Concepto 62508 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿El término y/o señalado en el artículo 500 del Decreto 2685 de 1999, significa que el importador debe estar insc
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 62508 DE 2003
(Septiembre 30)
Diario Oficial No. 45.342, de 16 de octubre de 2003
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C.
Doctor
JAIRO HUMBERTO ESCRUCERIA
Jefe División Fiscalización
Dirección Regional Sur-Occidente /Administración Delegada de Aduanas Nacionales de Tumaco
PARQUE COLON ESQUINA
TUMACO
Referencia: Consulta radicada bajo el número 48824 de 01/07/2003.
Tema: Aduanas
Descriptores: Zonas de Régimen Aduanero Especial- Maicao, Uribia y Manaure
Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, Decreto 1232 de 2001, Ley 677 de 2001.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Problema jurídico
¿El término y/o señalado en el artículo 500 del Decreto 2685 de 1999, significa que el importador debe estar inscrito en la Cámara de Comercio y en la Administración de Aduanas de la Zona de Régimen Aduanero Especial para no hacerse acreedor a la sanción establecida en dicha norma?
Tesis jurídica
El término y/o señalado en el artículo 500 del Decreto 2685 de 1999, significa que el comerciante debe estar inscrito en la Cámara de Comercio y en la Administración de Aduanas de la Zona de Régimen Aduanero Especial, según se trate de la zona de Maicao Uribia y Manaure o de Urabá, Tumaco y Guapí, para no hacerse acreedor a la sanción establecida en dicha norma.
Interpretación jurídica
El Título XI del Decreto 2685 de 1999 regula las Zonas de Régimen Aduanero Especial de la Región de Urabá, Tumaco y Guapí y en su artículo 443 establece las obligaciones de los comerciantes domiciliados en estas zonas, señalando entre ellas, la de inscribirse ante la Administración de Aduanas correspondiente.
Como se indicó en el Concepto Jurídico 221 de 2001, no es requisito indispensable para acceder a los beneficios de la citada zona de régimen aduanero especial, estar inscrito como comerciante, sin embargo, si quien pretende importar con el beneficio ostente la calidad de comerciante domiciliado en la zona debe inscribirse en la Administración de Aduanas de la jurisdicción de la zona de régimen aduanero especial correspondiente en donde desarrolla sus operaciones. Lo anterior a efectos del control, en atención a que los bienes importados a la zona de régimen aduanero especial se pueden importar al resto del territorio aduanero nacional presentando una modificación a la declaración de importación simplificada inicialmente presentada bajo la modalidad de franquicia, pagando los derechos de aduana.
Por su parte, el artículo 5o del Decreto 1197 de 2000 estipula que solamente los comerciantes establecidos en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Uribia, Maicao y Manaure, inscritos en la Cámara de Comercio y en la Administración de Aduanas de la jurisdicción, podrán efectuar importaciones a la zona.
Es pertinente mencionar que la Ley 677 de 2001, en su Capítulo II, trata sobre la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure y en su artículo 21 prescribe que "el ingreso y salida de las mercancías de la Zona de Régimen Aduanero Especial deberá sujetarse al cumplimiento de las formalidades y requisitos aduaneros que establezca el Gobierno Nacional".
De otro lado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 26 del Código de Comercio, el registro mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley requiera esta formalidad.
Así mismo, el artículo 28, numeral 1 del estatuto en comento, dispone que están obligados a inscribirse en el registro mercantil, las personas que ejerzan profesionalmente el comercio.
En este orden de ideas, es claro que el comerciante domiciliado en la Zona de Régimen Aduanero Especial que ejerce profesionalmente el comercio debe estar inscrito en el registro mercantil y para efectos aduaneros deben también registrarse ante la Administración de Aduana correspondiente.
En consecuencia, incurren en la infracción aduanera contemplada en el literal a) del artículo 500 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 47 del Decreto 1232 de 2001, sancionada con una multa equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes, los comerciantes domiciliados en las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapí y de Maicao, Uribia y Manaure, que importen mercancías al amparo de este régimen, sin estar inscritos en la Cámara de Comercio y en la Administración de Aduana de la jurisdicción correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio de que para acceder al régimen aduanero especial de la región de Urabá no se requiera ser comerciante como se anotó en el Concepto 221 de 2001 que se remite para su información.
En los términos anteriores absuelvo su consulta.
Atentamente,
La Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,
GRETY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN.