Oficio 14018 de 2009 DIAN
(Aduanero) Solicita en su escrito se impartan las directrices correspondientes con el fin de que las pólizas expedidas por las
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OFICIO ADUANERO 14018 DE 2009
(febrero 18)
Diario Oficial No. 47.289 de 12 de marzo de 2009
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
100202208-0081
Bogotá, D. C., febrero 17 de 2009 53011-8999
Doctora
SANDRA SERRATO AMORTEGUI
Federación de Aseguradores Colombianos Fasecolda
Carrera 7 No. 26-20 Pisos 11 y 12 Ed. Tequendama
Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta radicado número 019106 del 23 de diciembre de 2008.
Tema: Aduanas
Descriptores: Garantías
Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999. Resolución 4240 de 2000.
Cordial saludo, doctora Sandra:
De conformidad con el numeral 3 artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 30 de la Resolución 000011 de 2008, es función de este Despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional, así como aquellas de carácter administrativo; en tal sentido se da respuesta a su consulta.
Solicita en su escrito se impartan las directrices correspondientes con el fin de que las pólizas expedidas por las compañías de seguros cuya firma mecánica consta en las mismas, sean aceptadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en tal sentido se modifique la doctrina expresada en el Concepto número 00018 del 16 de marzo de 2007.
Remite para el efecto la certificación de la costumbre mercantil respecto al tema.
En la doctrina contenida en el Concepto número 00018 del 16 de marzo de 2007, se dijo en la tesis jurídica que no era aceptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la firma mecánica en las pólizas de seguro de cumplimiento de disposiciones legales aduaneras y se argumentó lo siguiente:
El artículo 1047 del Código de Comercio señala que además de las condiciones generales del contrato, la póliza de seguro debe contener los requerimientos enumerados en dicha norma, entre los que se encuentra en el numeral 10: La fecha en que se extiende y la firma del asegurador.
A su turno, el artículo 1048, ibídem, señala como documentos que hacen parte de la póliza, la solicitud de seguro firmada por el tomador y los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza.
Así mismo, el artículo 1052 del estatuto mencionado dispone que las firmas de las pólizas de seguro y los demás documentos que las modifiquen o adicionen, se presumen auténticas.
A su vez, el artículo 827 del código citado determina que “La firma que procede de algún medio mecánico no se considerará suficiente sino en los negocios en que la ley o la costumbre la admitan”.
Por su parte, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define firma, como “Nombre y apellido o título de una persona que esta pone con su rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad, para expresar que se aprueba su contenido o para obligarse a lo que en él se dice”.
Por lo anotado, de acuerdo a las normas citadas y teniendo en cuenta el principio de interpretación consagrado en el artículo 28 del Código Civil que reza: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras;
pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal”, las pólizas de seguro que amparen el cumplimiento de obligaciones aduaneras deben cumplir los requisitos exigidos por el Código de Comercio para el contrato de seguro. Esto es, deben ser firmadas por el tomador y el asegurador.
Si bien es cierto el citado código contempla en el artículo 621 la posibilidad de que la firma pueda ser sustituida bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que pueda ser mecánicamente impuesto, esto opera expresamente para los títulos valores y no para el contrato de seguro ya que el legislador no la previó en este caso, como tampoco lo ha dispuesto la legislación aduanera ni en el Decreto 2685 de 1999 ni en su Resolución reglamentaria 4240 de 2000.
En este orden de ideas, no es aceptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la firma mecánica en las pólizas de seguro de cumplimiento de disposiciones legales aduaneras.
En la certificación de la costumbre mercantil remitida por la consultante expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá, se indica que: “En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil en el contrato de seguro que las compañías aseguradoras utilicen la firma mecánica en la carátula, anexos y modificaciones en todos los ramos que expiden”.
Al respecto se observa lo siguiente:
Cuando la costumbre reúna las condiciones señaladas por el artículo 3o del Código de Comercio, tiene la misma fuerza normativa de la ley mercantil y su prueba está supeditada a las reglas contenidas en los artículos 5o y 6o ibídem, en concordancia con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, lo cual consideramos que para efectos de la firma mecánica, está acreditada con la certificación del 18 de septiembre de 2008, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá.
Por su parte el artículo 621 del Código de Comercio preceptúa:
Artículo 621. <REQUISITOS PARA LOS TITULOS VALORES>. Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:
1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y 2) La firma de quien lo crea.
La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que estas deban ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.
Con los argumentos expuestos, es preciso señalar que en los casos de expedición masiva de pólizas de seguro, es viable acoger como firma de las mismas, la mecánica. Si bien esa firma se prevé para los títulos valores, resulta analógicamente aplicable a cualquier otro documento que preste mérito ejecutivo, toda vez que lo pretendido es dar certeza sobre el autor del documento. Sin embargo debe quedar claro que la responsabilidad del uso y utilización de la firma mecánica radicará en todos los casos en su autor.
De conformidad con lo expuesto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede aceptar la firma mecánica en las pólizas de seguro de cumplimiento de disposiciones legales aduaneras. Sin embargo, debe establecer previamente los mecanismos de control para prevenir que la adopción de la medida vaya en detrimento de la seguridad sobre la autenticidad de las garantías que se constituyan por los usuarios para afianzar sus obligaciones.
En consecuencia, se remite copia de este pronunciamiento y de los antecedentes a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior para que implemente las medidas de control que considere necesarias.
En los anteriores términos se modifica la doctrina contenida en el Concepto número 00018 del 16 de marzo de 2007.
Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”- oprimiendo el enlace “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Cordialmente,
El Director de Gestión Jurídica,
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS.
C. C. Dirección de Gestión de Aduanas.
Subdirección de Gestión de Comercio Exterior.