Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 64 de 1996 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es la dependencia competente para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas cuando la Admin

641996Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 64 DE 1996

(13 de agosto)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es la dependencia competente para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas cuando la Administración Delegada que efectúa la aprehensión, y formula el correspondiente pliego de cargos no cuenta dentro de su estructura orgánica con División de Liquidación?

TESIS JURIDICA

LA DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL ES LA COMPETENTE PARA DEFINIR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE MERCANCÍAS APREHENDIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, CUANDO AQUELLA NO CUENTA DENTRO DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA CON DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN.

CUANDO LA ADMINISTRACIÓN LOCAL NO CUENTA DENTRO DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA CON DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN, LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS PARA ÉSTA SERÁN ASUMIDAS POR LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN, Y SERÁ ENTONCES ÉSTA LA COMPETENTE, A MENOS QUE DELEGUE SUS FACULTADES EN LA DE DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA.

DESCRIPTORES

MERCANCIA APREHENDIDA - Situación Jurídica

División de Liquidación Administración Local - Competencia

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 1o del Decreto 1800 de 1994 prescribe:

“ARTICULO PRIMERO: Procedimiento para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas.

En todos los casos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto 1909 de 1992 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas se aplicará el siguiente procedimiento:

Surtidos todos los trámites de aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía, la División de Fiscalización en el término de un (1) mes formulará el correspondiente pliego de cargos al declarante, al tenedor, a quien tenga derecho sobre la mercancía y/o a la empresa transportadora, según el caso. A su turno, el destinatario podrá presentar los respectivos descargos dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del mencionado pliego.

Recibidos los descargos o cumplido el término otorgado para el efecto, la Administración, a través de la División de Liquidación o quien haga sus veces, dispondrá de tres (3) meses, prorrogables por una sola vez y hasta por el mismo término, para decidir la situación jurídica de las mercancías.

Contra el respectivo acto administrativo sólo procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro del mes siguiente a la fecha de su notificación. La Administración contará con tres (3) meses para resolver dicho recurso a través de la División Jurídica o de quien haga sus veces.

…..”

El artículo transcrito determina tres autoridades como las competentes para intervenir en el procedimiento para definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas:

1. La División de Fiscalización, competente para formular el pliego de cargos correspondiente una vez surtidos todos los trámites de aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía.

2. La División de Liquidación, competente para decidir la situación jurídica de la mercancía una vez recibidos los descargos.

3. La División Jurídica o quien haga sus veces, competente para resolver el recurso de reconsideración que se interponga contra el acto que define la situación jurídica de la mercancía.

Cuando la Administración que adelanta el procedimiento descrito anteriormente no cuenta dentro de su estructura con alguna de las divisiones que intervienen en el mismo, es importante dilucidar cuál es la autoridad que asume las competencias respectivas, para ello deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones de orden jurídico:

Las funciones administrativas asignadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Unidad Administrativa Especial corresponderían en teoría al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sin embargo, la ley al crear u organizar la Unidad Administrativa Especial, otorga directamente a las diferentes administraciones creadas, una serie de funciones, sin necesidad de delegación por parte del Director de la DIAN, por cuanto la Ley se encarga directamente de ello.

Esta es una forma de desconcentración 'erárquica del poder, denominada por la doctrina “adscripción de funciones”.

Pero la desconcentración jerárquica puede ocurrir también a través de la “delegación de funciones”, mediante la cual, el funcionario que es titular de una competencia (delegante) la traslada a un inferior (delegatario), para que este la ejerza en nombre de aquel.

Dentro de la estructura orgánica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el desarrollo de las funciones inherentes a la misma se ejerce en cuatro niveles jerárquicos así:

1. Dirección o Nivel Central

2. Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales

3. Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales

4. Administraciones Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales.

1. En la Dirección o nivel central radica entre otras funciones, la Administración y Organización de las actividades propias de la Unidad Administrativa, ejerciendo para ello las funciones de superior jerárquico, el Director de la DIAN.

La competencia otorgada al Director de la Unidad como a las dependencias que conforman la estructura del nivel central han sido otorgadas directamente por el Decreto 2117 de 1992, es decir que estamos frente al mecanismo de la desconcentración jerárquica por adscripción de funciones.

2. Las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales han sido conformadas para facilitar la coordinación técnica y Administrativa de las Administraciones locales de Impuestos y Aduanas Nacionales, las cuales se agrupan precisamente, para conformar una regional, teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas y situación geográfica.

Su aprobación compete al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero la iniciativa de su conformación recae en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Las Regionales que funcionan actualmente en el País fueron constituidas por la Resolución 1131 del 31 de mayo de 1993. Las funciones a ellas asignadas son las mismas determinadas en el Decreto de conformación de la Unidad Administrativa Especial, de tal manera que en este evento también estaríamos frente a la desconcentración jerárquica por adscripción de funciones.

3. El Decreto 2117 de 1992 determinó las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales que funcionan en el territorio Nacional. Estas se denominan comúnmente administraciones locales y desarrollan la competencia asignada a la Unidad Administrativa Especial a nivel local mediante la aplicación de las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario, las operaciones aduaneras y cambiarlas, los procesos de recaudación, fiscalización, determinación, imposición de sanciones, discusión, cobro y devoluciones de los gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a cada administración, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Dentro de las Administraciones locales, existen las denominadas especiales, a las cuales se les asignó ese nombre por no estar agrupadas dentro de una Administración Regional.

El Decreto 2117 de 1992 se encargó de organizar la estructura de estas administraciones, y así mismo determinar la competencia asignada a cada una de las dependencias que conforman la Administración.

Sin embargo, el mismo Decreto otorgó la facultad al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para determinar la estructura orgánica de algunas de las administraciones que por el volumen de sus operaciones de comercio exterior, la importancia del recaudo y las características de cada una, pueden operar con la estructura previamente establecida en el Decreto o con menos divisiones. En este último evento, el mismo decreto determinó las autoridades que asumen las funciones de las divisiones que no se creen en la estructura de determinada administración.

De tal manera que las competencias asignadas a las Administraciones locales también fueron otorgadas por adscripción de funciones.

4. Las Administraciones Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con el Artículo 11 del Decreto 2117 de 1992 se han conformado para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite. Estas como su nombre lo indica son delegadas de las Administraciones locales a las cuales pertenecen y por consiguiente dependen de ellas.

Es potestad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución autorizar el funcionamiento de las Divisiones que deben integrar la respectiva administración delegada. “Para este efecto –afirma la norma- los administradores y jefes de división de la administración respectiva proferirán las delegaciones correspondientes”.

A diferencia de los casos analizados anteriormente sobre desconcentración jerárquica del poder, las funciones asignadas a las administraciones delegadas acontecen no por adscripción de funciones sino por delegación de las mismas.

Lo anterior se deduce de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2117 de 1992 que faculta a los Administradores y Jefes de División de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacional respectiva, para proferir resoluciones de delegación de las funciones inherentes a su cargo, Consagradas en el Decreto 2117 de 1992.

Aclarado lo anterior podemos centrarnos en el caso planteado.

La resolución 1131 de 1993 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó entre otros aspectos la estructura orgánica de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales. En dicha resolución se puede constatar que hay administraciones locales que cuentan dentro de su estructura orgánica con División de Liquidación, como es el caso de las Administraciones locales de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Armenia, Montería, Nariño, Tunja, entre otras.

Por su parte, la Resolución 0002 de 1993 proferida por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizó el funcionamiento de las Administraciones Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales, señaló la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de las cuales estas dependen y determinó su estructura orgánica, careciendo algunas de ellas de División de Liquidación, como es el caso de las administraciones delegadas de lpiales, Leticia, Turbo, Maicao, Arauca y Tumaco entre otras.

De tal manera que para determinar cual es la autoridad competente para definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas, en aquellas Administraciones delegadas que no cuentan dentro de su estructura orgánica con División de Liquidación, nos remitimos a las disposiciones legales que determinan la asignación de funciones.

En este sentido encontramos que la resolución 0002 de 1993, en el artículo 5o establece:

“Artículo 5o. Asignación de funciones a las Divisiones. En las administraciones locales en las cuales por virtud de la Resolución 1131 de 1993 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no cuentan con la División de Liquidación, las funciones establecidas para ésta por el artículo 94 del Decreto 2117 de 1992, serán asumidas por la División de Fiscalización”.(subrayado fuera de texto).

Esta asignación de funciones acontece por la desconcentración jerárquica del poder por adscripción de funciones que hace el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales a los Jefes de División de las Administraciones Locales que no cuentan con las Divisiones de que trata el artículo de la resolución 002 de 1993.

Como la consulta plantea el caso en el cual, la Administración Local si cuenta con División de Liquidación, pero la Administración Delegada dependiente de la Local no cuenta con División de Liquidación, es dable concluir, que quien tiene la competencia para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas por la División de Fiscalización de la Administración Delegada es la División de Liquidación de la Administración Local.

Ello por cuanto, ante la ausencia de División de Liquidación en la Administración Delegada, no es posible que la División de Liquidación delegue sus funciones a la División de Fiscalización de la Administración delegada, en razón a que tal como lo prevé el artículo 3o de la Resolución 002 de 1993, la Delegación debe tener en cuenta la estructura orgánica tanto de la Administración Local como de la Delegada. Así las cosas, la División de Fiscalización de la Administración Local no puede delegar funciones asignadas a otra División como es la de Liquidación, para otorgarle facultades a la División de Fiscalización de la Administración Delegada.

No obstante lo anterior, en el evento de presentarse la situación prevista en el artículo 5o de la Resolución 002 de 1993, la División de Fiscalización de la Administración Local si podría delegar al Jefe de la División de Fiscalización de la Administración Delegada, las funciones de liquidación a ésta asignadas en virtud de la norma citada, por cuanto en cuyo caso, la delegación estaría conforme con la integración prevista tanto para la Administración Local como para la Delegada.

La delegación en este sentido deberá hacerse por resolución y una copia de la misma deberá ser remitida a la Subdirección Jurídica y a la Oficina de planeación conforme lo dispone el artículo 3o de la Resolución 002 de 1993.

Mientras no se deleguen en la forma indicada, las funciones propias de la División de Fiscalización de la Administración Local, a la División de Fiscalización de la Delegada, será la División de Fiscalización de la Administración Local la competente para definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas cuando no cuente dentro de su estructura orgánica con División de Liquidación.

EVS/GPLA