Concepto 66 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente que la división de control de carga y registro de la administración especial de servicios aduaneros
Problema jurídico
¿ES PROCEDENTE QUE LA DIVISION DE CONTROL DE CARGA Y REGISTRO DE LA ADMINISTRACION ESPECIAL DE SERVICIOS ADUANEROS Y/O CABOTAJES, ENVIE COMUNICACIONES SOLICITANDO INFORMACION A LOS INTERESADOS QUE POSIBLEMENTE HAYAN INCUMPLIDO EL REGIMEN DE TRANSITO AUTORIZADO?.
Tesis jurídica
SI, ES PROCEDENTE QUE LA DIVISION DE CONTROL DE CARGA Y REGISTRO DE LA ADMINISTRACION ESPECIAL DE SERVICIOS ADUANEROS Y/O CABOTAJES, ENVIE COMUNICACIONES SOLICITANDO INFORMACION A LOS INTERESADOS QUE POSIBLEMENTE HAYAN INCUMPLIDO EL REGIMEN DE TRANSITO AUTORIZADO.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 66 DE 2000
(Mayo 4)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿ES PROCEDENTE QUE LA DIVISION DE CONTROL DE CARGA Y REGISTRO DE LA ADMINISTRACION ESPECIAL DE SERVICIOS ADUANEROS Y/O CABOTAJES, ENVIE COMUNICACIONES SOLICITANDO INFORMACION A LOS INTERESADOS QUE POSIBLEMENTE HAYAN INCUMPLIDO EL REGIMEN DE TRANSITO AUTORIZADO?. |
| Tesis Jurídica | SI, ES PROCEDENTE QUE LA DIVISION DE CONTROL DE CARGA Y REGISTRO DE LA ADMINISTRACION ESPECIAL DE SERVICIOS ADUANEROS Y/O CABOTAJES, ENVIE COMUNICACIONES SOLICITANDO INFORMACION A LOS INTERESADOS QUE POSIBLEMENTE HAYAN INCUMPLIDO EL REGIMEN DE TRANSITO AUTORIZADO. |
DIVISION DE CONTROL CARGA Y REGISTRO - FUNCIONES
REGIMEN DE TRANSITO
DECRETO 2295 DE 1996
DECRETO 1265 DE 1999 ART. 33
RESOLUCION 4324 DE 1995
RESOLUCION 2450 DE 1997 ART. 21
RESOLUCION 0156 DE 1999 ART. 11
LEY 0223 DE 1995 ART.261
RESOLUCION 5632 DE 1999 ART.74
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTS.28, 35
Mediante Concepto 104 de 1998, se señaló:
"El régimen de tránsito aduanero, previsto en el Decreto 2295 de 1996 y su Resolución Reglamentaria 2450 de 1997, estipuló la posibilidad de amparar el incumplimiento de las obligaciones legales allí prescritas, con pólizas de cumplimiento que pueden ser constituidas de manera global o específica, pero previendo para cada caso de incumplimiento el monto que por concepto de multa debe hacerse efectivo.
El artículo 21 de la Resolución 2450 de 1997 determinó en forma expresa que para declarar el incumplimiento en el régimen de tránsito aduanero debe seguirse el procedimiento prescrito en la Resolución 4324 de 1995.
Conforme a esta Resolución, la División de liquidación de la Aduana competente, que en el caso del régimen de tránsito aduanero sería la Aduana de Partida, debe decretar de oficio, mediante resolución motivada, el incumplimiento de las obligaciones aduaneras respaldadas con garantía bancaria o de compañía de seguros, previa recepción del expediente que contenga las pruebas correspondientes remitido por la División competente de la Administración de Impuestos y Aduanas donde ocurrieron los hechos y de la fotocopia autenticada de la garantía, enviada por la dependencia donde repose el original de la misma, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de tales documentos, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar".
El procedimiento previsto en la Resolución 4324 de 1995 no contempla que previa a la imposición de la sanción, la División de Liquidación deba hacer conocer al transportador y/o declarante los fundamentos de hecho y de derechos constitutivos de infracción al régimen de tránsito aduanero.
La sentencia C-05 98 Expediente D 1725. M.P. Jorge Arango Mejía, de la H. Corte Constitucional, manifiesta que no es procedente decretar de plano sanciones toda vez que siempre debe adelantarse, un procedimiento siquiera sumario que le permita al afectado conocer de los hechos constitutivos de la infracción.
En aplicación de la precitada sentencia, este Despacho considera que previa la imposición de la sanción debe darse oportunidad al "supuesto infractor" para conocer los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la administración para declarar el incumplimiento de una obligación y hacer efectiva una póliza, y presente las pruebas que considere.
Aunque Como se advirtió, el procedimiento previsto en la Resolución 4324 de 1995 no prevé este trámite, dice la Honorable Corte al citar una sentencia de tutela del mismo organismo del 5 de agosto de 1997 (T-359) que "no es jurídicamente válido afirmar que no existe un proceso sólo porque éste, bajo determinadas circunstancias, no sea escrito"
Por lo anterior afirma el alto Tribunal que la "jurisprudencia de esta Corporación ha sido clara al señalar que la aplicación de plano de una sanción, vulnera el debido proceso, pues no otorga al gobernado la posibilidad de controvertir, antes de la sanción, las razones que le asisten para no ser objeto de ella. Un acto sancionatorio, desprovisto de un proceso previo, es un acto arbitrario, contrario al Estado de derecho, previsto en la Constitución". (subrayado fuera de texto).
Por lo tanto, y en atención a lo esgrimido por la Honorable Corte Constitucional, considera este Despacho que, previa la expedición del acto administrativo que declara el incumplimiento y hace efectiva la póliza deben darse a conocer a los afectados las razones de hecho y derecho en que se fundamenta la Administración, para que aquellos a su vez puedan ejercer su derecho de defensa.
Por otra parte, el Código Contencioso Administrativo estipula en sus artículos 28 y 35 que las decisiones que adopte la Administración deben expedirse habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles.
De conformidad con las normas precitadas previa a la expedición de la resolución que declara el incumplimiento y efectividad de la garantía, debe comunicarse a los interesados, dándose oportunidad para controvertir y allegar las pruebas e informes necesarios.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la resolución 4324 de 1995 no hace referencia al procedimiento previo que deba adelantarse antes de enviarse el expediente a la división de liquidación. Este despacho considera que, detectado el incumplimiento por la División de Servicio al Comercio exterior o por la División de Control Aduanero represión y Penalización del Contrabando; estas divisiones procederán a enviar un requerimiento ordinario de información a los interesados, dando un plazo de quince días para responder, vencido este termino se establecerá sí hubo cumplimiento de la obligación caso en el cual procede el archivo del expediente, de lo contrario se enviara a la División de liquidación para que de cumplimiento a lo indicado en la Resolución 4324 de 1995.
Lo anterior de conformidad con el artículo 261 del la Ley 223 de 1995."
Por su parte, el Decreto 1265 de 1999 en su artículo 33º dispone:
"Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto el Dorado de Santafé de Bogotá.
Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son funciones de la Administración para ejercerlas directamente o a través de las Divisiones creadas por este Decreto, en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Santafé de Bogotá, las siguientes:
1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y servidores públicos tributarios y aduaneros bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas del Nivel Central;
2. Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y ejecutar los servicios aduaneros que se ofrecen en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Santafé de Bogotá;
3. Presentar y responder ante el Director General, por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo;
4. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos aduaneros y cambiarios, así como las instrucciones que imparta el Nivel Central;
(...)"
Así mismo, la Resolución 0156 de 1999 en su artículo 11 ibídem dispuso:
"Modificar el artículo 74º de la Resolución No. 5632 de 1999, así:
Artículo 74°. División de Control Carga y Registro
a. Recepcionar, revisar y registrar los diferentes documentos de viaje.
b. Expedir de acuerdo a las delegaciones pertinentes los Actos Administrativos.
c. Atender las solicitudes y consultas externas e internas sobre los documentos de viaje y declaraciones que reposan en el archivo del Grupo de Registro.
d. Rendir informes de gestión y administrativos a que haya lugar.
e. Coordinar y controlar el adecuado cumplimiento de las normas aduaneras. (Subrayado fuera de texto).
f. Realizar la inspección de la carga y de los envíos urgentes por avión que arriba al país por el Aeropuerto Internacional El Dorado de Santafé de Bogotá, de acuerdo con los perfiles de riesgo determinados y autorizar el registro de los documentos de viaje que la amparan.
g. Aprehender la mercancía cuando exista lugar a ello y proferir las actuaciones administrativas que de esta función se deriven, para el adecuado cumplimiento de la normatividad aduanera. (Subrayado fuera de texto).
h. Implementar mecanismos de control a los medios de transporte, bodegas de las aerolíneas y demás usuarios de su jurisdicción e informar a la División competente para la aplicación de las sanciones correspondientes. (Subrayado fuera de texto).
i. Velar por la debida custodia y almacenamiento de las mercancías aprehendidas.
j. Autorizar y coordinar los respectivos acompañamientos y/o custodia física de la mercancía con destino a los depósitos habilitados, cuando las circunstancias lo ameriten.
k. Seleccionar los documentos de transporte que de acuerdo con los perfiles de riesgo deban ser objeto de seguimiento para inspección física obligatoria antes de su levante en el proceso de importación.
l. Las demás que asigne el Administrador."
Con base en las disposiciones antes citadas, es claro que el Despacho de la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado Santa Fe de Bogotá, o a través de la División o grupo de trabajo que él designe, podrá enviar comunicaciones a través de las cuales solicite información a quienes les haya autorizado Tránsito Aduanero, con el objeto de cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos aduaneros y cambiarios, así como las instrucciones que imparta el Nivel Centra y coordinar y controlar el adecuado cumplimiento de las normas aduaneras.