Oficio 48868 de 2014 DIAN
(Aduanero) Solicita aclaración, y en subsidio, revocación del Oficio número 68 del 15 de febrero de 2013, con el que se resol
Texto del documento
OFICIO 48868 DE 2014
(agosto 13)
Diario Oficial No. 49.250 de 21 de agosto de 2014
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D. C., 11 de agosto de 2014
Código 100202208-938
Doctor
JUAN CARLOS VALENCIA MÁRQUEZ
Calle 67 No 7-35 Of. 1106
Bogotá
Referencia: Radicado 37227 del 11/06/2014
Cordial saludo, doctor Valencia:
De manera atenta me refiero a su comunicación del 11 de junio del año en curso, mediante el cual solicita aclaración, y en subsidio, revocación del Oficio número 000068 del 15 de febrero de 2013, con el que se resolvió la consulta en el sentido de considerar no viable la operación de exportación de combustibles en reaprovisionamiento utilizando una barcaza que transporte el combustible desde el territorio continental hasta la motonove (cruceros) cliente final de reaprovisionamiento.
El consultante considera que existen nuevos elementos fácticos que motivan su solicitud por las siguientes razones que se enuncian a continuación:
-- Cuando se formuló la consulta no se recalcó de la existencia de una barcaza tanque, con las siguientes especificaciones técnicas: 1) sistema de conexión a la red, al ducto o tubería en el ingreso como de salida de mercancías. 2) uno o más sistemas de medición que le permite a la autoridad aduanera determinar la fecha y hora del suministro. 3) uno o más sistemas de medición de cantidad al inicio como al final de la operación que le permite a la autoridad aduanera tener control sobre las cantidades objeto de transporte.
-- El concepto se fundamentó en la definición de la barcaza que trae el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en el que se equipara de manera general a un “lanchón para transportar carga de los buques a tierra, o viceversa”, sin haber consultado las definiciones de Wikipedia, Convenio Kyoto y otras legislaciones, en la que se define la barcaza como una embarcación tipo tanque, que cuenta con sistema de ductos, tuberías y almacenamiento flotante.
Por lo anterior, el consultante considera que al cumplir la barcaza con las condiciones del artículo 298 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, como son: el punto habilitado, el medidor y garantizar la conexión del punto habilitado al lugar de suministro a través de redes, tuberías o ductos, este medio de transporte cuenta con los requerimientos de la norma para obtener la habilitación como punto de exportación.
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
Se concibió la exportación de energía eléctrica, gas y otros, a través de conexiones directas entre los puntos de exportación habilitados desde el territorio aduanero nacional al exterior, y así fue plasmada en el artículo 298 de la Resolución 4240 de 2000.
Con base en la anterior operación, el artículo 302 de la citada Resolución 4240 estableció un procedimiento en el que se exige entre otras, que el exportador acredite ante la autoridad aduanera, un sistema o resumen del medidor (el cual debe contener la fecha y hora del día por cada suministro), y certificado del importador en el exterior de la cantidad recibida y el valor pagado, el cual hará las veces de Manifiesto de Carga, exigencias que están basadas en el hecho de la existencia de una conexión directa del punto habilitado con el exterior a través de redes, tuberías o ducto.
En el caso subexamine, la operación de exportación no se realizará directamente entre el punto habilitado de exportación con el exterior a través de una red, tubería o ducto, sino con la utilización de una barcaza. En este caso, el combustible que será objeto de exportación, sale de una refinería y se carga en una barcaza para ser transportada hacía un punto, donde será descargada en un buque a través de una red. Por tal motivo, dicha operación no está contemplada en el procedimiento establecido en el artículo 298 y siguientes, tal como se le precisó en el numeral 6 del Oficio número 000068 de 2013, así: “la utilización de la barcaza..” (..) “..no garantiza la conexión del punto habilitado al lugar de suministro...”.
Se aparta este Despacho de la posición asumida por el consultante, cuando señala que no se consideró viable la operación de exportación objeto de la consulta en razón a que se tuvo en cuenta una definición de barcaza que no consulta con la de barcaza tanque, toda vez que el problema jurídico no se fundamenta en la definición de este medio de transporte, sino en el hecho de que la operación de exportación realizada a través de una barcaza, no está contemplada en el procedimiento previsto en el Capítulo XVI de la Resolución 4240 de 2000.
Por tal motivo, el consultante deberá solicitar a la Dirección de Gestión de Aduanas la modificación de la Resolución 4240 de 2000 para que contemple la operación objeto de su consulta y el procedimiento aplicable.
En los anteriores términos se mantiene la posición asumida en el Oficio número 000068 de 2013.
Atentamente,
La Directora de Gestión Jurídica,
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO.