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Oficio 16648 de 2008 DIAN

R - (Aduanero) Inquirir sobre las razones jurídicas que soportan el Concepto 021 de 2005 y solicitar su reexamen toda vez que e

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OFICIO 16648 DE 2008

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 47.232 de 14 de enero de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Oficio DIAN  24258 de 2015>

Resumen de Notas de Vigencia

Bogotá, D. C., 30 de diciembre de 2008

Oficio N° 100202208 – 00 156

Señor

LUIS ALVARO PINEDA VILLEGAS

Calle 18 Nº 15 - 48 Casa 13

Chía (Cundinamarca)

Ref: Oficio radicado número 003972 del 12 -11 - 2008.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Inquiere usted sobre las razones jurídicas que soportan el Concepto 021 de 2005 y solicita su reexamen toda vez que en su criterio el Decreto 2148 de 2001 no limita a un solo vehículo el beneficio previsto para los diplomáticos que regresan al país. Al respecto se precisa:

La tesis jurídica del concepto 021 del 20 de junio de 2005, copia del cual se adjunta, precisa que “No puede un funcionario colombiano que regresa al país al término de su misión importar más de un vehículo al amparo del beneficio establecido en el artículo 11 del Decreto 2148 de 1991”.

Se apoya lo precedente entre otros, en los siguientes razonamientos de orden jurídico:

“…Sobre el particular, este Despacho considera, que haciendo un análisis del antecedente normativo previo a la expedición del Decreto 379 de 1993, que modificó el artículo 11 del Decreto 2148 de 1991, se advierte que los cambios que la norma pretendió introducir son los siguientes:

- Adecuar la terminología de la norma a la norma aduanera vigente para el momento en consideración a que el Decreto 2148 de 1991 se había proferido en vigencia del Decreto 2666 de 1984 que considera la declaración de Despacho para consumo, término que fue sustituido por el Decreto 1909 de 1992 por Declaración de Importación Ordinaria.

- Especificar que el valor de los vehículos para efecto de obtener el beneficio se determina sobre términos FOB, dado que la norma anterior no precisaba nada sobre el particular.

- Incrementó el porcentaje de reducción de aranceles y redujo el tiempo de servicios que se debe acreditar para obtener el beneficio.

Del análisis de los cambios comentados se puede inferir que la intención del legislador no fue la de ampliar el beneficio en el sentido de dar la posibilidad de introducir más de un vehículo, por cuanto además de los cambios resaltados, del análisis sistemático del Decreto 2148 de 1991 es dable inferir que el legislador fue expreso al determinar en qué eventos los beneficiarios podían introducir más de un vehículo, es así como el mentado decreto, al referirse a las misiones acreditadas en el país, el artículo 5° precisó en el numeral 3 que se puede importar un (1) vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta del anterior, haciendo la salvedad de que en caso de necesitar más de uno puede solicitar autorización, previa justificación, a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores; cuando se refiere a los jefes de misión, precisó el artículo 4° que podrán importar dos (2) vehículos automóviles para uso personal y de su familia cumpliendo con los requisitos de cuota y plazo señalados en el decreto”.

Así las cosas, efectuada una nueva revisión a la normativa aplicable al tema objeto de cuestionamiento, el Despacho encuentra ajustado a derecho el análisis efectuado por el concepto en cita, razón por la cual lo confirma en su integridad.

En este orden de ideas y enmarcado en el mismo razonamiento antedicho, se precisa la improcedencia jurídica de la posibilidad por usted planteada de completar el cupo utilizado parcialmente en la importación de un vehículo mediante la compra de otro dentro del territorio aduanero nacional, toda vez que la prerrogativa prevista en el último inciso del artículo 11 del Decreto 2148 de 1991, modificado por el Decreto 379 de 1993, aplica a los vehículos ensamblados en el país con la misma limitación de número ya señalada.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina”.

Cordialmente,

El Director de Gestión Jurídica,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS.

Anexo: Concepto N° 021/05.