Oficio 908921 de 2022 DIAN
(Aduanero) Análisis físico - químico de mercancías
Texto del documento
OFICIO 908921 (Int. 166) DE 2022
(diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de febrero de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Área del Derecho
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Descriptores
Análisis físico-químico de mercancías
Fuentes Formales
DECRETO 1165 DE 2019 ART. 3, 8, 51, 183
RESOLUCIÓN 46 DE 2019 ART. 212
RESOLUCIÓN 165 DE 2021
Extracto
De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está acuitado para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina, en materia tributaria, aduanera o de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se revise el Oficio 907555 - interno 1266 de octubre 6 de 2022, por lo siguiente:
Manifiesta que no comparte las conclusiones contenidas en el pronunciamiento objeto de disenso, indicando que, si una muestra se toma en el control simultáneo, es injusto e ilegal obligar al importador, en el control posterior, a la presentación de una declaración de legalización con rescate, dado que fue la Autoridad Aduanera -con su morosidad al analizar la muestra- la que ocasionó el cambio de clasificación y, por ende, la legalización.
Agrega que, si bien el artículo 212 de la Resolución 46 de 2019 establece que el análisis físico-químico se puede realizar en cualquier momento del control aduanero, no puede mutarse los resultados del análisis en el control previo al control posterior si la muestra se tomó en el control simultaneo, con lo cual se debe aplicar lo dispuesto en los numerales 4 a 6 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019.
Ahora bien, en el Oficio 907555 - interno 1266 de octubre 6 de 2022 la Subdirección de Normativa y Doctrina indicó: “(...) el peticionario consulta lo siguiente:
“¿Procede declaración de legalización sin pago de rescate cuando en el control simultáneo el inspector otorga levante de la mercancía y envía toma de muestra al laboratorio de la OIAN y, posteriormente, el estudio reporta descripción errada e incompleta de la mercancía y cambio de subpartida arancelaria?”
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
En primera instancia, resulta necesario atender la definición contenida en el Decreto 1165 de 2019 de los controles simultáneo y posterior, así:
“ARTÍCULO 580. CONTROL SIMULTÁNEO O DURANTE EL PROCESO DE NACIONALIZACIÓN. La autoridad aduanera podrá actuar sobre las mercancías, sobre la declaración aduanera y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible. El control incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento y la inspección.
(...)
“ARTÍCULO 581. CONTROL POSTERIOR O DE FISCALIZACIÓN. En esta etapa el control se llevará a cabo sobre las mercancías, los documentos relativos a las operaciones comerciales, las operaciones de perfeccionamiento. Esto, mediante comprobaciones, estudios o investigaciones que buscan establecer el acatamiento de la obligación aduanera por parte de los usuarios aduaneros, la exactitud de los datos consignados en declaraciones aduaneras presentadas durante un determinado período de tiempo, el cumplimiento de los requisitos exigidos para un régimen o modalidad aduanera determinada, así como de los requisitos exigidos a las mercancías sometidas a un régimen aduanero con o sin pago de tributos aduaneros.
A estos efectos, se aplicarán controles por auditoría, por sectores o empresas, para lo cual se verificarán los libros pertinentes, registros, sistemas y soportes contables y datos comerciales, pertenecientes a las personas auditadas y sus relacionados. Los resultados se aplicarán a las declaraciones aduaneras que correspondan.
(...)”
Así mismo, el artículo 184 del Decreto 1165 de 2019 establece la procedencia de la toma de muestras, así:
'ARTICULO 184. TOMA DE MUESTRAS POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA. La autoridad aduanera tomará muestras de la mercancía cuando lo considere necesario, para determinar la naturaleza, la clasificación arancelaria, el estado de la misma o para asegurar la aplicación de otras disposiciones.
(...)”
Adicionalmente, la Resolución No. 046 de 2019 reglamenta la procedencia y el procedimiento para la toma de muestras, indicando:
ARTÍCULO 212. PROCEDENCIA DE LA TOMA DE MUESTRAS POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA. De conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 576 del Decreto 1165 de 2019, la toma de muestras para análisis físico-químico será procedente en cualquier momento del control aduanero para conocer, confirmar, cuantificar y en general para establecer las características fisicoquímicas de las mercancías, que son necesarias entre otras, para la identificación y/o clasificación arancelaria de las mismas, y que solo pueden ser determinadas o comprobadas en el análisis del laboratorio mediante la aplicación de métodos de ensayo físicos, químicos. (...)”.
Por su parte, el artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 establece los diferentes eventos que se presentan en desarrollo de la inspección aduanera y, en razón a ello, precisa los términos y condiciones para que proceda el levante de las mercancías.
De la lectura armónica de las anteriores disposiciones, se concluye:
- El control simultáneo se circunscribe a las actividades comprendidas en el reconocimiento y la diligencia de inspección. En la diligencia de inspección se establecen los términos, plazos y condiciones para la obtención del levante. En ese orden, en la medida en que el inspector tenga dudas sobre algún aspecto técnico que amerite la toma de muestras, podrá otorgar el levante y enviar la mercancía objeto de estudio a muestra de laboratorio, con el fin de que se verifique la conformidad de la mercancía con la información registrada en la declaración de importación que obtuvo levante.
- La toma de muestras implica un proceso de análisis técnico sujeto a protocolos '4° se realizan en un tiempo prudencial para garantizar la rigurosidad en el resultado óptimo de la misma y, por esta razón, la norma i) no lo sujeta al otorgamiento del levante y i i) procede en cualquier control aduanero realizado por la autoridad aduanera.
Así las cosas y teniendo en cuenta que en el supuesto presentado i) la mercancía obtuvo levante y se cerró la diligencia de inspección, ii) el control simultáneo finaliza con la etapa de inspección aduanera, y íii) que el análisis de muestras en el laboratorio por su naturaleza se realiza con posterioridad al levante, esto es, con posterioridad a la diligencia de inspección, se concluye que el resultado del análisis se realiza en el control posterior y, en razón a ello, en caso de ser procedente se deberá dar cumplimiento a la presentación de una declaración de legalización en los términos y condiciones previstos en el artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, teniendo en cuenta la situación particular y concreta que se presente.”
(subrayado fuera de texto)
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 8 del Decreto 1165 de 2019 establece que el importador:
“Cuando actúe de manera directa, será responsable por la exactitud y veracidad _de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los tributos aduaneros, sanciones y rescate a que haya lugar.
Cuando actúe a través de una agencia de aduanas, responderá por la autenticidad de los documentos soporte que sean obtenidos y suministrados por él, así como por la entrega de la totalidad de la información sobre los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación a efectos de la valoración aduanera, de acuerdo con lo solicitado por la agencia de aduanas. ” (subrayado fuera de texto)
Asimismo, el artículo 51 ibidem establece como obligaciones de las agencias de aduanas, cuando actúan como declarantes:
3. Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con la normatividad vigente.
4. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito aduanero y demás documentos transmitidos electrónicamente o suscritos en desarrollo de su actividad, en los términos establecidos en el artículo 53 del presente decreto. '
5. Liquidar y cancelar los tributos aduaneros v sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en la normatividad aduanera.” (subrayado fuera de texto)
Es de advertir que el artículo 3 ibidem define la declaración aduanera como “el acto o documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere” (subrayado fuera de texto).
Sea de precisar igualmente que, mediante Resolución 165 de 2021 (por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarías correspondientes al año 2022), la U.A.E. DIAN habilitó el formulario 500 (Declaración de Importación) para el año 2022, el cual contiene las casillas que permiten consignar la información necesaria para la correcta presentación de la declaración, la determinación de los tributos aduaneros y la clasificación arancelaria y descripción de la mercancía.
Por ende, el declarante (ya sea el importador o la agencia de aduanas) es responsable por la información contenida en la declaración de importación al momento de su presentación y aceptación, información que comprende la clasificación arancelaria de la mercancía, así como su descripción mínima (cfr. Resolución 57 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo). Este conjunto de datos y documentos le permite al declarante realizar la adecuada liquidación privada de los tributos aduaneros exigibles.
Por su parte, esta Entidad es competente para verificar, en los diferentes momentos del control aduanero, si la información consignada en la declaración de importación presentada es la correcta en aras de determinar, entre otras cosas, si los tributos aduaneros, sanciones y rescate, liquidados y pagados, son los que corresponden.
Uno de los instrumentos del referido control aduanero es la toma de muestra de las mercancías declaradas con el propósito de realizar análisis físico-químico en laboratorio, lo que permite conocer, confirmar, cuantificar y establecer las características de éstas! Una vez obtenido el resultado del análisis, la Autoridad Aduanera podrá verificar si la información consignada por el declarante en la declaración de importación sobre clasificación arancelaria y descripción es correcta y completa.
De conformidad con lo establecido en artículo 183 del Decreto 1165 de 2019, cuando la declaración de importación presentada y aceptada es seleccionada para inspección aduanera, esta diligencia se debe realizar “en forma continua y concluirse a más tardar el día siguiente en que se ordene su práctica, salvo cuando por razones justificadas se requiera de un período mayor, caso en el cual se podrá autorizar su ampliación”.
La diligencia de inspección es el momento oportuno para la toma de muestras para el análisis físico-químico de la mercancía con el propósito de determinar si la mercancía declarada corresponde a la mercancía inspeccionada. Para el efecto, el funcionario inspector debe adelantar el procedimiento definido en el artículo 212 de la Resolución 46 de 2019.
Por lo anterior, el funcionario inspector puede autorizar el levante de la mercancía inspeccionada en el control simultáneo, sin que sea necesario esperar el resultado del análisis de laboratorio, razón por la cual las acciones a seguir, como consecuencia de dicho resultado, se adelantarán necesariamente en el control posterior.
Así las cosas, se concluye que la responsabilidad por la correcta clasificación arancelaria de la mercancía, así como su descripción, en la declaración de importación es del declarante desde el momento mismo de su presentación y aceptación, con lo cual, si como resultado del análisis físico-químico -que se inició en el control simultáneo- la U.A.E. DIAN determina en el control posterior que se configura una causal de aprehensión por descripción errada e incompleta de la mercancía, el declarante tiene la opción de legalizar la mercancía con el pago de rescate que corresponde.
Por todo lo anterior, se confirma el Oficio 907555 - interno 1266 de octubre 6 de 2022.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.