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🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 908004 de 2020 DIAN

(Aduanero) (Int 630) Suspensión terminos Declaración anticipada Reconsideración Concepto 626 (Int 907992) de mayo 2020

9080042020Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO 100202208-0630 [908004] DE 2020

(diciembre 9)

Diario Oficial No. 51.528 de 14 de diciembre de 2020

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C. 09 de diciembre de 2020

Tema Aduanas
DescriptorSuspensión terminos Declaración anticipada Reconsideración Concepto 626 de mayo 2020.
Fuentes formalesDecreto 1165 de 2019.
Resolución 30 de 2020.

 Cordial saludo señor Miguel Angel,

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

El peticionario solicita se reconsidere el Concepto 626 del 29 de mayo de 2020, en el cual se señaló que el término para la presentación de la declaración anticipada sí se encontraba suspendido en los términos de la Resolución 30 de 2020, pero no la obligación de presentar la declaración anticipada, con fundamento en que la norma ha sido mal interpretada y mal aplicada por parte de los funcionarios de la DIAN, por cuanto su redacción no es la más precisa.

Esgrime que en distintos pronunciamientos en diferentes momentos, la DIAN preciso que la suspesión se referia a la presentación de la declaración anticipada. Así mismo, hace alusión al alcance de las obligaciones sujetas a plazo e indica que el concepto “anticipado” es un plazo y la obligación sin el plazo no es efectiva, pues no es posible desligar una cosa de la otra.

Al respecto las consideraciones del despacho, son las siguientes:

Mediante la Resolución 022 del 18 de marzo 2020, se inicia la suspensión de terminos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, como medida transitoria por motivos de salubridad pública a partir del 19 de marzo de 2020.

Posteriormente, de conformidad con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 491 de 2020, se expidió la Resolución 30 de 2020 del 29 de marzo de 2020, mediante la cual se suspendieron la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales, salvo las excepciones previsas de manera expresa en la misma disposición. Esta suspensión fue objeto de varias modificaciones. En materia aduanera el paragrafo 3 del Artículo 8 de la Resolución 30 de 2020 precisó las operaciones que se excepcionaban de la suspensión. En dicha disposición se incluyó la suspensión del termino de la presentación de la declaración anticipada.

Posteriormente la Resolución 055 de 2020, derogó expresamente la Resolución 0030 de 2020, manteniendo los términos suspendidos de algunas operaciones concretas, dentro de las que no se encuentran la presentación de la declaración anticipada. Razón por la cual, los terminos se levantaron para el tramite de la presentación de esta declaración a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 055 de 2020, esto es, a partir del 2 de junio de 2020.

Ahora bien, la obligación de la presentación de la declaración anticipada prevista en el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019, señala:

“ARTÍCULO 175. OPORTUNIDAD PARA DECLARAR. La declaración de importación deberá presentarse dentro del término previsto en el artículo 171 del presente decreto, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días calendario.”

Como se observa la obligación de la presentación de la declaración anticipada se encuentra sujeta a una condición, es decir, para que se configure la “declaración anticipada” se parte del hecho de que su presentación se realice en un lapso no superior a quince (15) días calendario a la llegada de la mercancía.

En ese orden, la presentación de la declaración anticipada esta sujeta a unos terminos y condiciones que le otorgan su especial naturaleza, con dos objetivos: i) facilitar y disminuir los tiempos de nacionalización en el caso que se presente en forma voluntaria, y ii) obtener por parte de la autoridad aduanera información previa para perfilar la mercancía y en aplicación del Sistema de Gestión de Riesgos, poder ejercer los controles respectivos al momento de la llegada de la mercancía, cuando se exije su presentación de forma obligatoria. En este ultimo caso, el numeral 2.6 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019 prevé una sanción cuando la presentación no se realiza en los terminos y condiciones previstos en la citada disposición.

Se observa, entonces, que en razón a la naturaleza de la declaración anticipada, ésta se encuentra sujeta a la condición de presentarse dentro de los terminos señalados en la norma, los cuales se encontraban suspendidos expresamente en el parágrafo 3 del articulo 8 de la Resolución 030 de 2020.

Por lo anterior y realizando una lectura sistemática de las disposiciones transcritas, se concluye que la obligación aduanera de presentar la declaración anticipada esta ligada intrínsecamente al término que determinó la norma para su cumplimiento, por lo tanto al estar suspendido dicho termino, tambien lo está, la obligación de su presentación antes de la llegada de la mercancía al país.

Asi las cosas, este despacho considera pertinente revocar el oficio No. 626 [901884] del 29 de mayo de 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica.

UAE-DIAN.