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Oficio 82554 de 2011 DIAN

(Aduanero) Se consulta a este Despacho, si es viable que en aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Resolución 3084

825542011Aduanero
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OFICIO 82554 DE 2011

(octubre 21)

Diario Oficial No. 48.254 de 15 de noviembre de 2011

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D. C., 20 de octubre de 2011

100202208-00991

53014-33266

Doctora

MANDY MARGOT BETANCOURT H.

Asesora Comité de Importaciones

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Calle 28 No 13 A 15

Ref: Consulta radicado número 66210 del 22/07/2011.

Doctrina Concordante

Atento saludo doctora Mandy Margot.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Se consulta a este Despacho, si es viable que en aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Resolución 3084 de 1991, los diplomáticos colombianos que finalizaron su misión en el exterior hace varios meses o años atrás, puedan acceder a los beneficios del Decreto 2148 de 1991, adquiriendo, en cualquier momento, mediante endoso en propiedad, vehículos almacenados en las zonas francas que ingresaron a dichas zonas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que los diplomáticos terminaron su misión en el exterior, consignados a nombre de otros funcionarios diplomáticos o de particulares. Al respecto nos permitimos manifestar:

El artículo 12 del Decreto 2148 de 1991 dispone que “Las franquicias del presente decreto se aplicarán a los funcionarios colombianos cuando sus mercancías ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de sus funciones en el exterior”.

El artículo 12 de la Resolución 3084 de 1991 de la DIAN dispone que “Quienes tengan sus mercancías en algún régimen suspensivo de almacenamiento, zona franca u otro, podrán acogerse a las ventajas de este decreto siempre que dichas mercancías hayan llegado al país dentro de los seis (6) meses de haber puesto fin a la misión permanente en el extranjero. Sobre el particular el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá certificar la fecha de término de la misión respectiva”.

A su turno, el artículo 19-1 de la Resolución en cita, adicionado por la Resolución 4863 de 2006 DIAN, señala: “Ingreso de mercancías al país. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2148 de 1991, las franquicias se aplicarán a los funcionarios colombianos cuando sus mercancías ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de sus funciones en el exterior. En casos debidamente justificados, relacionados con demoras en la expedición de certificaciones por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, la autoridad aduanera de la jurisdicción correspondiente, podrá permitir el ingreso de la mercancía en un plazo superior al establecido en el inciso anterior, siempre que el mismo no exceda de tres (3) meses”.

Las normas transcritas coinciden en señalar que el diplomático colombiano podrá acceder al beneficio de que trata el Decreto 2148 de 1991, cuando “sus mercancías” ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes de haber puesto fin a su cargo en el exterior.

Cuando las normas en comento aluden a la expresión “sus mercancías ingresen al país”, se refiere a aquellas que ingresan con un documento de transporte consignado a nombre del diplomático colombiano que pretende acceder al beneficio, o endosado a su nombre, y en ambos eventos, el ingreso o negociación, deberá ocurrir dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cesación de sus funciones en el extranjero.

Así las cosas, para que las mercancías ubicadas en zona franca puedan gozar del beneficio en comento, constituye requisito insoslayable el que hayan ingresado al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de funciones en el exterior del diplomático, el cual deberá tener la calidad de consignatario o endosatario de “sus mercancías” en el documento de transporte correspondiente.

En consecuencia, las mercancías que no se encuentren dentro de las condiciones legales anotadas, no pueden acogerse al beneficio previsto en el artículo 12 del Decreto 2148 de 1991.

Con fundamento en lo expuesto y revisada la doctrina jurídica sobre el particular se revoca el último párrafo del Oficio 172 de 1999.

Por último, le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente

La Directora de Gestión Jurídica,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ.