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Concepto 13459 de 2025 DIAN

(Aduanero) (Int 1933) Confirma el Concepto 006938 interno 763 del 21 de mayo de 2025, en todos sus términos, dado que su interp

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Texto del documento

CONCEPTO 013459 int 1933 DE 2025

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de octubre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Doctrina Concordante

Extracto

1. Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina.[1]

A. Solicitud de Reconsideración.

2. El peticionario solicita la reconsideración del Concepto 006938 int 763 del 21 de mayo de 2025, en el que se concluyó que una sociedad de comercialización internacional que recibe diariamente de productores colombianos altos volúmenes de mercancías perecederas no puede exportar sin haber expedido el certificado al proveedor.

3. El peticionario argumenta no estar de acuerdo con la anterior conclusión, al considerar que se omitieron elementos relevantes de la normatividad aduanera y de las operaciones de compraventa internacional que permitirían concluir lo contrario. Por lo tanto, solicita que se confirme que las sociedades de comercialización internacional si pueden exportar mercancías sin haber expedido el certificado al proveedor cuando: (i) realizan exportaciones con datos provisionales, (ii) después de haberse expedido la solicitud de autorización de embarque, o (iii) una vez desde el país de destino, se confirme la cantidad exportada, porque solo hasta ese momento el proveedor nacional le expide la factura de venta.

B. El análisis de la solicitud.

4. De acuerdo con la definición del articulo 3 del Decreto 1165 de 2019[2], el Certificado al Proveedor - CP, es el documento expedido por las sociedades de comercialización internacional a sus proveedores en el que consta el recibo de productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de estas. Este documento no es transferible a ningún título.

5. Por su parte, en el artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 se señala que los CP se expiden de manera consecutiva, en la oportunidad legal, en la forma, contenido y términos establecidos por la U.A.E. DIAN.

6. De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, “Los certificados al proveedor son documentos soporte de la declaración de exportación cuando el exportador sea una Sociedad de Comercialización Internacional.”

7. El artículo 94 de la Resolución 046 de 2019 por su parte, se refiere a la oportunidad para expedir el CP. Así, la CI debe expedir el CP al momento en que se reciba la mercancía y se expida, por parte del proveedor la factura o documento equivalente, en los términos establecidos en la normatividad vigente, siempre que se cumplan en su conjunto las dos condiciones, independiente de cuál de los dos eventos ocurra primero.

8. Por su parte, se presume que el proveedor efectúa la exportación desde el momento en que la sociedad de comercialización internacional recibe las mercancías y expide el certificado al proveedor. Por ello, con la devolución de la totalidad o parte de los productos nacionales que realice la sociedad de comercialización internacional a su proveedor, antes de efectuarse la exportación final, implicará la anulación[3] o modificación[4] del certificado al proveedor y la cancelación de los impuestos internos exonerados y el reintegro de los beneficios obtenidos por la venta a la SCI[5].

9. En materia tributaria, el artículo 615 del Estatuto Tributario, en concordancia con el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016, establece que en el mismo momento en que se perfecciona la venta y sin que se admita su postergación, debe expedirse la factura de venta electrónica.

10. Respecto de las obligaciones de tracto sucesivo, en el Concepto Unificado No. 0106 (911428) de 2022[6] se precisa que:

"(...) tratándose de operaciones que comportan volúmenes altos de ventas y que se realizan en cumplimiento de un contrato de suministro periódico, conforme al artículo 968 del Código de Comercio cada operación de venta - suministro- debe estar soportada con la respectiva factura, la cual debe cumplir los requisitos de Ley, en aras de identificar fiscalmente cada operación y, por lo mismo, la causación de los correspondientes impuestos, lo que sugiere que el pago debe efectuarse por cada suministro. Este aspecto, sin embargo, corresponde a las partes determinarlo, siendo viable -en consecuencia- que el pago se realice por un conjunto de prestaciones.

Así las cosas, toda vez que no se trata de una operación independientemente considerada sino del cumplimiento de una obligación de tracto sucesivo, bajo la premisa de un contrato de suministro, dicha operación al considerarse sucesiva, homogénea y global puede facturarse sin que se exceda de un mes.”

11. En materia de exportación, el artículo 349 Decreto 1165 de 2019[7] establece que en la solicitud de autorización de embarque el declarante deberá suministrar la información contenida en los documentos soporte.

12. En concordancia con lo anterior, constituye causal para no aceptar la solicitud de autorización de embarque la prevista en el numeral 3 del artículo 350 del Decreto 1165 de 2019[8]: "Cuando no se incorpore la información relativa a los documentos soporte de que trata el artículo anterior, salvo cuando estos correspondan a vistos buenos expedidos por el ICA o Invima o por la entidad que haga sus veces” (subrayado fuera del texto original).

13. Ahora bien, con respecto a las exportaciones con embarque único con datos provisionales, el artículo 365 del Decreto 1165 de 2019 contempla la operación de cargue como embarque único de mercancías que, por su naturaleza, características físicas o químicas o circunstancias inherentes a su comercialización, no permiten que el exportador disponga de la información definitiva al momento del embarque. Con este tipo de embarque, se facilita al exportador la incorporación posterior de los datos definitivos, pues al momento de este, por distintas situaciones o circunstancias, no pueden ser definitivos.

14. Por tanto, con los datos de la solicitud de autorización de embarque, el declarante deberá diligenciar la totalidad de la información, y podrá dejar como datos provisionales los correspondientes a: (ver artículo 402 de la Resolución No. 046 de 2019): "identificación del destinatario, país de destino, peso bruto, peso neto, cantidad, número de la factura o documento que acredita la operación, valor FOB, valor a reintegrar en dólares de los Estados Unidos de América, valor total de la exportación, valor total de la exportación en la moneda de negociación, fletes, seguros, otros gastos y la relacionada con los Sistemas Especiales de Importación- Exportación.” (Subrayado fuera de texto).

C. Conclusión y decisión.

15. Cuando el exportador es una sociedad de comercialización internacional, el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 exige que el CP se expida antes de la exportación de las mercancías. El CP a su vez, se constituye en documento soporte de la exportación.

16. De lo expuesto, es dable señalar que la expedición del CP con posterioridad a la exportación de productos colombianos, cuando se realizan con datos provisionales no está prevista en la norma aduanera.

17. Así mismo, al regular la negociación entre una sociedad de comercialización internacional y el proveedor nacional de productos colombianos, los artículos 65 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, no contemplan las circunstancias que surgen en la comercialización del producto colombiano en el exterior y que dé lugar a que el CP se expida una vez se confirme en el país de destino, la cantidad y el valor exportado.

18. Igualmente, la modalidad de exportación con datos provisionales prevista en el artículo 365 del Decreto 1165 de 2019, tampoco contempla que la sociedad de comercialización internacional expida el CP después de la comercialización en el exterior de los productos colombianos.

19. Por el contrario, está previsto en la norma aduanera que el CP es un documento soporte de la exportación y, por tanto, los datos del certificado deben encontrarse incorporados en la solicitud de autorización de embarque tal como se desprende del numeral 3 del artículo 350 del Decreto 1165 de 2019.

20. Por lo expuesto, se confirma el Concepto 006938 int 763 del 21 de mayo de 2025, en todos sus términos, dado que su interpretación es concordante con la normatividad vigente.

21. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

2. “Es el documento en el que consta que las Sociedades de Comercialización Internacional, autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reciben de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y se obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados, dentro de los términos establecidos en el numeral 6 del artículo 69 del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario. Este documento no es transferible a ningún título.”

3. Cfr. Art. 96, Resolución DIAN 046 de 2019.

4. Cfr. Art. 95, Resolución DIAN 046 de 2019.

5. Artículo 70. Beneficios para el proveedor nacional. Se presume que el proveedor efectúa la exportación, desde el momento en que la Sociedad de Comercialización Internacional recibe las mercancías y expide el Certificado al Proveedor.

PARÁGRAFO. La devolución por parte de la Sociedad de Comercialización Internacional, de la totalidad o de parte de las mercancías al proveedor nacional, antes de efectuarse la exportación final, implicará la correspondiente anulación o modificación, según el caso, del certificado al proveedor que se hubiere entregado al momento de recibo de las mercancías por parte de la Sociedad de Comercialización Internacional. En estos eventos el proveedor deberá cancelar los impuestos internos exonerados y reintegrar los beneficios obtenidos por la venta a la Sociedad de Comercialización Internacional en el término máximo que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determine mediante resolución.

Las modificaciones o anulaciones que se realicen a los certificados al proveedor deberán informarse en la forma y dentro de los términos y condiciones que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio de las obligaciones de carácter tributario que puedan generarse como consecuencia de la anulación o modificación del respectivo certificado.

6. en el descriptor 1.1.23

7. ARTÍCULO 349. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE. El declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera: (...)

2. Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar. (...)

En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que esta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos.

8. ARTÍCULO 350. CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE. El servicio informático electrónico de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), validará la consistencia de los datos de la solicitud de autorización de embarque antes de aceptarla, e informará al declarante las discrepancias advertidas que no permitan la aceptación. No se aceptará la solicitud de autorización de embarque, respecto de la cual se configure alguna de las siguientes situaciones: