Oficio 27759 de 2017 DIAN
(Tributario) ¿Es competente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para administrar la contribución especial del 5% d
Texto del documento
OFICIO 27759 DE 2017
(octubre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100053418 del 25/08/2017
| Tema: | Contribución Especial |
| Descriptores: | Contribución Especial |
| Fuentes formales: | Ley 418 de 1997 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Para abordar el estudio de la consulta debe aclararse que no compete a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones concretas por adelantar con ocasión de actos de contribuyentes o actuaciones administrativas de funcionarios, tampoco corresponde definir, desatar, dirimir, investigar o juzgar las actuaciones de los mismos frente a las administraciones de las entidades territoriales, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En el anterior contexto se atenderán las preguntas en su orden así:
1.- ¿Es competente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para administrar la contribución especial del 5% de que trata la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006; 1421 de 2001, y 1738 de 2014?
De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 418 de 1997 compete a la DIAN, administrar las consignaciones que realicen las entidades nacionales en relación con la contribución a que hace referencia la citada ley para luego contabilizarlas en la cuenta especial del fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
"ARTÍCULO 121. Para los efectos previstos en el artículo anterior, la entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista.
El valor retenido por la entidad pública contratante deberá ser consignado inmediatamente en la institución que señale, según sea el caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la entidad territorial correspondiente.
Copia del correspondiente recibo de consignación deberé ser remitida por Ia entidad pública al Ministerio de Hacienda v Crédito Público. Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales o la respectiva Secretaria de Hacienda de la entidad territorial, dependiendo de cada caso. Igualmente las entidades contratantes deberán enviar a las entidades anteriormente señaladas, una relación donde conste el nombre del contratista y el objeto y valor de los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior''.
Lo anterior se encuentra en coherencia con el artículo 122 de la mencionada ley que creó el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
“ARTÍCULO 122. <Artículo modificado por el artículo 7o de la Ley 1421 de 2010 > Créase el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior, como un sistema separado de cuenta y tendrá por objeto garantizar la seguridad, convivencia ciudadana y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial.
Los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial consagrada en el artículo 6o de la Ley 1106 de 2006, deberá invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad, y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público.
Los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo-Cuenta Territorial, en dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas; servicios personales, dotación y raciones, nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público.
La administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estará a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia".
2. ¿Es competente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para actuar como autoridad doctrinaria y estadística en relación con la contribución especial del 5% de que trata la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006; 1421 de 2001, y 1738 de 2014?
Si es competente la Dian para actuar como autoridad doctrinaria en la medida que participa de la administración de la facturación por recaudación de la contribución especial de que trata la Ley 418 de 1997.
3. ¿Siendo competentes para administrar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística cuales son las funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales frente al recaudo de la contribución especial del 5% de que trata la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006; 1421 de 2001, y 1738 de 2014? ¿Cuál sería el procedimiento de cobro persuasivo y coactivo aplicable y a cargo de que dependencia esta función?
De acuerdo con la normas atrás transcritas las funciones que corresponden a la DIAN son las de recibir las copias de las consignaciones y contabilizar los giros por este concepto.
El procedimiento de cobro coactivo se encuentra regulado en Título VIII del Estatuto Tributario en los artículos 823 al 843-2.
Sobre el tema de recaudo y cobranzas de acuerdo con el artículo 1o del Decreto 4048 de 2008 en forma general la DIAN tiene competencia para la administración de impuestos del orden nacional.
ART. 1o–(Modificado).* Competencia. A la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:
La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas: los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.
Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición, así como la administración y control de los sistemas especiales de importación exportación, zonas francas, zonas económicas especiales de exportación y las sociedades de comercialización internacional, de conformidad con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos últimos, con excepción de los contratos relacionados con las zonas francas.
Le compete actuar como autoridad doctrinaria v estadística en materia tributaria, aduanera, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia, así como los atinentes a los sistemas especiales de importación-exportación, zonas francas, zonas económicas especiales de exportación y las sociedades de comercialización internacional.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia.
A su vez, el artículo 24 del Decreto 4048 de 2008 asignó a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas las siguientes funciones:
ART. 24. –Subdirección de gestión de recaudo y cobranzas.
Son funciones de la subdirección de gestión de recaudo y cobranzas, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Administrar y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la DIAN, así como las relacionadas con la devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes, responsables o usuarios que sean de competencia de la entidad;
2. Controlar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras e imponer las sanciones a que haya lugar cuando incumplan sus obligaciones:
3. Controlar el efectivo recaudo v consignación de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, Intereses, recaudos y demás gravámenes efectuados por las entidades autorizadas para recaudar:
4. (Modificado).* Realizar la consolidación de la contabilidad y elaborar los eslados financieros, generados por las operaciones de la función recaudadora de los impuestos administrados por la DIAN, de acuerdo con los plazos y normas fiscales;
*(Nota: Modificado el presente numeral por el Decreto 1321 de 2011 artículo 13 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
5. Rendir ante la Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, los estados financieros consolidados de los ingresos administrados por la DIAN;
6. Efectuar el análisis de los informes mensuales de ingresos rendidos, por las direcciones seccionales de impuestos y aduanas nacionales, realizando las observaciones a que haya lugar y proponer los ajustes y correctivos necesarios;
7. (Modificado).* Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya lugar con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Banco de la República en virtud de los mecanismos de recaudo, devolución y/o compensación de los impuestos administrados por la DIAN;
*(Nota: Modificado el presente numeral por el Decreto 1321 de 2011 artículo 13 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
8. Administrar y controlar las actividades relacionadas con la devolución y/o compensación de los saldos a favor o pagos de lo no debido, de los contribuyentes, responsables o usuarios, que sean de competencia de la entidad;
9. Realizar las actividades relacionadas con el cruce de cuentas, sentencias y conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN, que sean una sección del presupuesto general de la Nación;
10. Dirigir, controlar y responder por las actividades relacionadas con el cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; así como de las sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones de los usuarios aduaneros y de las sanciones cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la DIAN y las obligaciones a su favor originadas en decisiones judiciales y administrativas;
11. Diseñar e implementar técnicas de negociación que faciliten el cobro, así como técnicas de investigación de bienes;
12. Controlar que las direcciones seccionales se hagan parte en los procesos concúrsales, liquidatorios, de reestructuración empresarial y de insolvencia relacionados con actuaciones de cobro de su competencia;
13. Coordinar la ejecución de programas de control extensivo de gestión inmediata y de amplia cobertura destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones formales;
14. Autorizar de oficio o a petición de parte, a las personas jurídicas o entidades que deben actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando no se garantice el pago de los valores autorretenidos;
15. Ejercer el control inicial al correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables y agentes retenedores.
En consecuencia, por no ser competencia de este despacho el cobro, el control sobre las entidades estatales nacionales ni la fiscalización de la contratación en relación con el recaudo de esta contribución se remite a la Subdirección de Gestión de recaudo y Cobranzas de conformidad con el artículo 24 del Decreto 4048 de 2008 y a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria acorde con el artículo 31 del mismo Decreto el tema relacionado con el control de fiscalización y demás actuaciones que se están realizando sobre la contribución de que trata la ley 418 de 1997.
4. Finalmente se remiten los oficios 36484 de 2016, 17872 de 2016, 1836 de 2015, 67685 de 2014 relacionados con la contribución de obra pública y el oficio 41326 de 2014 sobre la estampilla Pro Universidad Nacional creada por el artículo 2o de la Ley 1697 de 2013.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad” - “técnica", y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina