Oficio 17420 de 2019 DIAN
(Cambiario) Beneficios establecidos en la Resolución No. 000061 del 03 de noviembre de 2017 relacionado con las zonas de fronte
Texto del documento
OFICIO 17420 DE 2019
(julio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100202211-0166 del 14/06/2019.
Tema Cambios
Descriptores Profesionales de Compra y Venta de Divisas
Fuentes formales Ley 191 de 1995. Art 4o.
Ley 915 de 2004.
Decreto 1814 de 1995.
Decreto 2036 de 1995.
Decreto 150 de 1996.
Decreto 930 de 1996.
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE- DIAN.
Previo a contestar la petición, es necesario advertir que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, validar posturas jurídicas y menos aún asesorar a entidades públicas o privadas en el desarrollo de las actividades a su cargo.
En el caso objeto de estudio, plantea el Director de Gestión de Fiscalización, Dr. Luis Carlos Quevedo Cerpa, una solicitud de concepto sobre la situación jurídica del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, específicamente acerca de si puede este territorio ser considerado como zona de frontera, a efectos de aplicarle a los profesionales de cambio ubicados allí, los beneficios establecidos en la Resolución No. 000061 del 3 de noviembre de 2017.
En primer lugar, se trae como marco normativo aplicable al caso, es artículo 4o de la Ley 191 de 1995, los Decretos 1814 y 2036 de 1995; 150 y 930 de 1996, normas que determinan las zonas de frontera, así:
“Ley 191 de 1995. Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera
Artículo 4o. Para efectos de la presente Ley, se entenderán como:
a) Zonas de Frontera. Aquellos municipios, corregimientos especiales de los Departamentos Fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquéllos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo (...)”
“Decreto 1814 de 1995.
Artículo 1o. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, son Zonas de Frontera los siguientes municipios y corregimientos:
1. En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Nariño y los Corregimientos de la Pedrera, Tarapacá, Puerto Arica, El Encanto y Puerto Alegría.
2. En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca, Saravena, Arauquita y Fortul.
3. En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.
4. En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure, Cesar, La Paz, San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Curumaní.
5. En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí, Ungía y Jurado.
6. En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Riohacha, Manaure, Uribia, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita y Hato Nuevo.
7. En el Departamento del Guainía: el Municipio de Puerto Inírida y los Corregimientos de San Felipe, La Guadalupe, Cacagual y Puerto Colombia.
8. En el Departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, Ipiales, Aldana, Guachucal, Carlosama, Cumbal, Ricaurte, Tumaco.
9. En el Departamento de Norte de Santander: el área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Puerto Santander, Ragonvalia, Herrén, Toledo, Pamplona, Pamplonita, Chinácota, Durama.
10. En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo, La Dorada-San Miguel, La Hormiga o Valle del Guamuez.
11. En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú y el Corregimiento de Yavaraté.
12. En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño”.
“Decreto 2036 de 1995
Artículo 1o. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se consideran zonas de frontera, además de las establecidas en el Decreto 1814 del 26 de octubre de 1995, los siguientes municipios y corregimientos:
En el Departamento de Nariño, el Municipio de Túquerres.
2. En el Departamento de Norte de Santander los municipios de Ocaña, Bochalema, El Carmen, Convención y Teorama.
3. En el Departamento de Vaupés, el Municipio de Taraira y el corregimiento de Pacoa”.
“Decreto 930 de 1996
Artículo 1o. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se determina como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, el Municipio de Agustín Codazzi, ubicado en el Departamento del Cesar, y_como Zona de Frontera, el Corregimiento de Cumaribo, ubicado en el Departamento del Vichada, además de las establecidas en los Decretos 1814 y 2036 de 1995 y 150 de 1996''.
“Decreto 150 de 1996
Artículo primero. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se considera como parte de la Zona de Fronteras del Departamento del Cesar el municipio de Aguachica”.
Las normas mencionadas son aquellas que determinan cuales son los territorios considerados en Colombia como zonas de frontera, no estado dentro de estos el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ente territorial que de acuerdo con la Ley 915 de 2004 obedece a un Puerto Libré, definido como:
“(...) el territorio insular comprendido por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al cual pueden llegar libremente, sin limitaciones de cupo o cantidad y sin el pago de tributos aduaneros, todo tipo de mercancías, bienes y servicios, de procedencia extranjera o de una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, para su consumo local, ser comercializadas, reembarcadas, reexportadas o para su nacionalización”.
Sin que en momento alguno la Ley lo determine como una Zona de frontera, por lo cual, no debe ser considerado como una de los territorios que la integran.
En segundo lugar, la Resolución 0000612 de 2017, por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio, establece tratamientos diferenciados parta profesionales de cambios ubicados en Zona de Frontera.
Expresando dentro de sus considerandos 5, 6 y 7 que:
“5. Que el artículo 4o de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República adicionó el Parágrafo No. 1 al artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 del mismo organismo, a fin de señalar que el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN podrá contemplar requisitos y condiciones especiales para las zonas de frontera;
6. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4o de la Ley 191 de 1995 se consideran zonas de frontera: "aquellos municipios, corregimientos especiales de los departamentos fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo.
7. Que para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución se consideran municipios o corregimientos de zonas de frontera los señalados en los Decretos 1814 de 1995; 2036 de 1995; 150 v 930 de 1996, sin perjuicio de las modificaciones o adiciones que posteriormente se expidan en esta materia''
Por consiguiente, al no estar dentro de las precitadas normas considerado el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como una Zona de frontera, escapa a la interpretación normativa ampliar o restringir de forma alguna los conceptos que están claramente definidos, cuya aplicación se someterá siempre a la observancia y obligatoriedad del texto de las normas, tal y como lo exige el artículo 11 del Código Civil.
Para finalizar, se concluye que, no es jurídicamente viable aplicar los requisitos y condiciones especiales estipulados por la Resolución 000061 de 2017 para los profesionales de cambio de las zonas de frontera, al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por no ser este considerado en el ordenamiento jurídico vigente como una de ellas.
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co.http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -técnica"- dando click en* el link “Doctrina - “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica