Oficio 1273 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿Tienen las Divisiones de Gestión de Cobranzas de la DIAN la prerrogativa para realizar el cobro coactivo de la c
Texto del documento
OFICIO 1273 DE 2018
(julio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1273
Bogotá, D.C. 26 JUL 2018
Ref.: Radicado 131201244-6877 del 04/07/2018
Consulta usted lo siguiente, mediante el radicado de la referencia:
“1. ¿Tienen las Divisiones de Gestión de Cobranzas de la DIAN la prerrogativa para realizar el cobro coactivo de la cartera de una empresa promotora de salud (en adelante EPS), con fundamento en decisiones administrativas proferidas dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa de una institución prestadora de salud (en adelante IPS) y en un acuerdo privado de conciliación financiera suscrito entre empresas del sector de la salud (títulos que no se encuentran enlistados en el artículo 828 del E.T.) o debe presentarse la demanda ejecutiva ante los jueces civiles del circuito, de acuerdo en el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011?
2. ¿Es competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes realizar el cobro de dicha cartera, si se tiene en cuenta que la EPS no tiene deudas con la DIAN, y el cobro se realiza para pagar las obligaciones de la IPS adscrita a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá?
3. ¿Es procedente iniciar el proceso administrativo de cobro teniendo como título ejecutivo un acta de conciliación financiera suscrita entre entidades del sector salud y una resolución de adjudicación en la cual se establece que el pago de las retenciones en la fuente contingentes a cargo de la IPS liquidada, se hará con la dación en pago de la cartera que le adeuda la EPS a la IPS, conforme al artículo 6o de la Resolución No. 6060 del 7 de diciembre de 2016?
4. ¿Presta mérito ejecutivo una resolución de adjudicación en la cual se entrega en dación en pago una cartera representada en unas facturas, sin tener el documento original de estas?
5. ¿Para efectos del cobro coactivo, en caso de que prestara mérito ejecutivo el acta de conciliación financiera suscrito entre las entidades del sector salud y la resolución de adjudicación, ¿es procedente iniciar el proceso administrativo de cobro con copia autenticada del acta de conciliación, por cuanto el original se encuentra en poder de la IPS liquidada, quien a su vez va a adelantar el proceso de cobro ante los jueces ordinarios, por las sumas de dinero que le corresponden en el acta?
6. ¿Pueden cederse los derechos de cobro de unas facturas de servicios de salud, que fueron objeto de una conciliación financiera, mediante una resolución de adjudicación de cartera, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1438 de 2011 y 1122 de 2007, en el Decreto 4747 de 2007 y en la Resolución 3047 de 2008?
7. ¿Una EPS vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud puede realizar el pago directo de las facturas de servicios de salud a la U.A.E. DIAN? cuando el pago de las facturas está destinado a la cancelación de las relaciones contingentes de una EPS liquidada, ¿cómo debe proceder la EPS a realizar el pago?
8. ¿Cuál es el procedimiento para adelantar el cobro de una resolución de adjudicación de una cartera representada en unas facturas de la cual no se tienen los originales? ¿Debe adelantarse el proceso ejecutivo singular previsto en el Código General del Proceso, el procedimiento administrativo de cobro coactivo previsto en el Estatuto Tributario o el procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento administrativo de cobro coactivo previsto en el Estatuto Tributario o el procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo?
9. ¿Es procedente el cobro de los intereses moratorios por el recaudo de una cartera a una EPS? En caso afirmativo, ¿procede el cobro de los intereses corrientes o de los moratorios indicados en el Estatuto Tributario?
10. ¿Si consideran que la U.A.E. tiene prerrogativa de cobro coactivo en el presente asunto, qué procedimiento se debe seguir, toda vez que el artículo 100 del CPACA dispone como reglas de procedimiento “los que tengan reglas especiales se regirán por ellas”, pero por ejemplo las excepciones taxativamente señaladas en el Estatuto Tributario no serían procedentes para el caso en examen, y nuestra norma especial sólo dispone remisión a las normas del procedimiento civil para efecto de embargo, secuestro y remate de bienes (Art. 839-2)?
11. ¿La Corte Constitucional en sentencias C-1154 de 2008 y C-539 de 2010, indica que el postulado de la inembargabilidad de los recursos de la salud no tiene carácter absoluto, es decir, que admite las excepciones. A saber: i) la necesidad de satisfacer créditos u obligaciones de origen laboral con miras a efectivizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, ii) el pago de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos en dichas providencias, y iii) los títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible. En el presente caso, ¿es o no aplicable la excepción tercera en la medida que estamos en presencia de una resolución de adjudicación proferida por un liquidador dentro de un proceso de liquidación forzosa administrativa?”
Acto seguido se transcriben los principales antecedentes de la consulta, así:
“Las anteriores inquietudes se formulan con fundamento en los siguientes antecedentes:
1- La liquidación de IPS SALUDCOOP fue ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 0025 del 12 de enero de 2016 a través de la cual dispuso la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidarla.
2- Dentro del proceso de liquidación, obra acta de conciliación financiera entre CRUZ BLANCA E.P.S. S.A. y la CORPORACIÓN I.P.S. SALUDCOOP-EN LIQUIDACIÓN- suscrita el 12 de octubre de 2016.
