Concepto 159 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Cómo se surte la notificación del requerimiento especial aduanero? - ¿Efectuada la notificación por correo de c
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 159 DE 2000
(Agosto 25)
Diario Oficial No 44.147, de 1 de septiembre de 2000
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, con el fin de garantizar la unidad doctrinal de la entidad, se resuelven las siguientes consultas.
RAD. 68353 del año 2000
PREGUNTA NUMERO 1
¿Cómo se surte la notificación del requerimiento especial aduanero?
RESPUESTA
El requerimiento especial Aduanero se debe notificar conforme a lo establecido en el artículo 563 del Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999, siguiendo los lineamientos consagrados en los artículos 564 y 567 ibidem, es decir, personalmente por la Administración en el domicilio del interesado o en la sede de la Administración si el interesado se presenta en forma voluntaria o por mediación de citación para el efecto, la cual deberá efectuarse por parte de la administración dentro del los cinco días siguientes a la expedición del acto.
En caso que la citación se envíe a dirección errada, la administración deberá corregirla y enviarla a la dirección correcta.
Si el interesado no comparece en el término establecido en la citación se notificará por correo, en el caso del requerimiento especial aduanero se deberá anexar copia del acta de aprehensión y del documento del ingreso de la mercancía al depósito, cuando hubiere lugar a ello.
Si la notificación por correo se envía a una dirección errada, la Administración puede corregirlo en cualquier tiempo y enviarla a la dirección correcta, caso en el cual los términos empiezan a correr a partir de la notificación en debida forma, si por cualquier razón es devuelta será publicado en un periódico de amplia circulación.
RAD. 68284 del año 2000.
PREGUNTA NUMERO 2
¿Efectuada la notificación por correo de conformidad con el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999, cuándo empiezan a contarse los términos de ejecutoria?
RESPUESTA
El artículo 567 del Decreto 2685 de 1999 al hacer alusión a la notificación por correo indica que esta se practicará mediante el envío de una copia del acto correspondiente a la dirección procesal y se entenderá surtida al día siguiente de la fecha de su introducción al correo.
Igualmente, se observa que el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil indica:
"Todo término comenzara a correr desde el día siguiente al de la notificación de la providencia que lo conceda; si fuere común a varias partes, será menester la comunicación a todas..".
Por lo anterior una vez notificada la providencia, la cual tratándose de la notificación por correo, se entiende surtida al día siguiente de la introducción al mismo y a partir del día siguiente de esta fecha, empezara a correr el término de ejecutoria.
Radicados números 68353 y 64865 del año 2000.
PREGUNTA NUMERO 3
¿Si al entrar en vigencia el Decreto 2685 de 1999, se encontraba pendiente de proferir Requerimiento Especial Aduanero respecto de una mercancía aprehendida en vigencia del Decreto 1800 de 1994 y Decreto 1909 de 1992, qué normas deben invocarse para motivar los mismos, esto es, las normas del Decreto 1909 de 1992 o las del Decreto 2685 de 1999?
RESPUESTA
Mediante concepto 148 de agosto 11 de 2000 este Despacho se pronuncia respecto de la vigencia de la Norma y su aplicación. Para el caso concreto de un requerimiento especial pendiente de proferir y si la infracción se cometió en vigencia del Decreto 1909 de 1992, no debe desconocerse dicha Norma sustantiva para motivar el requerimiento especial, sin dejar de considerar que la etapa procesal que se desarrolla corresponde a la vigencia del Decreto 2685 de diciembre 29 de 1999, cuyo procedimiento es de aplicación inmediata, siempre y cuando subsista la causal de aprehensión en este último.
Radicados números 68772 Problema Jurídico número 1 y 68284 del año 2000 año 2000.
PREGUNTA NUMERO 4
¿De conformidad con los artículos 504 y 563 del Decreto 2685 de 1999, cómo debe efectuarse la notificación del acta de aprehensión? La comunicación a que hace alusión el artículo 504 debe entenderse como la Notificación de la misma?
RESPUESTA
El artículo 504 del Decreto 2685 de 1999 dispone que el acta de aprehensión deberá comunicarse a la persona que atienda la diligencia, entregándole copia de la misma y que cuando no comparezca ningún responsable, se comunicará mediante aviso en el lugar que ocurra la aprehensión, en otras circunstancias, se comunicará mediante aviso en las oficinas de la Administración de Aduanas correspondiente.
De igual manera el artículo 563 ibidem estipula las formas de Notificación, indicando entre otros, que los actos que impulsen el trámite de los procesos deberán notificarse por estado a su vez determina que el acta de aprehensión se notificará de la siguiente forma:
Por estado, cuando no se cuente con la identificación de ningún interesado o responsable de la mercancía en el momento de la aprehensión.
Por aviso, cuando la aprehensión se realice en lugares de exhibición, venta o depósito, se fijará copia del acta de aprehensión a la entrada del inmueble y se entenderá notificada, transcurridos cinco (5) días a partir de la fecha de la fijación del aviso.
Ahora bien, analizando las anteriores normas en su conjunto podemos concluir lo siguiente:
Si bien es cierto que la aprehensión es un acto de trámite, la cual de conformidad con el artículo 563 debería notificarse por estado, debe tenerse en cuenta que la notificación del acta de aprehensión debe regirse por normas especiales las cuales establecen lo siguiente:
- Cuando se tiene la identificación del interesado o responsable de la mercancía en el momento de la aprehensión, el acta de aprehensión se comunicara a la persona que atienda la diligencia, entregándole copia de la misma.
- Cuando la aprehensión se realice en lugares de exhibición, venta o depósito, se notificara, por aviso, colocándose, copia del acta de aprehensión, a la entrada del inmueble, la cual se entenderá notificada transcurridos cinco (5) días a partir de la fecha de la fijación.
- Cuando no se cuente con la identificación de ningún interesado o responsable de la mercancía, en el momento de la aprehensión, se notificara por Estado.
Radicado 64793 del año 2000.
PREGUNTA NUMERO 5
¿De conformidad con lo establecido en la Resolución 4240 de 2000, el año para la utilización de los US$10.000.00 de las muestras sin valor comercial, se entiende contado a partir del 1o. de julio del 2000 y hasta el 1o. de julio del 2001?
RESPUESTA
Al respecto es procedente manifestar, que mediante Resolución 5291 de junio 30 de 2000, el Director de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ordenó la adopción de los Manuales de Procedimiento del Régimen de Importación y del Régimen de Exportación, Tránsito Aduanero, Tráfico Postal y Envíos Urgentes, los cuales se comenzaron a aplicar a partir del 1o. de julio de 2000.
Con base en la anterior Resolución se expidió por parte de la Subdirección de Comercio Exterior, el Manual de Procedimientos del Régimen de exportaciones, el cual en su Título XVI sobre exportación de muestras sin valor comercial, la cual estableció respecto a la asignación y término del respectivo cupo, que la solicitud deberá presentarse ante el Administrador de Aduanas de la Jurisdicción donde se encuentra la mercancía a exportar; y que una vez aprobado el cupo, tal aprobación deberá renovarse anualmente para el año fiscal siguiente, con anterioridad al 31 de diciembre del año vencido.
Así mismo, establece que, para el caso de las aprobaciones vigentes al 1o. de julio de 2000, estas se entenderán renovadas hasta el 31 de diciembre del presente año, de lo que se deduce que, para el diligenciamiento de la declaración simplificada de exportación de muestras sin valor comercial, del presente año, se deberá tener en cuenta el cupo aprobado durante el año fiscal (enero a diciembre), menos el cupo utilizado en el primer semestre del mismo.
Atentamente,
Jefe Oficina Jurídica,
FABIOLA BARAZA AGUDELO.
Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,
ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.