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Oficio 11767 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿A qué obligaciones tributarias está sometida la sucursal de una sociedad extranjera? - Precios de Transferencia

117672015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 11767 DE 2015

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá D.C., 21 ABR. 2015

100208221 – 000521

Ref.: Radicado No. 001253 del 22 de enero de 2015

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresPrecios de Transferencia
Fuentes formalesArtículos 20-1, 260-1, 260-2, 260-5, 260-9 y 631-1 del Estatuto Tributario, 9o, 12 y 13 del Decreto 3026 de 2013; Oficios No. 075261 del 3 de diciembre de 2012, No. 058444 del 16 de septiembre de 2013 y No. 061360 del 31 de octubre de 2014.

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia plantea las siguientes preguntas las cuales se resolverán cada una a su turno, así:

1. ¿A qué obligaciones tributarias está sometida la sucursal de una sociedad extranjera?

Esta Subdirección manifestó mediante Oficio No. 075261 del 3 de diciembre de 2012:

“Con respecto a las actividades llevadas a cabo en Colombia por sociedades extranjeras, la ley comercial ordena que toda sociedad extranjera que pretenda realizar actividades o negocios permanentes en Colombia, debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional.

De acuerdo con la normatividad tributaria colombiana, dichas sucursales están sujetas a impuesto en el país sobre todas sus rentas de fuente en Colombia. En el Concepto No. 035713 del 12 de abril del año 2012 (sic-2000), esta entidad se pronunció sobro el tema en los siguientes términos:

Sobre el supuesto de que se trata de sociedades extranjeras que están obligadas a establecer una sucursal con domicilio en el país, corresponde a éstas, en su condición de contribuyentes respecto de las rentas fuente nacional que perciban, presentar declaración del impuesto sobre la renta; cumplir con las obligaciones dada su condición de agentes de retención, y en el evento de que realicen operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas, (...) y presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas.

(…)

Ahora bien, las sucursales de sociedades extranjeras, en su calidad de sociedades extranjeras, son contribuyentes en Colombia y se asimilan a sociedades anónimas de acuerdo con el Artículo 20 del Estatuto Tributario.

Una relación de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, personas jurídicas, está disponible en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia. La dirección electrónica es http://www.dian.gov.co/. En dicha página, ingresando en la pestaña 'Servicio al Ciudadano', podrá, encontrar todas las obligaciones formales y sustanciales a cargo de las sociedades.

De igual manera, se encuentran instructivos que contienen orientaciones generales sobre los impuestos de orden nacional, además de instrucciones específicas dirigidas a las sucursales y demás entidades extranjeras y referencias particulares para determinados tipos de sociedad. A este respecto, puede afirmarse que no existen diferencias sustanciales en cuanto al régimen tributario aplicable a los diferentes tipos de sociedades, excepto para las entidades sin ánimo de lucro.

A dichos instructivos se puede ingresar por la pestaña arriba referida 'Servicio al Ciudadano', *Formularios', Formularios e instructivos', dentro del cual se puede seleccionar la opción requerida, por ejemplo '110 Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas. Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad en donde aparece el formulario para presentar la declaración de renta y complementarios y la Cartilla que contiene las generalidades del impuesto sobre la renta en Colombia con las instrucciones para diligenciar la respectiva declaración por este impuesto.

De igual manera, encontrará los instructivos y declaraciones del Impuesto sobre las Ventas, declaración de Retención en la Fuente, instrucciones para el registro único tributario y demás orientaciones para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de orden nacional.

En la misma dirección electrónica está el texto de los convenios vigentes en materia de impuestos suscritos por Colombia, ingresando por la pestaña Normatividad', Convenios', 'Convenios Doble Tributación Internacional', 'Convenios'.”

Sin perjuicio de lo anterior, en el Oficio No. 061360 del 31 de octubre de 2014 también se indicó:

“Pregunta cuatro:

Cuando la entidad del exterior tenga una sucursal en Colombia, en aplicación del parágrafo 2o del Decreto 3028 de 2013 el cual indica: 'La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), de las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo que tengan una sucursal en Colombia, se tendrá como una actualización en el RUT de dicha sucursal'. Se debe entender que se presenta una única declaración que incluya las cifras tanto de la sucursal como de la entidad del exterior? (sic) En caso de ser afirmativa su respuesta, la misma debe estar firmada por el Revisor Fiscal de la sucursal o no estará obligada a la firma del Revisor Fiscal con base en las consideraciones del punto tres de nuestra consulta? (sic)

Respuesta:

La consultante en esta pregunta se refiere de forma indistinta a la actualización del Registro Único Tributario y el cumplimiento del deber formal de presentar la declaración de renta, razón por la cual este despacho considera importante diferenciar estas obligaciones.

Respecto del cumplimiento del deber formal de presentar la declaración de renta para aquellas sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, se deberá acudir a lo señalado en el artículo 9o del Decreto 685 de 2014:

Artículo 9o. Sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto cada uno de los tributos a cargo.

Los plazos para presentar las declaraciones tributarias establecidos en los artículos anteriores serán aplicables a las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano que posean una sucursal de sociedad extranjera establecida en Colombia para efectos de la presentación de la declaración tributaria consolidada a que hace referencia el presente artículo. (Se resalta)

Es preciso recordar que las declaraciones tributarias a presentar en este caso deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, en especial lo aplicable a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (artículo 596), impuesto sobre las ventas (artículo 602), retención en la fuente (artículo 606) e impuesto sobre las renta para la equidad - CREE (Ley 1607 artículo 27) y las previsiones consagradas en el Decreto 2972 de 2013, modificado por el Decreto 214 de 2014.” (negrilla fuera de texto).

Adicionalmente, el artículo 631-1 del Estatuto Tributario dispone:

"ARTÍCULO 631-1. OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS POR PARTE DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES. <Artículo modificado por el artículo 140 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.

El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 de este Estatuto.” (negrilla fuera de texto).

Por su parte, los artículos 12 y 13 del Decreto 3026 de 2013 instauran:

"ARTÍCULO 12. ESTUDIO PARA LA ATRIBUCIÓN DE LAS RENTAS Y GANANCIAS OCASIONALES A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y SUCURSALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario, para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal durante un año o periodo gravable, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones, activos, personal y riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte, en la obtención de rentas y de ganancias ocasionales.

(...)

ARTÍCULO 13. CONTABILIDAD SEPARADA PARA LA ATRIBUCIÓN DE LAS RENTAS Y GANANCIAS OCASIONALES A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y SUCURSALES DE SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS. Para efectos exclusivamente fiscales y para los propósitos de la atribución de rentas y ganancias ocasionales a los establecimientos permanentes y sucursales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario, las sociedades y entidades extranjeras con establecimientos permanentes y/o sucursal en Colombia deberán llevar una contabilidad separada por cada establecimiento permanente y/o sucursal que tengan en el país.

La contabilidad a la que se refiere este artículo debe estar debidamente soportada en el estudio al que se refiere el artículo anterior y en los documentos que sirvan de soporte externo de las operaciones, actos y hechos registrados en la misma. En dicha contabilidad deberán registrarse las rentas y ganancias ocasionales atribuidas a los establecimientos permanentes y sucursal que provengan de operaciones realizadas tanto con empresas independientes como con empresas vinculadas, así como las relativas a operaciones internas tales como el reconocimiento de capital, pasivos, derechos, obligaciones, la atribución de la propiedad económica de activos usados por el establecimiento permanente con su consecuente depreciación o amortización cuando haya lugar a ello.

(...)” (negrilla fuera de texto).

De otra parte, si la sociedad extranjera desarrolla su actividad en el territorio nacional por intermedio de una persona natural que obra como agente dependiente, sabido es que constituye establecimiento permanente a la luz del artículo 20-1 del Estatuto Tributario, motivo por el cual debe inscribirse como tal en el Registro Único Tributario - RUT para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (artículo 9o del Decreto 3026 de 2013). En este sentido, no debe perderse de vista que la calidad de sujeto pasivo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE continua en cabeza de la sociedad o entidad extranjera, motivo por el cual la autorretención debe ser practicada por el agente dependiente en su condición de establecimiento permanente y no obrando como persona natural.

2. ¿La sucursal de una sociedad extranjera está sometida al régimen de precios de transferencia a pesar de no haber obtenido ingresos durante el año o periodo gravable?

A la luz del numeral 2o del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, las sucursales están sometidas al régimen de precios de transferencia, lo cual involucra, entre otras obligaciones, el deber de presentar documentación comprobatoria (artículo 260-5 ibídem) y declaración informativa (artículo 260-9 ibídem).

Asimismo, acorde con el artículo 260-2 ibídem, es preciso señalar que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios - para el caso sub examine la sucursal de sociedad extranjera - están obligados a determinar, para efectos del citado tributo, “sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando (...) el Principio de Plena Competencia” en cuatro eventos, a saber: i) Cuando celebran operaciones con vinculados del exterior, ii) Cuando la entidad extranjera, a la que están vinculados, concluya una operación con otra entidad extranjera a su favor, iii) Cuando “celebren operaciones con vinculados residentes en Colombia, en relación con el establecimiento permanente de uno de ellos en el exterior” y iv) Cuando, estando ubicados o siendo residentes en el Territorio Aduanero Nacional, “celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca”.

A su vez, la Dirección de Gestión Jurídica de esta Entidad, con ocasión del Oficio No. 058444 del 16 de septiembre de 2013, expresó en torno al asunto analizado:

“El régimen de precios de transferencia que busca evitar la manipulación de la base imponible del impuesto sobre la renta en una determinada jurisdicción, fue introducido en la legislación colombiana, mediante la Ley 788 de 2002 y para ello consagró una serie de medidas sobre la forma como se deben establecer dichos precios de transferencia, de tal forma que se tribute acorde con la realidad de las operaciones. Sobre este régimen y su finalidad, en otras oportunidades, antes de la modificación introducida por la Ley 1607 de 2012, esta oficina ha señalado:

Según se colige de los antecedentes de la Ley 788 de 2002, que implemento en Colombia el régimen de precios de transferencia, es frecuente que los vinculados económicos mediante la manipulación de los precios de sus operaciones, procuren transferir artificialmente sus utilidades de un país con altas tasas de imposición a países con tasas inferiores o inclusive a paraísos fiscales, con la finalidad de reducir o eliminar el impacto impositivo global de sus operaciones, en perjuicio de los fiscos de los países que se ven privados, de manera inequitativa, de impuestos a los que legal y justamente tienen derecho.

Es claro que cuando dos o más empresas independientes llevan a cabo operaciones, las condiciones, tanto comerciales como financieras, que convienen con respecto al precio de los bienes o servicios y las condiciones contractuales, son resultado de las fuerzas del mercado (oferta y demanda). Sin embargo, cuando empresas vinculadas tienen transacciones entre sí, sus relaciones comerciales y financieras pueden no sujetarse directamente a los factores externos de mercado. En este contexto, la finalidad de un régimen impositivo de precios de transferencia es contrarrestar el manejo artificial de precios entre entidades vinculadas, efectuado por un grupo multinacional o por una o más administraciones tributarias, con el fin de evitar lesiones a los fiscos que sufren las transferencias...' (Concepto 033856 del 3 junio de 2005)

De manera concordante, respecto del alcance de este régimen, igualmente se manifestó:

'…De conformidad con el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes. La finalidad del régimen de precios de transferencia es contrarrestar el manejo artificial de precios que puede presentarse entre entidades vinculadas, para impedir la transferencia de utilidades de un país con altas tasas de imposición a países con tasas inferiores o inclusive a paraísos fiscales.

(...)

Es clara la intención de la norma de prevenir la erosión del sistema, sometiendo al régimen de precios de transferencia las demás operaciones que, aún cuando no afectan de manera directa las utilidades del período gravable en que se realizan, si tienen impacto inmediato o mediato en la renta, a través de la depreciación, la amortización de cargos o ingresos diferidos, el costo de ventas, etc...' (Concepto 035436 del 4 de mayo de 2006)

En este contexto, es claro que los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, deben determinar no solo sus ingresos ordinarios y extraordinarios sino sus costos, deducciones, activos y pasivos respecto de las operaciones realizadas con sus vinculados económicos del exterior, utilizando los métodos establecidos en el Estatuto Tributario.” (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, de lo antepuesto se desprende que, independientemente que la sucursal de sociedad extranjera obtenga o no ingresos durante el periodo o año gravable, lo cierto es que está sometida al régimen de precios de transferencia y, por tanto, a todas las obligaciones que de aquel se derivan, pues es palmario que el mencionado tratamiento normativo gobierna, en términos generales, cualquier operación entre vinculados con el propósito de neutralizar la posible manipulación de precios.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Artículos 20-1, 260-1, 260-2, 260-5, 260-9 y 631-1 del Estatuto Tributario, 9o, 12 y 13 del Decreto 3026 de 2013; Oficios No. 075261 del 3 de diciembre de 2012, No. 058444 del 16 de septiembre de 2013 y No. 061360 del 31 de octubre de 2014.

Descriptores

Precios de Transferencia