a partir del 1º de julio de 2000), en su artículo 3o, determina quienes son responsables de la obligación aduanera, en los siguientes términos:
"De conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así mismos, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante en los términos previstos en el presente Decreto."
Igualmente se debe tener en cuenta lo indicado en el artículo 87 ibídem que determina que la obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera y comprende la presentación de la declaración el pago de tributos y sanciones a que haya lugar así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación y atender las solicitudes de información y en general cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.
De las normas precitadas se observa que el propietario de la mercancía es sujeto de la obligación aduanera, titular de prestaciones de dar y hacer; la primera se traduce en el pago de los tributos aduaneros que se causan con la importación; y la segunda, en presentar la declaración, conservar copia de los documentos soportes de la operación de importación, suministrar la información requerida.
En consecuencia, de no acreditarse la legal introducción, la mercancía será objeto de aprehensión y posterior decomiso, de conformidad con las normas que rijan la materia.
Ahora bien, al tenor del artículo 772 del Código de Comercio, la factura cambiaría de compraventa "... es un título-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador...", documento mediante el cual se comprueba la existencia del contrato de compraventa que le dio origen. Si bien el citado título-valor acredita una compraventa, solamente tiene efectos entre el vendedor, el comprador y los terceros que puedan verse afectados por el negocio celebrado; pero, desde el punto de vista aduanero no constituye el documento que acredite el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
Por lo anterior se observa que aun cuando no existe la obligación expresa de para que el vendedor entregue al comprador la declaración de importación, consideramos conveniente que el vendedor, además de la factura indique al comprador, el número de la declaración de importación que ampare la legal introducción y permanencia de las mercancías en territorio nacional para que éste a su vez acredite ante la autoridad aduanera la legal importación de las mercancías, en el evento en que ésta así lo requiere, toda vez que dentro de las amplias facultades de fiscalización que tiene la DIAN, esta la de verificar la exactitud de las declaraciones, cuando lo considere necesario para establecer la ocurrencia de hechos que impliquen la inobservancia de los procedimientos aduaneros.
Es del caso indicar igualmente que de conformidad con el 503 del Decreto 2685 de 1999, para la sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía, es admisible aplicar el principio de presunción de buena fe para el adquirente y aceptar la factura de compraventa de los bienes expedida con todos los requisitos legales; Para lo cual es conveniente aclarar que no se trata de que la factura de venta legalice la mercancía, toda vez que de conformidad con el Decreto 2685 de 1999 se evidencia que el único documento que acredita la legal introducción de una mercancía al territorio nacional es la declaración de importación, en la que conste el respectivo levante por parte de la autoridad aduanera.
De lo anterior se concluye que tratándose de compraventa de mercancía de procedencia extranjera, no es procedente que además de la factura comercial, se exija al vendedor la obligación de entregar la declaración de importación.