En el acta de conciliación financiera se menciona que el 19 de agosto de 2016 la CORPORACIÓN I.P.S. SALUDCOOP -EN LIQUIDACIÓN- remitió una relación de 150.139 facturas que representan una cartera de $36.191.122.231,42. Sin embargo, en el acta no se discriminan cada una de las facturas ni su valor.
Igualmente, se hace referencia a una conciliación de glosas relacionadas con las actas CB-245, CB-250 y CB-253.
Seguidamente, se señala que teniendo en cuenta el valor glosado, el valor aceptado por la l:P:S. y el valor reconocido E:P:S. para pago queda un valor disponible de $3.226.334.655, los cuales serán pagados así:
1 cuota de $300 millones
5 cuotas de $500 millones
Una 6 Cuota de $426.334.655
Las cuáles serán canceladas la tercera semana de cada mes iniciando en el mes de octubre de 2016. No obstante, en el acta no se establece el valor que debe ser cancelado a la U.A.E. DIAN, ni la fecha en que se le debe cancelar.
3- Mediante Resolución 6060 del 7 de diciembre de 2016 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se establecen las condiciones, términos y fechas para la aclaración de cuentas y saneamiento contable entre Entidades responsables de pago e Instituciones prestadoras de servicios de salud y se dictan otras disposiciones, señala que la conciliación permite establecer los saldos reales, pero conforme al artículo 6o. El documento que presta mérito ejecutivo es el certificado de reconocimiento de deudas, el cual establece lo siguiente:
“(...) Artículo 6o. Emisión de Certificados de Reconocimiento de Deudas. Las Entidades Responsables de Pago, una vez realizada la rendición de cuentas con las IPS, deberán expedir el Certificado de Reconocimiento de Deuda, el cual contendrá la obligación clara, expresa y su fecha de exigibilidad, que prestará mérito ejecutivo y se diligenciará en los términos establecidos en los Anexos Técnicos 1 y 2 de la presente resolución. Los reconocimientos de deuda certificados deberán registrarse y revelarse en los estados financieros (...)”.
De acuerdo con la norma transcrita CRUZ BLANCA E.P.S. S.A. después de haber suscrito la conciliación con la CORPORACIÓN I.P.S. SALUDCOOP debió haber expedido el certificado de reconocimiento de deuda, el cual contiene la obligación clara, expresa y su fecha de exigibilidad, la cual debe diligenciarse en los términos de Anexos Técnicos descritos por el Ministerio de Salud y Protección Social y asimismo, debe registrarse y revelarse en sus estados financieros.
En el presente caso, la U.A.E. DIAN no tiene copia del certificado de reconocimiento de deuda.
4- Dentro del proceso de Liquidación, se profirió la Resolución RRADIAN No. 1562 del 23 de enero de 2017.
Por medio de este acto administrativo el liquidador de la CORPORACIÓN I.P.S. SALUDCOOP entrega en dación en pago forzosa de la cartera de CRUZ BLANCA E.P.S. S.A. por valor de $1.318.338.113,3 por concepto de retenciones y sanciones dejados de pagar desde enero de 2016. En esta resolución se discriminan las facturas que corresponden a la cartera adjudicada. (...)
8- Posteriormente el 2 de octubre de 2017, mediante Oficio No. 10020621790853 la Subdirectora de Gestión Comercial (A) da traslado de los antecedentes a la Subdirectora de Gestión de Representación Externa con el fin de que esa dependencia se haga parte en el proceso de cobro orientado al recaudo de la cartera a favor de la CORPORACIÓN I.P.S. SALUDCOOP, quien es deudora de la U.A.EDIAN. ( )”
A continuación, se procede a dar respuesta a la consulta de la siguiente manera:
El artículo 37 de la Resolución 204 de 2014 "Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)" señala lo siguiente:
"ARTÍCULO 37. SOLICITUD DE CONCEPTOS JURÍDICOS A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA. Las solicitudes de concepto sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de control cambiario así como las consultas sobre normas disciplinarias, de personal, de presupuesto, de comercialización, de intervención en las actuaciones penales en condición de víctima y de contratación administrativa en lo de competencia de la Entidad, que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica deberá ser formuladas por los (las) Directores(as) de Gestión del Nivel Central, o por los Jefes de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces, para la cual deberán observarse los siguientes requisitos:
1. Identificación del solicitante.
2. Fecha de formulación.
3. Autoridad o dependencia ante quien se dirige.
4. Objeto de la petición, concretando el problema jurídico a resolver.
5. Marco jurídico vigente y aplicable.
6. Razones en que se apoya la solicitud, expresando en términos generales el criterio o interpretación jurídica de la respectiva Dirección de Gestión, Subdirección de Gestión, Oficina, Dirección Seccional o Delegada, conforme con la normatividad vigente y aplicable.
PARÁGRAFO. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, las solicitudes que formule el (la) Director(a) General."
Así las cosas, y toda vez que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la norma transcrita, en forma atenta resulta idóneo devolver la solicitud de la referencia para efectos de ajustarla a los requerimientos establecidos normativamente.
No obstante, este Despacho ya se pronunció sobre el tema consultado mediante el Oficio 27878 de octubre 1 de 2015, el cual se adjunta.
Finalmente, le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN