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Concepto 171 de 2000 DIAN

(Aduanero) Solicitud de inscripción autorizaciones o habilitaciones

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 171 DE 2000

(Septiembre 11)

Diario Oficial No 44.168, de 20 de septiembre de 2000

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONAL - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Doctor

RICARDO RAMIREZ ACUÑA

Director de Aduanas

DIAN

Ref.: Aclaración Concepto 155 de 2000

Tema: Solicitud de inscripción autorizaciones o habilitaciones

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificada por la Resolución 156 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad.

Problema Jurídico 1

¿Las peticiones de inscripción, autorización o habilitación de los auxiliares de la función aduanera, presentadas antes de entrar en vigencia el Decreto 2685 de 1999, pero que se resolverán con posterioridad a su vigencia, se les debe exigir los requisitos y el procedimiento establecidos en la nueva legislación aduanera o en la anterior?

Tesis Jurídica

Las peticiones de inscripción, autorización o habilitación de los auxiliares de la función aduanera, presentadas antes de entrar en vigencia el Decreto 2685 de 1999, pero que se resolverán con posterioridad a su vigencia, se les debe exigir los requisitos y aplicar el procedimiento establecidos en la nueva legislación aduanera.

Interpretación Jurídica

Al respecto es del caso manifestar que las normas que establecen requisitos son de carácter sustantivo, y por ello prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.

Teniendo en cuenta que las leyes sólo disponen para el futuro y que como tal no tienen efectos retroactivos, las mismas rigen y producen efectos sobre situaciones jurídicas nacidas y producidas desde el momento mismo de su entrada en vigencia. Por ello la nueva ley no puede afectar, desconocer o modificar situaciones jurídicas consolidadas, entendiendo por estas, aquellas que han dado un derecho al particular.

En este sentido el artículo 58 de la Constitución consagra la teoría de los derechos adquiridos para resolver los conflictos de leyes en el tiempo, noción que también se encuentra establecida en el artículo 17 de la Ley 153 de 1887. A su vez, la mencionada ley introduce la noción del efecto inmediato de la ley, de cuya interpretación se derivan entre otras reglas, aquella que establece que las situaciones jurídicas que no hayan nacido del todo a la fecha de observancia de las nuevas leyes, quedan sometidas a ésta en lo referente a su constitución y existencia. (Se subraya).

Finalmente la Resolución 4240 de 2000 en su artículo 539, parágrafo 2, establece que las solicitudes de inscripción, autorización o habilitación que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999, que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Decreto y en las normas que lo reglamenten, continuarán su trámite, y que una vez expedido el acto administrativo que resuelva favorablemente la solicitud, la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, según sea el caso, se entenderá homologado sin que para ello se requiera trámite adicional alguno.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta que las solicitudes para inscripción, autorización o habilitación de los auxiliares de la función aduanera que se encuentran pendientes de decisión por parte de la Administración no constituyen situaciones jurídicas consolidadas, se concluye que, si las peticiones se presentaron antes de entrar en vigencia el Decreto 2685 de 1999, pero se deben resolver con posterioridad a su vigencia, respecto de las mismas se deben exigir los requisitos y aplicar el procedimiento establecidos en la nueva legislación aduanera.

Problema Jurídico 2

¿A las peticiones presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000, que pretendían la renovación o modificación de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones, sí se les debe solicitar la homologación de requisitos establecida en el artículo 568 del mencionado Decreto, o se les debe exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por el Estatuto Aduanero?

Tesis Jurídica

A las peticiones presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000, que pretendían la renovación o modificación de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones, se les debe exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por el Estatuto Aduanero.

Interpretación Jurídica

El Decreto 2685 de 1999 sobre homologación de requisitos para efectos de las autorizaciones, reconocimientos, inscripciones o habilitaciones, en su artículo 568 establece:

Dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia de este Decreto, todos los titulares de las autorizaciones, reconocimientos, inscripciones o habilitaciones que se encuentren vigentes en la mencionada fecha, deberán hacer el trámite de homologación para efecto del cumplimiento de los requisitos aquí previstos para cada caso (se subraya).

A su vez, la Resolución 4240 de junio 2 de 2000 en su artículo 539 establece para efectos de lo dispuesto en el anterior artículo, que todos los usuarios y auxiliares de la función pública aduanera, con autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación vigente a 31 de diciembre de 2000, otorgado por la DIAN, deberán solicitar su homologación, a más tardar el 1o. de noviembre de 2000 y que dichas solicitudes de homologación se deberán presentar ante la dependencia competente, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 2685 de 1999 y en dicha Resolución (se subraya).

Así mismo establece dicho artículo que, dentro de los 15 días siguientes a la formulación de la solicitud de homologación, la dependencia competente efectuará el estudio, análisis y verificación del cumplimiento de los requisitos legales, y requerirá al usuario para que complemente o aclare la solicitud, para lo cual dispondrá de un término máximo de 15 días para presentar la solicitud en debida forma.

Teniendo en cuenta que la homologación hace referencia a continuar, confirmar, convalidar a los titulares de autorizaciones, inscripciones o habilitaciones que se encuentren vigentes en la fecha de entrada en vigencia del nuevo Decreto, garantizándoles con ello su permanencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la nueva norma; y de otra parte, lo establecido en el artículo 539 de la Resolución 4240 de 2000, se concluye que, frente a las peticiones presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000, que pretendían la renovación o modificación de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones, se les debe exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por el Estatuto Aduanero.

En los anteriores términos se aclara el Concepto 155 de agosto 16 (sic) de 2000 proferido por esta División.

Atentamente,

ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR,

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera.