Concepto 191 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Las operaciones de transito aduanero deben realizarse únicamente en vehículos de propiedad de la empresa inscrita
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 191 DE 2000
(Octubre 5)
Diario Oficial No 44.198, de 19 de octubre de 2000
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2000
Doctor
CARLOS MARIO CASTAÑEDA N.
Director Ejecutivo Nacional
DEFENCARGA
Calle 32 No. 80A- 94
Medellín
Ref.: Radicados No. 71707, 72446, 83180 de julio 27, julio 31 y septiembre 8 de 2000 respectivamente.
Tema: Régimen de Tránsito.
Recibido en esta oficina el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras dentro de la competencia asignada.
Problema jurídico
¿Las operaciones de tránsito aduanero deben realizarse únicamente en vehículos de propiedad de la empresa inscrita y autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?
Tesis jurídica
Las operaciones de tránsito aduanero deben realizarse únicamente en vehículos que pertenezcan a la empresa inscrita y autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que implique con ello que la misma deba ostentar el derecho de propiedad sobre el vehículo.
Interpretación jurídica
El Decreto 2685 de 1999, vigente a partir del 1o. de julio del presente año, a través del cual se modificó la legislación aduanera, entratándose a los regímenes de tránsito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y transbordo, establece:
"Artículo 355. Empresas transportadoras.
Las operaciones de tránsito aduanero se realizarán únicamente en los vehículos de empresas inscritas y autorizadas previamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Excepcionalmente, la Aduana podrá autorizar el tránsito en vehículos pertenecientes a los declarantes, para lo cual se requiere la constitución de una garantía específica".
Así mismo, la Resolución 4240 de 2000, a través de la cual se reglamenta el Decreto 2685 de 1999, establece como requisitos para realizar las operaciones bajo la modalidad de tránsito aduanero, transporte multimodal y cabotaje:
"Artículo 30. Requisitos para realizar operaciones bajo la modalidad de tránsito aduanero, Transporte Multimodal y Cabotaje. Para efectos de lo establecido en el artículo 76 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la empresa transportadora que pretenda realizar operaciones bajo la modalidad de tránsito aduanero, Transporte Multimodal y cabotaje, o su apoderado debidamente constituido, al formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, deberá presentarse con una vigencia no superior a tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud, mientras se efectúa la conexión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con los organismos encargados de su expedición;
b) Manifestar que ni la persona jurídica, ni el representante legal de la misma, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con suspensión o cancelación de su inscripción, ni por violación dolosa a las normas penales, según corresponda, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud, y
c) Adjuntar fotocopia del permiso o licencia otorgado por la autoridad competente para prestar el servicio público de transporte".
Como se observa el único requisito que refleja especialidad en la norma transcrita corresponde al consagrado en el literal c), esto es, adjuntar fotocopia del permiso o licencia otorgado por la autoridad competente para prestar el servicio público, sin que se haga alusión alguna al derecho de propiedad que debe imputar la empresa de transporte público autorizada respecto de los vehículos en que realice las operaciones de tránsito.
Paralelamente la Ley 336 proferida el 20 de diciembre de 1996, a través de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, señala:
"Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto unificar los principios y los criterios que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del transporte Público Aéreo, Marítimo, Fluvial, Masivo, Terrestre y sus operaciones en el territorio nacional, de conformidad con la Ley 105 de 1993, y con las normas que lo modifiquen o sustituyan".
Es decir que para la aplicabilidad del Estatuto Nacional de Transporte, se hace necesario consultar las disposiciones de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan normas básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en la que se consagra:
"Artículo. 3o. Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:
6. De la libertad de empresa. Para la constitución de empresas o de formas asociativas de transporte no se podrán exigir otros requisitos que los establecidos en las normas legales y en los reglamentos respectivos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para acceder a la prestación del servicio público, las empresas, formas asociativas de transporte y de economía solidaria deberán estar habilitadas por el Estado. Para asumir esa responsabilidad, acreditarán condiciones que demuestren capacidad técnica, operativa, financiera, de seguridad y procedencia del capital aportado.
Las autoridades sólo podrán aplicar las restricciones a la iniciativa privada establecidas en la ley, que tiendan a evitar la competencia desleal, el abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado, para garantizar la eficiencia del sistema y el principio de seguridad.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos reglamentará las condiciones de carácter técnico u operativo para la prestación del servicio, con base en estudios de demanda potencial y capacidad transportadora.
El transporte de carga será prestado por personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por las autoridades y el Gobierno Nacional regulará su funcionamiento. El gobierno establecerá los lineamientos para que el transporte de carga se lleve a cabo bajo condiciones de seguridad y eficiencia. Igualmente no existirán restricciones para rutas y frecuencias, éstas serán determinadas por el mercado. El Gobierno Nacional podrá establecer condiciones técnicas y de seguridad para la prestación del servicio y su control será responsabilidad de las autoridades de tránsito.
7. De los permisos o contratos de concesión. Sin perjuicio de lo previsto en tratados, acuerdos o convenios de carácter internacional, la prestación del servicio de transporte público estará sujeta a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de la autoridad competente.
Quien cumpla con las exigencias que al respecto se establezcan, tendrá derecho a ese permiso o contrato de concesión u operación. Quedan incluidos dentro de este literal los servicios de transporte especiales".
Ahora bien el Decreto 1554 de 1998, por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en desarrollo de los presupuestos consagrados en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, consagra:
"Condiciones
Artículo 8o. La habilitación de la empresa de transporte terrestre automotor para es modalidad, estará sujeta al cumplimiento de las condiciones de carácter organizacional, técnicas, financieras y de seguridad.
Artículo 10. Condiciones de carácter técnico. La empresa debe tener una infraestructura de recursos físicos y humanos que permita la prestación eficiente del servicio.
Para tales efectos, debe acreditar lo siguiente:
1. Presentar la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
2. Programa de capacitación a través del Sena o de entidades especializadas, cuyos contenidos sean aprobados por el Ministerio de Transporte, dirigido a los conductores de los equipos destinados a la prestación del servicio público de transporte de carga.
3. Las empresas de transporte, harán mención de los avances técnicos que utilizarán para la prestación del servicio.
4. Demostración de la propiedad del 1% de los vehículos vinculados a la empresa para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, el cual en ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje, los vehículos que se encuentren en arrendamiento financiero.
Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados.
5. Relación del equipo vinculado con el cual prestará el servicio, con indicación del nombre, cédula del propietario o tenedor, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
6. Disponer de los terminales o áreas mínimas para el parqueo de los vehículos y áreas de servicio al usuario, de acuerdo con el volumen de operaciones que realice."
Como se infiere entonces de los numerales 4 y 5, las disposiciones que reglamentan la actividad de tránsito de carga no exigen que los vehículos vinculados a la empresa de transporte sean de propiedad de la misma.
Del análisis expuesto es viable concluir que las operaciones de tránsito aduanero deben realizarse únicamente en vehículos que pertenezcan a la empresa inscrita y autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que implique con ello que la misma deba ostentar el derecho de propiedad sobre el vehículo.
Atentamente,
La Jefe Oficina Jurídica,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO
El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,
ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR