Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 176 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Puede una persona natural o jurídica importar o exportar libremente equipo para topografía y maquinaria para cons

1762000Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 176 DE 2000

(Septiembre 12)

Diario Oficial No 44.198, de 19 de octubre de 2000

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.

Señor

SATURNINO BARAJAS

Carrera 8a No. 56-48 Of. 201

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada No. 59859 de junio 13 de 2000

Tema: Importación

Subtema: Declarantes.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2a de la Resolución 156 de agosto 9 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

¿Puede una persona natural o jurídica importar o exportar libremente equipo para topografía y maquinaria para construcción, nueva o usada?

Tesis jurídica

Podrán actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes sin necesidad de una Sociedad de Intermediación Aduanera las personas jurídicas y naturales que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB del mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, siempre y cuando dichas operaciones no se encuentren restringidas.

Interpretación jurídica

Los artículos 10 y 11 del Decreto 2685 de 1999, el cual entró en vigencia el 1a de julio del año 2000, disponen:

"Artículo 10. Declarantes.

Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores y las personas a que se refiere el artículo siguiente.

Los Almacenes Generales de Depósito, sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, podrán actuar como Sociedades de Intermediación Aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin.

Artículo 11. Actuación Directa.

Podrán actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes y sin necesidad de una Sociedad de Intermediación Aduanera:

a) Los Usuarios Aduaneros Permanentes, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros. Los Usuarios Aduaneros Permanentes cuando actúen a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera conservarán las prerrogativas previstas en este decreto;

b) Los Usuarios Altamente Exportadores, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros. Los Usuarios Altamente Exportadores cuando actúen a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera conservarán las prerrogativas previstas en este decreto.

En la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, el Usuario Altamente Exportador deberá actuar siempre a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera;

c) Las personas jurídicas que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000,oo), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado. (Subrayado fuera de texto);

d) Las personas naturales que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000,oo), quienes deberán actuar de manera personal y directa (subrayado fuera de texto);

e) Los viajeros, en los despachos de sus equipajes en los regímenes de importación y exportación;

f) La Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en los regímenes de importación y exportación, para realizar los trámites de recepción y entrega, presentación de declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributos aduaneros;

g) Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo;

h) Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante, quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de apoderado debidamente constituido;

i) La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, respecto de las mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas entidades, quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido;

j) Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión, quienes podrán actuar de manera personal y directa, o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos;

k) Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para las operaciones de cabotaje, quienes deberán actuar a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos;

l) Las empresas transportadoras o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía para las operaciones de transbordo, y

m) Los comerciantes de que trata el artículo 412 del presente Decreto, para la presentación de la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia.

Parágrafo. Para efectos de lo previsto en los literales c) y d) del presente artículo, cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples que sumados superen los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000,oo), las importaciones y exportaciones deberán tramitarse a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera."

De las normas transcritas se deduce claramente que una persona natural o jurídica podrá actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarante y sin necesidad de una Sociedad de Intermediación Aduanera, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos.

Persona jurídica:

1. Que las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000).

2. Que actúen de manera personal y directa.

Persona natural:

1. Que las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000).

2. Que actúen de manera personal y directa.

Ahora bien, en relación con las importaciones de equipo para topografía y maquinaria para construcción, tanto nuevos como usados, le corresponderá al Ministerio de Comercio Exterior, señalar las posiciones arancelarias respecto de las cuales existen restricciones para su libre importación o exportación, motivo por el cual este Despacho le sugiere consultar a ese organismo respecto del tema planteado.

En los anteriores términos respondemos su petición.

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,

FABIOLA BARRAZA AGUDELO.

El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,

ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.