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Concepto 69 de 2003 DIAN

¿Cuál es el trámite que debe efectuar el vendedor de la Zona de Régimen Aduanero Especial para corregir voluntariamente una

692003
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 69 DE 2003

(Julio 15)

Diario Oficial No. 45.258, de 24 de julio de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Doctora

MYRIAM CASTELLANOS PEÑARANDA

Administradora de Impuestos y Aduanas Nacionales

Calle 36 número 14-05

Bucaramanga

Referencia:  Consulta radicada número 63211 del 18 de septiembre de 2002.

Tema: Aclaración Concepto 139 de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11, numeral 7°, la Oficina Jurídica está facultada para absolver de manera general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad.

Descriptores: Factura de nacionalización.

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 234, 429, 452 y 502-1 Decreto 1232 de 2001 y Decreto 1161 de 2002.

Problema Jurídico:

¿Cuál es el trámite que debe efectuar el vendedor de la Zona de Régimen Aduanero Especial para corregir voluntariamente una factura de nacionalización que ampara mercancías procedentes de Maicao?

Tesis Jurídica:

El trámite que debe efectuar el vendedor de la Zona de Régimen Aduanero Especial para corregir voluntariamente una factura de nacionalización que ampara mercancías procedentes de Maicao cuando dicha corrección es procedente, es elaborar una nueva factura de nacionalización indicando la casilla que corrige y cancelando el mayor valor que corresponda.

Interpretación Jurídica:

El Concepto 139 de 2000, dijo en su Tesis Jurídica que "Es procedente la corrección voluntaria de una factura de nacionalización que ampara mercancías procedentes de San Andrés y Maicao, pagando los mayores valores en un recibo oficial de pago en bancos en cualquier jurisdicción del territorio nacional, siempre y cuando la realice quien expidió dicha factura".

En el desarrollo de la interpretación jurídica de dicho concepto se sostiene que "la corrección voluntaria de una Factura de Nacionalización que ampara mercancías procedentes de San Andrés y Maicao, pagando los mayores valores en un recibo oficial de pago en bancos en cualquier jurisdicción del territorio nacional, la misma se sujetará a las normas contenidas en el Capítulo VII del Título V del Decreto 2685 de 1999, es decir, las normas relativas a legalización y corrección y modificación de la declaración, siempre y cuando la realice quien expidió dicha Factura, es decir, el vendedor".  

Revisado el capítulo mencionado, se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del citado decreto, modificado por el artículo 24 del Decreto 1232 de 2001, la declaración de importación se puede corregir sólo para subsanar los errores de: subpartida arancelaria, tarifas, tasas de cambio sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana, dentro del término de firmeza de la declaración de que trata el artículo 131 del Estatuto Aduanero.

Es importante señalar, que el artículo 7o del Decreto 1161 de 2002, adicionó el siguiente artículo al Decreto 2685 de 1999: "Artículo 502-1. Otras causales de aprehensión. Cuando se introduzcan al resto del territorio aduanero nacional mercancías procedentes de las Zonas de Régimen Aduanero Especial, bajo la modalidad de envíos o de viajeros, con precios inferiores a los precios oficiales o al margen inferior de los precios estimados fijados por la Dirección de Aduanas, habrá lugar a su aprehensión y decomiso"

En estos casos no procede la corrección de la Factura de Nacionalización, ni la legalización de la mercancía.

De acuerdo con esta norma, no es procedente la corrección de la Factura de Nacionalización ni la legalización de la mercancía, cuando bajo la modalidad de envíos o de viajeros, se introduzcan al resto del territorio aduanero nacional, mercancías procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial, con precios inferiores a los precios oficiales o al margen inferior de los precios estimados establecidos por la Dirección de Aduanas, dando lugar a su aprehensión y decomiso.

En consecuencia, y de conformidad con los artículos 429 y 452 del Decreto 2685 de 1999, y dado que la factura de nacionalización se asimila a la declaración de importación, se puede concluir, que cuando se deba corregir, teniendo en cuenta que no es procedente en los casos previstos en el artículo 7o del Decreto 1161 de 2002, citado, esta corrección la realizará el vendedor en una nueva factura de nacionalización, indicando en la casilla 16 (descripción de la mercancía), la factura que corrige, efectuando la corrección respectiva y cancelando el mayor valor adeudado.

En este sentido se aclara el Concepto 139 del 4 de agosto de 2000.

Atentamente,

El Jefe Oficina Jurídica,

JOSÉ ALEJANDRO MORA GUERRERO.