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Concepto 16221 de 2025 DIAN

(Tributario) (Int 1933) Impuesto sobre las ventas IVA - Retención en el impuesto sobre las ventas IVA - Contratos de intervento

162212025TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 016221 int 1933 DE 2025

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de noviembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresImpuesto sobre las ventas- IVA
Retención en el impuesto sobre las ventas- IVA
Contratos de interventoría de obra publica Régimen de transición
Fuentes FormalesArtículo 468-1 del Estatuto Tributario
Artículo 1.3.1.17.2 del D.U.R. (Decreto 1625 de 2016)
Artículo 913 de la Ley 1819 de 2016.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Pregunta sobre la vigencia de las tarifas del impuesto sobre las ventas - IVA, retención en la fuente y "Estampillas Municipales” (sic) para el periodo comprendido entre las vigencias 2008 y 2025, aplicables a la sociedad que representa.

Al respecto, se considera:

4. Sea lo primero reiterar que la competencia de esta Subdirección se circunscribe a absolver consultas de carácter general sobre la interpretación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria en lo relacionado con los impuestos del orden nacional y tributos administrados por la DIAN[3], excluyendo la asesoría particular a contribuyentes sobre su planeación tributaria y/o sobre la forma de liquidar y pagar los impuestos a su cargo[4].

5. La doctrina oficial de la DIAN[5], ha precisado que el régimen de transición del artículo 193 de la ley 1819 de 2016 es el aplicable a los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura del transporte suscritos con entidades públicas o estatales, con anterioridad a la vigencia de dicha norma[6].

6. El mencionado régimen de transición implica que, el régimen del IVA aplicable a los contratos de construcción e interventorías es el vigente al momento de la suscripción del respectivo contrato de concesión de infraestructura de transporte del que derivan[7] y el cual se mantiene estable en aspectos tarifarios[8].

7. De conformidad con el articulo 193 ibidem, para las adiciones o modificaciones posteriores a la entrada en vigor de la citada Ley 1819 de 2016, el régimen del IVA aplicable será el del momento de la celebración de dichas modificaciones[9].

8. Corresponderá entonces, en cada caso al suscriptor del contrato, sea este de construcción o interventoría, o al productor, subcontratista, comercializador o distribuidor de bienes o servicios incorporados o destinados directamente en la ejecución de los primeros de conformidad con artículo 1.3.1.17.2. del Decreto 1625 de 2016[10], determinar el supuesto en el cual se encuentra.

9. Ahora bien, respecto de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas - IVA y a la posibilidad de que la retención o autorretención en la fuente sea procedente en los contratos de interventoría, conviene aclararle al consultante que la retención ha sido concebida, no como un impuesto independiente del IVA, sino como un sistema de recaudo anticipado de determinados tributos[11], cuyas reglas se someterán a las normas vigentes al momento de practicarla.

10. Finalmente y respecto de los tributos no administrados por la DIAN, como las estampillas territoriales, esta dependencia no se pronunciará dado que corresponde a la autoridad territorial encargada de administrarlos, la competente para aclarar las condiciones de causación, tarifarias y de recaudo definidas en la Ley para estas[12].

11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Artículo 1 del Decreto 1742 de 2020.

4. Cfr. Oficio DIAN No. 075261 de 2012.

5. Concepto 900870 Int 0239 del 2 de marzo de 2017.

6. Cfr. Oficio DIAN No. 00638 de 2019 y Oficio DIAN No. 903520 de 2020: “(...) que, el régimen de transición establecido en el artículo 193 de la Ley 1819 de 2019 aplica sobre: i. Contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte, y ii. Contratos que se suscriban con: El productor, subcontratistas, comercializador o distribuidor de bienes o servicios. Siempre que estos -bienes y servicios- sean incorporados o destinados directamente en la ejecución de los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte.”

7. Artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 y Articulo 1.3.1.17.2. del Decreto 1625 de 2016.

8. Cfr. Oficio DIAN No. 5285 de 2020.

9. Cfr. Oficio 005285 de 12 de marzo de 2020 y Articulo 193 de la Ley 1819 de 2016.

10. “En consecuencia, el régimen del impuesto sobre las ventas -IVA aplicable en relación con los contratos de construcción e interventoría, y los contratos que se suscriban con el productor, subcontratistas, comercializador o distribuidor de bienes o servicios que sean incorporados o destinados directamente en la ejecución de dichos contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales, será el vigente en la fecha de la suscripción del respectivo contrato de concesión de infraestructura de transporte.”

11. Cfr. Concepto 006048 int 710 de 2025 y Sentencia C-883 de 2011 (M.P. Dra. Maria Victoria Calle Correa): “El concepto de retención en la fuente ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como "un sistema de recaudo anticipado de obligaciones tributarias que se consolidan al finalizar el respectivo período gravable, como es el caso del impuesto de renta” y a "un modo de extinguir la obligación tributaria, y para el contribuyente, la forma de cumplimiento anticipado de tal obligación”.

12. Cfr. Oficio DIAN No. 075261 de 2012 y Concepto 013288 int 1574 de 2025.

Fuentes formales

Artículo 468-1 del Estatuto TributarioArtículo 1.3.1.17.2 del D.U.R. (Decreto 1625 de 2016)Artículo 913 de la Ley 1819 de 2016.

Descriptores

Impuesto sobre las ventas- IVARetención en el impuesto sobre las ventas- IVAContratos de interventoría de obra publica Régimen de transición