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Oficio 90928 de 2009 DIAN

(Aduanero) Solicita la reconsideración de la doctrina contenida en el Oficio número 65684 de agosto 13 de 2009, "que señala l

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OFICIO 90928 DE 2009

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 47.545 de 26 de noviembre de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C. – 3 de noviembre de 2009

Oficio No. 100202208-00-669

Doctor

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Director de Gestión de Aduanas

Carrera 8 No 6 –64 Piso 6

Bogotá, D.C.

Ref: Solicitud radicado número 00440 del 23 09 2009.

Cordial saludo doctor Escobar:

Atiende este Despacho una comunicación del Director Asignado de Gestión de Aduanas, donde solicita la reconsideración de la doctrina contenida en el Oficio número 065584 de agosto 13 de 2009.

El Oficio en cita señala la inviabilidad de presentar una licencia o registro de importación aprobado para una aduana diferente a aquella en donde se está presentando la respectiva declaración de importación.

Soporta tal aserto en que siendo el registro de importación un documento soporte que ampara la mercancía, este no debe contener datos que puedan generar duda sobre la mercancía que ampara, determinando consecuencialmente que no puede existir discrepancia entre la aduana señalada en el documento soporte y la realmente empleada para efectos de nacionalización. Así pues, analizado el soporte argumentativo del Oficio que nos ocupa, observa este Despacho lo siguiente:

Si bien el registro o licencia de importación que ampara la mercancía, constituye documento soporte de la declaración de importación, conforme con el literal a) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, no puede argumentarse válidamente que el hecho de indicar una aduana diferente a aquella en la que realmente se adelanta el trámite de nacionalización, genere per se el efecto de no amparar la mercancía que se nacionaliza.

Es necesario en consecuencia precisar que el referido amparo de la mercancía se da en términos de su descripción clara, precisa e inequívoca y no de factores diversos a estos como es el caso del dato referente a la aduana de nacionalización.

Esto deriva lógicamente de lo manifestado por artículo 11 de la Resolución 1512 de mayo 25 de 2007, suscrita por el Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo tenor literal prescribe:

“En las solicitudes de registro o de licencia de importación, además de la transcripción del texto correspondiente al Arancel de Aduanas, deberán describirse los bienes o mercancías en forma tal que su identificación sea clara, precisa e inequívoca, anotando por consiguiente características tales como nombre comercial, nombre técnico o científico, marca, modelo, tamaño, materiales de construcción y demás características técnicas y el uso”.

Se infiere razonablemente de lo precedente que solo podrá entenderse que el registro o licencia de importación, en su condición de documento soporte de la declaración de importación, no ampara la mercancía declarada cuando carece de los elementos descriptivos mínimos establecidos por el artículo 11 de la Resolución 1512 de mayo 25 de 2007 del Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En consecuencia, la discrepancia entre el dato de la aduana de nacionalización incorporado al registro de importación y la Dirección Seccional de Aduanas en donde efectivamente se tramita el proceso de nacionalización, no afecta en forma alguna la validez del registro de importación como documento soporte de la declaración de importación, siendo enteramente procedente adelantar el respectivo trámite de nacionalización.

En los anteriores términos se revoca el Oficio 065584 de agosto 13 de 2009.

Por último y derivado de los razonamientos precedentes, encuentra este Despacho que el dato relativo a la aduana de nacionalización en el Registro de Importación, no reviste utilidad práctica y por el contrario puede ser generador de discrepancias como la analizada, razón por la cual, sugiere este Despacho se evalúe este hecho y si se considera pertinente, se indique al Ministerio de Comercio Industria y Turismo para su eventual eliminación en desarrollo de los principios de racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado consagrados por la Ley 962 de 2005.

3 de noviembre de 2009.

Cordialmente,

El Director de Gestión Jurídica,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS.