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Concepto 23723 de 1998 DIAN

¿Se encuentran exentos de retención en la fuente los gastos de representación pagados a los Secretarios de Despacho, Jefes de

237231998
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CONCEPTO 23723

13 de abril de 1998

TEMA: GASTOS DE REPRESENTACION SECRETARIOS DE DESPACHO, JEFES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, AGENTE FISCAL DE BOGOTA, COORDINADOR DE CONTROL INTERNO

PROBLEMA JURIDICO

¿Se encuentran exentos de retención en la fuente los gastos de representación pagados a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Agente Fiscal de Bogotá y Coordinador de Control Interno?

TESIS JURIDICA

UNICAMENTE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS INGRESOS DE LA RELACIÓN LABORAL O LEGAL Y REGLAMENTARIA EXPRESAMENTE SEÑALADOS POR LEY.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 206 del E.T. señala que están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de pagos o abonos en cuenta que provienen de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de algunos pagos señalados taxativamente.

Dentro de los pagos exceptuados de retención en la fuente, por constituir renta exenta, se encuentran los indicados por el numeral 7o, inciso 1o, del citado artículo, los cuales son: gastos de representación que perciben en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñan, el Presidente de la República, Ministros del Despacho, Senadores, Representantes y Diputados, Magistrados de la Rama Jurisdiccional del Poder Público y sus Fiscales, Contralor General de La República, Procurador General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes, Gobernadores y Secretarios Departamentales de Gobernaciones, Contralores Departamentales, Alcaldes y Secretarios de Alcaldías de ciudades capitales de Departamento y Rectores y profesores de Universidades Oficiales.

La citada norma es clara al establecer taxativamente los funcionarios para los cuales los gastos de representación a los que tengan derecho, constituyen renta exenta y consecuencialmente también exentos de retención en la fuente.

Teniendo en cuenta lo anterior, con relación a su inquietud, únicamente están exentos de retención en la fuente los gastos de representación de los Jefes de Departamentos Administrativos por expresa disposición legal; mientras que los Secretarios de Despacho, Agente Fiscal de Bogotá y Coordinador de Control Interno por no estar relacionados en la norma; los gastos de representación que les correspondan no están exentos de la retención en la fuente.

Respecto de los Departamentos Administrativos encontramos que son organismos de la administración nacional central, de carácter técnico y están encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un servicio público y su organización la establece el Decreto 1050 de 1968.

Respecto de sus inquietudes relacionadas con la base gravable para aplicar el porcentaje de retención y los descuentos por intereses y corrección monetaria, remito fotocopia del Concepto No. 23852 de marzo 14 de 1996, aclarando que los certificados de retención para efectos de descuentos por concepto de pagos de intereses y corrección monetaria por vivienda y los de educación y de salud se deben aportar hasta el 15 de abril del año siguiente al causado de acuerdo con lo señalado por el artículo 6o del decreto 3017 de 1997.

JPGM/MERM.