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Concepto 15 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Puede una sociedad extranjera, con certificado de existencia y representación legal del país de origen, inscribir

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 15 DE 2001

(Enero 19)

Diario Oficial No 44.315, de 3 de febrero de 2001

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.,

Doctor

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Jefe División de Registro y Control

Subdirección de Comercio Exterior

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada con el número 76360 del 2000-08-15.

Tema: Auxiliares de la Función Aduanera.

Subtema: Empresas extranjeras.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 156 de agosto 6 del mismo año, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad.

Problema jurídico I

¿Puede una sociedad extranjera, con certificado de existencia y representación legal del país de origen, inscribirse ante la DIAN, como auxiliar de la función aduanera?

Tesis jurídica

No es posible que una sociedad extranjera, con registro mercantil en el país de origen, pueda inscribirse ante la DIAN, como auxiliar de la función aduanera.

Interpretación jurídica

Según el Código de Comercio, en los artículos 469 y siguientes, son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país, empero cuando decida establecer negocios permanentes (artículo 474 C. de Co.) en Colombia deberá ajustarse a la ley colombiana, estableciendo una sucursal con domicilio en el territorio nacional solicitando el respectivo permiso ante la Superintendencia Bancaria o de Sociedades según su objeto social, la cual funcionará durante el plazo concedido en el acto administrativo que otorga el permiso de funcionamiento.

Así, dichas sociedades estarán sujetas al registro mercantil, requisito que, a través del certificado de existencia y representación legal, dará pleno conocimiento del registro mercantil, de los establecimientos de comercio, de los comerciantes y su actividad a las entidades, funcionarios o particulares que lo requieran. En él irán inscritos además, de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad, de tal manera que es un instrumento público (artículo 26 C. de Co.).

En tal sentido y de conformidad con el artículo 76 del Decreto 2685 de 1999, que exige, además de los requisitos especiales para cada auxiliar de la función aduanera, unos generales dentro de los cuales se encuentra, presentar el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la respectiva Cámara de Comercio de su domicilio en Colombia, no es posible que se pueda inscribir como auxiliar de la función aduanera, a dicha persona, que aunque estando registrada comercialmente en el país de origen, conforme a las leyes de ese país, aporta un documento, extraño para nuestra legislación, y así cumplir un requisito exigido por ésta.

Cabe indicar que los requisitos exigidos por el Estatuto Aduanero van dirigidos a todos los habitantes del territorio colombiano o, a los que no perteneciendo a él, deban acatarlos; es decir, a cualquier individuo nacional o extranjero que realice un hecho o acto, de los allí regulados, dentro de las fronteras patrias.

En conclusión, no es posible que una empresa extranjera, con registro mercantil en el país de origen, pueda inscribirse ante la DIAN, como auxiliar de la función aduanera, pues si pretende desarrollar negocios en Colombia deberá ajustarse a las exigencias de la ley colombiana.

Problema jurídico II

¿Se puede inscribir a una sociedad extranjera como auxiliar de la función aduanera, sin que tenga número de identificación tributaria?

Tesis jurídica

Estando enlistados en el Decreto 2685 de 1999 los requisitos generales y especiales contemplados para la inscripción de los auxiliares de la función aduanera, no exigiéndose dentro de ellos el Número de Identificación Tributaria, NIT, se infiere que, el mismo, no es necesario para dicha inscripción.

Interpretación jurídica

Conforme a lo dicho en la respuesta número 1, "Según el Código de Comercio en los artículos 469 y siguientes, son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país, empero cuando decida establecer negocios permanentes (artículo 474 C. de Co.) en Colombia deberá ajustarse a la ley colombiana, estableciendo una sucursal con domicilio en el territorio nacional solicitando el respectivo permiso ante la Superintendencia Bancaria o de Sociedades según su objeto social, la cual funcionará durante el plazo concedido en el acto administrativo que otorgó el permiso de funcionamiento".

En tal sentido el artículo 28 del C. de Co. establece que las sociedades extranjeras deberán inscribirse en el registro mercantil, requisito exigido por la legislación aduanera colombiana en la medida en que deben allegarse, entre otros documentos, el certificado de registro mercantil suscrito por la respectiva Cámara de Comercio, para la inscripción como auxiliar de la función aduanera.

En conclusión, estando enlistados en el Decreto 2685 de 1999 los requisitos generales y especiales contemplados para la inscripción de los auxiliares de la función aduanera, no exigiéndose dentro de ellos el Número de Identificación Tributaria NIT, se infiere que, el mismo, no es necesario para dicha inscripción. Lo anterior sin perjuicio de que, el NIT, pueda ser solicitado por las autoridades competentes en la expedición de documentos exigidos por la legislación aduanera o en el desarrollo de actividades aduaneras.

Problema jurídico III

¿Puede una sociedad representante en Colombia de varias empresas extranjeras, inscribirse como Agente de Carga Internacional, realizando las labores de consolidación o desconsolidación de las empresas representadas y utilizando para el efecto una (1) única garantía?

Tesis jurídica

Una empresa representante de empresas extranjeras inscrita como Agente de Carga Internacional puede realizar las actividades inherentes a esta calidad, indiferentemente de la actividad que realiza como representante de empresas extranjeras, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos, por la autoridad aduanera, para que desarrolle, en nombre de aquellas, las actividades como Agente de Carga Internacional.

Interpretación jurídica

El agente de carga internacional es definido por el artículo 1o. del Decreto 1198 del año 2000 como una persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad. (Se subraya).

Ahora bien, el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999 establece que los Agentes de Carga Internacional deberán inscribirse ante la DIAN previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 76 ibidem, y los especiales que se determinen, debiendo constituir una garantía equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con objeto de garantizar el pago de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho decreto.

De tal manera que si la persona jurídica reúne los requisitos para ser inscrito como Agente de Carga Internacional, podrá realizar las actividades inherentes a tal calidad, no solo respecto de las mercancías de las empresas a las cuales representa en virtud de una actividad empresarial diferente de la de auxiliar de la función aduanera, toda vez que la norma no indica que la persona jurídica que se inscriba como agente de carga internacional deba dedicarse exclusivamente a desarrollar las de Agente de carga, sino de toda persona que le contrate para realizar las labores como agente de carga internacional.

En conclusión, una empresa representante de empresas extranjeras inscrita como Agente de Carga Internacional puede realizar las actividades inherentes a esta calidad, indiferentemente de la actividad que realiza como representante de empresas extranjeras, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos, por la autoridad aduanera, para que desarrolle, en nombre de aquellas, las actividades como Agente de Carga Internacional.

Problema jurídico IV

¿En caso de ser registrada como Auxiliar de la Función Aduanera una empresa extranjera en el país, quién debe constituir la garantía? ¿La empresa extranjera o el representante en Colombia?

Tesis jurídica

El responsable de constituir la garantía con ocasión de la inscripción como auxiliar de la función aduanera de una empresa extranjera corresponde a la empresa extranjera a través de su representante legal en Colombia.

Interpretación jurídica

En las respuestas 1 y 2 se indicó que para que una sociedad extranjera pueda realizar negocios permanentes en Colombia deberá establecer una sucursal con domicilio en el país, para lo cual deberá obtener de la Superintendencia de Sociedades o Bancaria, según sea el caso, permiso para funcionar en el país.

Ahora bien, dentro del acto de decisión de ejercer negocios en Colombia se deberá indicar el nombre de su mandatario general que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales. (Artículo 472 del C. de C.).

De tal manera que estando en cabeza del representante legal en Colombia todos los negocios inherentes al objeto social que se proponga realizar las Sociedades Extranjeras en el país y teniendo la personería tanto judicial como extrajudicial de la sociedad, corresponde a este constituir la garantía en el evento de que la sociedad extranjera sea inscrita como auxiliar de la función aduanera.

Respecto de la pregunta número 5 de su consulta, es preciso indicar que no corresponde, a esta oficina, contestar dicho interrogante toda vez que no toca con interpretación de normas, en cambio va dirigida a resolver asuntos de orden operativo, por lo que, es pertinente remitirla, como en efecto se hace, a la Subdirección de Comercio Exterior para que, allí, sea resuelta.

En los anteriores términos se absuelve la consulta.

Hasta otra oportunidad.

La Jefe Oficina Jurídica,

FABIOLA BARRAZA AGUDELO.

El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,

ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.