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Oficio 908593 de 2022 DIAN

(Aduanero) Sistemas Especiales de Importación y Exportación - Desperdicios con valor comercial

9085932022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 908593 DE 2022

(noviembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 19 de diciembre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-1471

Bogotá, D.C.

Tema:Aduanas
Descriptores:Sistemas Especiales de Importación y Exportación
Desperdicios con valor comercial
Fuentes formales:Artículos 234 y 644 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 64 de la Resolución 1055 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria asevera que, en desarrollo de los programas de Sistemas Especiales de Importación y Exportación de Materias Primas e Insumos y en el evento que se generen desperdicios con valor comercial (de los que trata el numeral 2 del artículo 64 de la Resolución 1055 de 2020), el usuario de Plan Vallejo debe presentar la declaración de importación nacionalizando dichos desperdicios antes de la fecha de presentación del estudio de demostración. Al respecto, consulta:

¿Qué sanción aduanera aplicaría cuando la declaración de importación de desperdicios se presenta a la DIAN con posterioridad a la fecha en la que se debe presentar el estudio de demostración ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo?

En caso de que sí aplique sanción y el usuario de Plan Vallejo presente la declaración de importación sin liquidarla ¿a qué dependencia de la DIAN se deben dirigir casos como éste?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 64 de la Resolución 1055 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (por la cual se reglamentan las disposiciones relativas a los Sistemas Especiales de Importación - Exportación contempladas en el Decreto 285 de 2020) señala:

“ARTÍCULO 64. FINALIZACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA DESPERDICIOS, SUBPRODUCTOS, PRODUCTOS DEFECTUOSOS, MATERIAL DEFECTUOSO. Para la finalización de la importación temporal del componente relacionado con el porcentaje de desperdicios, material defectuoso, productos defectuosos y subproductos, se seguirá el siguiente procedimiento:

(...)

2. Desperdicios con valor comercial, subproductos, material y productos defectuosos.

Habrá lugar a la presentación de declaración de importación, exportación o la reexportación, para la finalización de la importación temporal del componente relacionado con el porcentaje de desperdicios cuando su disposición final genere lucro, o cuando se trate de material defectuoso, subproductos del proceso o del desperdicio y productos defectuosos. La importación temporal se dará por terminada con la autorización de levante de la mercancía bajo la modalidad de importación ordinaria o mediante la exportación o reexportación.

El plazo para la presentación de la declaración correspondiente ante la autoridad aduanera, debidamente soportada por facturas de venta comerciales, será el mismo establecido para la presentación de los estudios de demostración, referidos al cumplimiento de los compromisos de exportación del correspondiente período de importación.

Como alternativa al procedimiento anterior los desperdicios, subproductos, productos defectuosos y material defectuoso obtenidos de las materias primas o insumos importados temporalmente podrán reexportarse o someterse a importación ordinaria dentro de los dos (2) meses siguientes a su contabilización que debe realizarse antes del plazo establecido para la presentación de los estudios de demostración, a las tarifas vigentes al momento de la presentación, aceptación y levante de la declaración de importación.

(...)” (subrayado fuera de texto)

Por otra parte, el artículo 230 del Decreto 1165 de 2019 establece:

“ARTÍCULO 230. OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR. Quienes importen mercancías bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, están obligados a:

1. <Ver Notas del Editor> Demostrar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la terminación de la modalidad, en los términos establecidos en este Decreto;

(...)” (subrayado fuera de texto)

A su vez, el artículo 234 ibidem precisa:

“ARTÍCULO 234. TERMINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN DE LAS MATERIAS PRIMAS E INSUMOS POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LOS COMPROMISOS DE EXPORTACIÓN, VENCIDO EL PLAZO PARA DEMOSTRAR LA EXPORTACIÓN. Si las materias primas o insumos importados al amparo del artículo 172 y del artículo 173 literal b) del Decreto-ley 444 de 1967, o los bienes producidos con ellos no llegaren a exportarse antes del vencimiento del plazo que tiene el usuario para demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación, el usuario deberá declararlos en importación ordinaria, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la certificación de incumplimiento. En este evento, el interesado deberá modificar la Declaración aduanera y liquidar y pagar los tributos aduaneros vigentes al momento de la presentación y aceptación de la modificación de la declaración, más una sanción del cien por ciento (100%) sobre el gravamen arancelario.

Vencido este término sin que el usuario hubiere modificado la Declaración de Importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía.” (subrayado fuera de texto)

Finalmente, el artículo 644 ibidem prevé:

“ARTÍCULO 644. INFRACCIONES ADUANERAS EN EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-

EXPORTACIÓN. Las infracciones aduaneras, en que pueden incurrir los titulares de un programa autorizado en desarrollo de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de sistemas especiales de importación-exportación de bienes o de servicios y las sanciones asociadas a su comisión, son las siguientes:

1. Graves

1.1. No demostrar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la terminación de la modalidad, en los términos establecidos en este Decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a cuatrocientas (400) Unidades de Valor Tributario - UVTpor cada infracción.

(...)” (subrayado fuera de texto)

Es de anotar que, de conformidad con el Decreto 210 de 2003, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantar las verificaciones y controles sobre el cumplimiento de los compromisos derivados de los Programas de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación.

Así las cosas, de una lectura sistemática de las disposiciones antes relacionadas, se precisa:

i) Dentro de las obligaciones a cargo de quien importe mercancías bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación, se encuentra la de terminar la modalidad en los términos establecidos en la normativa aduanera y de comercio exterior.

ii) La terminación de la referida modalidad comprende los desperdicios con valor comercial, entre otros.

iii) El incumplimiento, parcial o total, de la referida obligación conduce necesariamente a la terminación de la modalidad en los términos del artículo 234 del Decreto 1165 de 2019, siendo procedente la imposición de la sanción de que trata el numeral 1.1. del artículo 644 ibidem. Lo anterior, sin perjuicio de que la mercancía quede incursa en causal de aprehensión y decomiso.

iv) A la par de lo antepuesto, se deberá poner de presente el mencionado incumplimiento a la Subdirección de Fiscalización Aduanera o a las Divisiones de Fiscalización de las Direcciones Seccionales, según corresponda, de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales