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Concepto 44781 de 2001 DIAN

(Tributario) Dos por mil

447812001Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 44781 DE 2001

(mayo 31)

Diario Oficial No 44.454, de 13 de junio de 2001

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.

Doctor

JOAQUIN BERNAL RAMIREZ

Subgerente de Operación Bancaria

Banco de la República

Carrera 7 No. 14-78

Ciudad

Referencia: Oficio número 008156-01

TEMA: DOS POR MIL

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Problema jurídico.

Solicita reconsideración de los Conceptos 036948, 052761, 0 63070 y 096199 de 2000, con aplicación para el año 2000, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Superintendencia Bancaria hecho mediante Oficio 2000069974-1 de 11 de enero de 2001, por el cual aclara que el Banco de la República no está catalogado como un establecimiento de crédito, ni como intermediario financiero.

Respuesta.

Inicialmente es preciso señalar que por el año 1999, el Banco de la República fue sujeto pasivo y autorretenedor por las operaciones gravadas que realizara como se desprende de la Sentencia C-136 de la Corte Constitucional, y del artículo 32 del Decreto 2331 de 1998.

Ahora bien, mediante los conceptos citados, de manera general con ocasión de la vigencia de la Ley 508 de 1999 y Decreto 955 de 2000, con aplicación en el año citado (2000) esta Oficina consideró que el Banco de la República era agente retenedor, así como sujeto pasivo del impuesto a las transacciones financieras al estimar que era entidad de crédito y parte integrante del sistema financiero.

Es así, como ahora solicita reconsiderar la posición adoptada en dichos pronunciamientos, teniendo en cuenta que mediante concepto emitido por la Superintendencia Bancaria de 11 de enero de 2001 del cual anexa fotocopia, de manera expresa señala luego de hacer referencia a las normas pertinentes tanto del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero como de las constitucionales y de la Ley 31 de 1992 que establece las normas a las que debe sujetarse dicha entidad, al precisar lo siguiente:

"..

Con fundamento en el anterior contexto normativo, procede concluir frente a su primer interrogante que el Banco de la República es una entidad pública de rango constitucional y de naturaleza especial que cuenta con un régimen legal propio, la cual pese a estar autorizada para desarrollar algunas operaciones de naturaleza bancaria no puede ser catalogada en nuestro sentir como un establecimiento de crédito en los términos definidos en los artículos 1o. y 2o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Lo anterior no obsta claro está para que el Presidente de la República ejerza la inspección y vigilancia del Emisor a través de la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 372 de la Carta Política, en concordancia con los artículos 47 de la Ley 31 de 1992 y 1o. del Decreto 239 de 1993.

De otra parte, en relación con su inqui etud en el sentido de si las actividades que el Banco de la República realiza en cumplimiento de sus funciones de banca central pueden ser consideradas como de intermediación financiera, es del caso recordar el significado de esta expresión.

Al respecto, esta Superintendencia en reiteradas ocasiones se ha pronunciado señalando que 'La intermediación financiera, es una actividad sometida al control de este Organismo, ya que es propia de las instituciones vigiladas, y se entiende como la captación profesional de recursos del público mediante operaciones pasivas (recepción de depósitos), y a su vez la transferencia de dichos recursos mediante la realización de operaciones activas (otorgamiento de créditos), gestión que por su naturaleza requiere previa autorización administrativa'.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 372 de la Constitución Nacional inicialmente transcrito, en concordancia con los artículos 6o. y siguientes de la Ley 31 de 1992, son funciones del Banco de la República en su calidad de Banco Central emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito, y servir como agente fiscal del gobierno.

Como puede apreciarse, no suponen tales operaciones la captación de recursos del público con el propósito de proceder a la consiguiente colocación de los mismos a terceros por lo que no puede hablarse en este caso de intermediación financiera propiamente dicha.

..".

De esta manera, teniendo en cuenta que la Ley 508 de 1999, en los artículos 119 y 120 con incidencia para el año 2000, establecieron como sujetos pasivos los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman y como agentes de retención los establecimientos de crédito, a la luz de esas disposiciones el Banco de la República era ajeno al tributo de acuerdo con lo señalado por el concepto de la Superintendencia Bancaria, entidad encargada de ejercer el control y vigilancia del sector, por cuanto afirma que no se predica del Banco de la República la calidad de establecimiento de crédito, ni su actividad como de intermediación financiera. Lo referido también aplicable en vigencia del Decreto 955 de 2000, artículos 100 y 101, teniendo en cuenta que en su contexto también señaló a los sujetos pasivos y agentes de retención en los términos expuestos por los artículos 119 y 120 la Ley 508 de 1999, aunque el hecho generador sí varió. De igual forma la Ley 608 de 2000 en el artículo 17.

Finalmente, de acuerdo con lo previsto por la Ley 633 de 2000 que adicionó al Estatuto Tribu tario el Gravamen a los Movimientos Financieros, se señalan de manera clara en los artículos 875 y 876 del citado Estatuto, que el Banco de la República es sujeto pasivo y agente de retención del tributo, en virtud de lo cual a partir del año 2001, dicha entidad de manera expresa es sujeto pasivo y agente retenedor, por las operaciones gravadas.

En consecuencia, considera pertinente el Despacho revocar los Conceptos 036948 de abril 17 de 2000, 052761 de 2 de junio de 2000, 063070 de 30 de junio de 2000 y 096199 de 3 de octubre de 2000, con incidencia para ese año, esto es el 2000.

Atentamente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ.

La Jefe Oficina Jurídica,