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Concepto 8122 de 2024 DIAN

(Aduanero) (Int 264) Conteo de los términos para presentar la declaración anticipada obligatoria - Declaración de importació

81222024AduaneroAduanero
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Problema jurídico

¿El término establecido en el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 para presentar la declaración anticipada obligatoria con una antelación mínima de cinco (5) días calendario o no inferior a un (1) día calendario incluye el día de llegada de la mercancía al país?

Tesis jurídica

El termino mínimo de antelación a que hace referencia el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 para presentar la declaración anticipada obligatoria, no incluye el día de llegada de la mercancía al país.

Texto del documento

CONCEPTO 008122 int 264 DE 2024

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 30 de abril de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

<Consultar Concepto 10628 [392] de 28 de mayo de 2024, mediante el cual se le da alcance>

Area del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿El término establecido en el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 para presentar la declaración anticipada obligatoria con una antelación mínima de cinco (5) días calendario o no inferior a un (1) día calendario incluye el día de llegada de la mercancía al país?
Tesis JurídicaEl termino mínimo de antelación a que hace referencia el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 para presentar la declaración anticipada obligatoria, no incluye el día de llegada de la mercancía al país.
DescriptoresConteo de los términos para presentar la declaración anticipada obligatoria
Fuentes FormalesCÓDIGO CIVIL, ART. 67 Y 68
LEY 14 DE 1913, ART. 59 Y 60
DECRETO 1165 DE 2019, ART. 175
Resumen de Notas de Vigencia
Doctrina Concordante

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y

aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

¿El término establecido en el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 para presentar la declaración anticipada obligatoria con una antelación mínima de cinco (5) días calendario o no inferior a un (1) día calendario incluye el día de llegada de la mercancía al país?

TESIS JURÍDICA

El termino mínimo de antelación a que hace referencia el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 para presentar la declaración anticipada obligatoria, no incluye el día de llegada de la mercancía al país.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 establece los términos para declarar en forma anticipada obligatoria, así:

ARTÍCULO 175. OPORTUNIDAD PARA DECLARAR. La declaración de importación deberá ser presentada dentro del término previsto en el artículo 171 del presente decreto, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía. En el caso de la declaración anticipada obligatoria, la misma se presentará, por regla general, con una antelación mínima de 5 días calendario.

No obstante lo previsto en el inciso anterior, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como trayecto corto, la declaración anticipada obligatoria deberá ser presentada con una antelación no inferior a un (1) día calendario a la llegada de las mismas.

(...) (Énfasis propio)

La norma objeto de análisis consagra una premisa general para la presentación de la declaración anticipada, ya sea que se trate de una declaración anticipada obligatoria o voluntaria. La presentación de la declaración se realiza en forma anticipada a la llegada de la mercancía. Tratándose de una declaración anticipada obligatoria, la referenciada norma fija los siguientes plazos mínimos para su presentación:

1. Con una antelación mínima de cinco (5) días calendario.

Como el plazo mínimo es establecido en días calendario este empieza a correr con anterioridad a la fecha de llegada de la mercancía al país, por tanto, la fecha de la llegada de la mercancía no puede ser incluida para contar los cinco días calendario. Si la fecha de llegada ocurre el día 29 de febrero de 2024, los cinco (5) días se cuentan a partir del día 28, 27, 26, 25 y 24 de febrero de 2024. Por consiguiente, si la presentación de la declaración se dio el día 23 de febrero de 2024 o en una fecha anterior a esta, se cumple con el término mínimo de los cinco días a que hace referencia la norma.

2.Con una antelación mínima de un (1) día calendario.

El término de un día calendario establecido para los trayectos cortos en el modo marítimo y aéreo, incluye la fecha de llegada de la mercancía al país. Por tanto, cuando la mercancía llega al país el día 29 de febrero de 2024, la declaración anticipada debió presentarse como mínimo, el 27 de febrero de 2024.

Lo antepuesto es establecido con fundamento en las reglas establecidas para el cómputo de los términos legales de los artículos 59 [3], y 60 [4] de la Ley 4a de 1913 al señalar que los términos para ejecutar una actividad deben realizarse en el plazo establecido por la norma y este termina a la media noche del último día. Si se trata del plazo de un día se entiende que este es de veinticuatro horas y expira a la media noche. Esto mismo es reiterado por el Código Civil en sus artículos 67 [5] y 68 [6].

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. ARTICULO 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo.

Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas (...)

4. ARTICULO 60. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo. Cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la medianoche del día en que termine el respectivo espacio de tiempo.

PLAZOS

(...) (Subrayado fuera de texto)

6. ARTICULO 68. <ACLARACIONES SOBRE LOS LIMITES DEL PLAZO>. <Ver Notas del Editor> Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día de plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la media noche en que termina el último día de dicho espacio de tiempo.

(...) (Subrayado fuera de texto)

Fuentes formales

CÓDIGO CIVIL, ART. 67 Y 68LEY 14 DE 1913, ART. 59 Y 60DECRETO 1165 DE 2019, ART. 175

Descriptores

Conteo de los términos para presentar la declaración anticipada obligatoria