Concepto 14 de 1996 DIAN
(Aduanero) ¿Se les debe exigir a los representantes auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera, inscritos con ant
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 14 DE 1996
(Febrero 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIICO No. 1:
¿Se les debe exigir a los representantes auxiliares de las Sociedades de Intemediación Aduanera, inscritos con anterioridad al 1o de enero de 1996 presentar y aprobar los exámenes de conocimiento que realiza la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?
TESIS JURIDICA:
A LOS REPRESENTANTES Y AUXILIARES DE LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA, INSCRITOS CON ANTERIORIDAD AL 1o DE ENERO DE 1996 NO SE LES DEBE EXIGIR LA PRESENTACION DE EXAMENES DE CONOCIMIENTO QUE REALIZA LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY.
DESCRIPTORES:
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA -Requisitos
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el decreto 2532 de 1994, “Por el cual se establecen los mecanismos para ejercer la actividad de intermediación Aduanera”, se consagró en el artículo 16:
“DE LOS CONCURSOS. A partir de septiembre 1o de 1995, solo podrán ser autorizados como representantes o auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes hubieren presentado y aprobado los exámenes de conocimientos que realizará la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
Este artículo fue modificado por el decreto 1255 de 1995, artículo 15, así:
“Modificase el artículo 16 del Decreto 2532 de 1994, el cual quedará así:
ARTICULO 16. De los Concursos.
A partir del primero de enero de 1996, solo podrán ser autorizados como representantes o auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes hubieren presentado y aprobado los exámenes de conocimientos que realizará la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
Por su parte la resolución 662 del 13 de febrero de 1995, “Por la cual se señalan los procedimientos para la aplicación de las normas que regulan la actividad de intermediación aduanera, determinó que de conformidad con el decreto 2532 de 1994 y demás normas contenidas en el mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en coordinación con el área respectiva, citará con la debida anticipación a exámenes de conocimiento, a quienes van a ejercer la representación o la función de auxiliar de la Sociedad de intermediación aduanera, a partir del 1o de septiembre de 1995.
La fecha anterior fue prorrogada por el decreto 1285 de 1995, al 1o de enero de 1996.
Establece igualmente el artículo 15 de la resolución 662 de 1995:
“Las personas que hayan sido inscritas como representantes o auxiliares ante las autoridades aduaneras con anterioridad al 1o de septiembre de 1995, no serán sometidas a la prueba de conocimiento a que se refiere el presente artículo”.
De las normas citadas tenemos que aquellas personas que se inscribieron como representantes o auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera antes del 1o de enero de 1996, plazo establecido por el decreto 1285 de 1995, no están obligados a presentar examen de conocimientos para poder ejercer sus funciones de representante o auxiliar.
Lo anterior no amerita interpretación alguna, por cuanto la norma expresamente consagra el beneficio de no presentar pruebas de conocimientos, a los inscritos con anterioridad al 1o de enero de 1996, cobrando vigencia el contenido del artículo 27 del Código Civil colombiano que establece:
“Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
(….)”
PROBLEMA JURIDICO No. 2:
¿Para la renovación del Certificado de Autorización, los autorizados como representantes o auxiliares de la Sociedad de Intermediación Aduanera deben presentar y aprobar los exámenes de conocimientos a que convoca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?
TESIS JURIDICA:
PARA LA RENOVACION DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION, LOS AUTORIZADOS COMO REPRESENTANTES O AUXILIARES DE LA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA NO DEBEN PRESENTAR Y APROBAR LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS A QUE CONVOCA LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
DESCRIPTORES:
CERTIFICADO DE AUTORIZACION
INTERPRETACIÓN JURIDICA:
El artículo 14 del decreto 2532 de 1994 preceptúa:
“El Certificado de Autorización deberá ser renovado anualmente y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer por medio de resoluciones de carácter general o particular, como condición para otorgar la renovación, que la Sociedad de Intermediación Aduanera se ajuste en materia tecnológica a los requerimientos necesarios para garantizar su conectividad a los equipos de las administraciones aduaneras y a los sistemas que se adopten en materia de transmisión de documentos e información.
La resolución 62 de 1995, reglamentaria del decreto 2532 de 1994, “Por la cual se señalan los procedimientos para la aplicación de las normas que regulan la actividad de Intermediación Aduanera”, establece en el artículo 7o:
“Garantía. El monto de la garantía a que se refiere el artículo anterior, es de cien millones de pesos ($100.000.000.oo). Este valor será reajustado anualmente, para efectos de obtener la renovación del Certificado de Autorización, conforme a la variación en el índice de precios al consumidor que reporte el DANE, para el año inmediatamente anterior.''
De lo anterior se puede observar, que la ley no exige para la renovación del Certificado de Autorización de las S.I.A, la presentación de exámenes de conocimientos que realice la Subsecretaria Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de los representantes y auxiliares de las mismas, inscritos y autorizados con anterioridad al 1o de enero de 1996.
Por lo anterior, se colige que para la renovación del certificado de Autorización, las Sociedades de Intermediacjón Aduanera deben observar los requisitos establecidos en el Decreto 2532 de 1994 y demás normas que lo han modificado y reglamentado.
PROBLEMA JURIDICO No. 3:
¿Para ser inscrito como representante o auxiliar en otra Sociedad de Intermediación Aduanera, se debe presentar y aprobar los exámenes de conocimientos a que convoque la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?
TESIS JURIDICA:
PARA SER INSCRITO COMO REPRESENTANTE O AUXILIAR EN OTRA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA SE DEBE PRESENTAR Y APROBAR LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS A QUE CONVOQUE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, POR CUANTO LA AUTORIZACION OTORGADA INICIALMENTE POR LA ADMINISTRACION ES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD, COMO EMPLEADO DE UNA DETERMINADA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA.
DESCRIPTORES.
REPRESENTANTE O AUXILIAR DE SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA –Requisitos
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 16 del decreto 2532 de 1994, modificado por el artículo 15 del decreto 1285 de 1995, estableció que a partir del 1o de enero de 1996, solo podrán ser autorizados como representantes o auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera quienes hubieren presentado y aprobado los exámenes de conocimientos que realice la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por otro lado cuando se determinaron los mecanismos para ejercer la actividad de intermediación aduanera, se estableció que las solicitudes de inscripción las debía diligenciar la Sociedad de lntermediación Aduanera, observando los requisitos que señala la norma (artículo 8o decreto 2532 de 1994); entre los que se cuentan la presentación de las hojas de vida, certificaciones de antecedentes disciplinarios, penales de los representantes y auxiliares de la Sociedad ante las Autoridades aduaneras.
La aludida norma establece la obligación a la sociedad de suministrar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como representantes o auxiliares, indicando la administración ante la cual podrán actuar.
Cuando se le otorga el certificado de autorización a la Sociedad, se le asigna un código a ésta, que para todos los efectos constituye su identificación. De la misma manera a los representantes de estas sociedades, se les asigna un código para representar a una Sociedad en particular y a los auxiliares se les expide un carnet, que hace alusión a la Sociedad a la que pertenecen.
Lo anterior, tiene asidero en la responsabilidad que le estableció la ley a las Sociedades de Intermediación Aduanera, lo que las obliga a prever en sus estatutos, que las personas por ella acreditadas ante la DIAN, como representantes, tienen capacidad suficiente para comprometerlas en los trámites aduaneros que realicen y por tal virtud, es responsable la Sociedad de las sanciones que se originen como consecuencia de las actuaciones de sus representantes.
De lo hasta aquí expuesto, es claro que la autorización otorgada por la Administración, para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera no es dada a la persona como tal, sino a la persona jurídica- S.I.A.-, que es quien tiene la certificación de autorización para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero.
El documento “Plan de lucha contra el contrabando” refleja la filosofía que orientó la normatividad de intermediación aduanera, el que se puede sintetizar así:
1. La pretensión fundamental de la norma es la formalización de los operadores habituales del comercio internacional, para tecnificar sus actividades.
2. La profesionalización de los operadores del negocio aduanero permitirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tener en la generalidad de los casos una contraparte conocida, debidamente inscrita, que cuente con garantías suficientes para asegurar el pago de contribuciones y sanciones, otorgando en contrapartida a ellas un mayor campo de actuación, menores controles previos o concomitantes y solo aleatoriamente controles físicos.
3. La intermediación aduanera recaerá única y exclusivamente en los sujetos autorizados por el Gobierno Nacional, con el único objeto de hacer de esta actividad un instrumento al servicio de los negocios, pero esencialmente del gobierno para el cabal cumplimiento de sus labores.
Ahora bien el artículo 15 del decreto 1285 de 1995 es categórico al establecer que para autorizar a representantes o auxiliares de una S.I.A. es requisito indispensable, a partir del 1o de enero de 1996, presentar y aprobar el examen respectivo, lo que significa que quienes con posterioridad a dicha fecha quieran ser inscritos como representantes o auxiliares de otra S.I.A. deben dar cumplimiento a tal requisito.
En los anteriores términos doy respuesta a la consulta planteada.
EVS/MNM