Concepto 175 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Cómo se acredita la idoneidad profesional de los representantes y auxiliares de las Sociedades de Intermediación
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 175 DE 2000
(Septiembre 12)
Diario Oficial No 44.198, de 19 de octubre de 2000
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C., septiembre 12 de 2000
Doctor
MIGUEL ANTONIO ROJAS GONZALEZ
Administrador de Aduanas de Arauca
Avenida Olaya Herrera Calle 31
Arauca.
Ref.: Consulta radicada No. 70692 de julio 24 de 2000
Tema: Sociedades de Intermediación Aduanera
Subtema: Requisitos
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2º de la Resolución 156 de agosto 9 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.
Problema jurídico
¿Cómo se acredita la idoneidad profesional de los representantes y auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera en formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior?
Tesis jurídica
Los representantes y auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán acreditar su idoneidad profesional y/o experiencia mediante título profesional o tecnólogo los primeros, y, título de técnico o de bachiller con dos años de experiencia certificada en comercio exterior los segundos.
Interpretación jurídica
El literal d) del artículo 19 del Decreto 2685 de 1999 dispone como uno de los requisitos para la autorización y renovación de las Sociedades de Intermediación Aduanera:
"Acreditar la idoneidad profesional de sus representantes y auxiliares en formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, en los términos en que lo indique la autoridad aduanera."
Por su parte, la Resolución 4240 en su artículo 10 dispuso:
"Las Sociedades de Intermediación Aduanera y los demás usuarios que de conformidad con el Decreto 2685 de 1999, deben acreditar representantes y auxiliares, deberán cumplir los siguientes requisitos, respecto de las personas naturales que pretendan ser acreditadas como tales:
a) Representantes: Título profesional o Título de Tecnólogo. El Título podrá ser homologado por cinco (5) años de experiencia relacionados con actividades de comercio exterior. Adicionalmente, se requieren tres (3) años de experiencia certificada en actividades de comercio exterior;
b) Auxiliares: Título de Técnico o Título de bachiller con dos (2) años de experiencia certificada en actividades de comercio exterior.
Parágrafo. Los representantes y auxiliares de los organismos auxiliares de la función pública aduanera, sólo podrán actuar a nombre y por encargo de una sola persona jurídica."
De la lectura de las normas, se deduce claramente que para acreditar la idoneidad profesional de los representantes y auxiliares, deberá presentarse título profesional o de tecnólogo o bachiller, obviamente otorgados por instituciones reconocidas por la autoridad competente, es decir, por el Ministerio de Educación Nacional.
De otro lado, la experiencia certificada en actividades de comercio exterior, de que trata el literal b) del artículo 10 antes transcrito, podrá acreditarse mediante certificación expedida por entidades reconocidas dedicadas a la actividad de comercio exterior, pues solo ellas podrán dar fe del verdadero desempeño de la persona natural de quien se exige se acredite tal requisito.
En conclusión, los representantes y auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán acreditar su idoneidad profesional y/o experiencia mediante título profesional o tecnólogo los primeros, y, título de técnico o de bachiller con dos años de experiencia certificada en comercio exterior los segundos.
En los anteriores términos respondemos su petición.
Atentamente,
La Jefe Oficina Jurídica,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO.
El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,
ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.