Concepto 11867 de 2004 DIAN
¿Es procedente autorizar la corrección de la declaración de importación por presentarse errores de los señalados en el art�
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 11867 DE 2004
(Marzo 1)
Diario Oficial No. 45.487, de 11 de marzo de 2004
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C., 1° de marzo de 2004.
Capitán
HUGO GARCIA DE VIVERO
Administración Especial de Aduanas de Cartagena
Manga 3ª Avenida Calle 28 N° 25-76
Cartagena.
Asunto: Radicado 4287 de 14/01/2004.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.
FUENTES FORMALES: Artículo 132 del Decreto 2685 de 1999.
DESCRIPTORES: DEVOLUCION DE PAGOS EN EXCESO
PAGO DE LO NO DEBIDO.
Problema jurídico:
¿Es procedente autorizar la corrección de la declaración de importación por presentarse errores de los señalados en el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999 que conlleve a disminuir los tributos aduaneros sin contrariar lo dispuesto en el artículo 132 ibídem?
Tesis jurídica:
Por expresa disposición de la ley la declaración de corrección en la que se liquide un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros no produce efecto alguno.
Interpretación jurídica:
Mediante Concepto Jurídico 027433 de marzo 24 de 2000 la División de Doctrina Tributaria teniendo en cuenta las normas vigentes para la época precisó que para obtener una devolución por pago de lo no debido el contribuyente debía efectuar dos (2) trámites previos a saber:
1. "Solicitar a la Administración Aduanera la corrección de su declaración inicial de importación, a través de una "Declaración de Corrección" en la cual se liquide correctamente el valor de los tributos aduaneros, y en consecuencia se ordene la Devolución o Compensación de los valores pagados y no debidos, solicitud que no genera sanción alguna, y
2. Corregir su declaración de ventas -en la cual se descontó el impuesto pagado por el bien excluido-, siguiendo el trámite previsto en el artículo 588 del Estatuto Tributario "CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN EL SALDO A FAVOR", en la cual deberá liquidar la correspondiente "SANCION POR CORRECCION", establecida en el artículo 644 del Estatuto Tributario."
Teniendo en cuenta que en materia aduanera, tanto en vigencia del artículo 27 del Decreto 1909 de 1992, así como ahora en vigencia del artículo 132 del Decreto 2685 de 1999, no producen efectos las declaraciones de corrección presentadas para liquidar un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, siendo incorrecta en consecuencia la exigencia prevista en el numeral 1 del citado concepto; este Despacho procede a revocar dicho aparte del concepto trascrito así como el inciso final del Problema Jurídico número 2 del Concepto 117 de 2003, mediante el cual se aclaró el Concepto 027433 de marzo 24 de 2000.
Cordialmente,
MARÍA CRISTINA RAMÍREZ LONDOÑO,
Jefe Oficina Jurídica.